Dos Juezas federales corruptas

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Opinión por: Gerardo Cortinas Murra

Bien me decía mi inolvidable y respetado maestro Jorge Mazpúlez Pérez, cuando charlábamos acerca de la corrupción e impunidad oficial: Gerardo, “donde le piques, salpica el pus”. Y los magistrados y jueces federales y locales, no son la excepción.

En esta ocasión, dada mi calidad de litigante en los juicios que más adelante se narrarán, doy a conocer a la opinión pública chihuahuense dos casos de corrupción judicial. Cuya plena acreditación tiene sustento en las constancias procesales que obran en mi poder.

El primer caso de corrupción judicial, tiene relación con el Concurso Mercantil 3/2001, en trámite en el Juzgado Tercero de Distrito con sede en la capital del Estado; y cuya titular es la Lic. Jessica María Contreras Martínez.

Dicho juicio concursal se ha dilatado por más de 24 años, ante la reiterada y constante negativa para reconocerle a un numeroso grupo de extrabajadores de la empresa concursada su calidad de ACREEDORES PREFERENTES; a pesar de la incorporación a dicho juicio concursal de sendos laudos declarados firmes, con posterioridad a la sentencia de reconocimiento de créditos.

Tal negativa, se da so pretexto de que las peticiones de los extrabajadores para incorporar sus créditos laborales a la sentencia de reconocimiento de créditos, han sido rechazadas, y que, por tal motivo son irrecurribles, lo anterior, a pesar de que el artículo 123 constitucional les concede a los créditos laborales carácter preferencial en los concursos mercantiles.

Por otra parte, de manera por demás arbitraria, la Jueza Tercero de Distrito fijó fecha para la celebración de la subasta pública de los bienes inmuebles de la empresa concursada, avalando el precio base de subasta fijado por el Síndico (sin tener facultades para ello) por la cantidad de 70 millones de pesos. Cuando el monto del avalúo de los inmuebles es de 150 millones de pesos.

Violando con ello, las disposiciones del Código de Comercio, en las que se establece que el precio base de remate serán las 2/3 partes del avalúo; y por tanto, le correspondía, exclusivamente, a la Juez concursal fijar el precio base de remate por la cantidad de 100 millones de pesos.

Para evitar un inminente daño al derecho humano al salario de los extrabajadores de la empresa concursada, se promovió un juicio de amparo para solicitar, al Juez de Distrito -como medida cautelar- que ordenara a la Juez concursal, que se abstuviera de celebrar la subasta pública.

Y con ello, evitar que la adjudicación de los bienes de la empresa concursada, a un precio mucho más bajo de su valor comercial y del monto mínimo que establece el Código de Comercio; lo que pudiera provocar que el precio de venta de los bienes inmuebles no fuera suficiente para cubrir las prestaciones constitucionales a que tienen derecho los extrabajadores;

 Correspondió conocer de este juicio de amparo, a la Juez Segundo de Distrito, Lic. Martha Cecilia Zúñiga Rosas; quien concedió la suspensión provisional del acto de autoridad reclamado por los extrabajadores, en los términos siguientes:

… se concede la suspensión provisional del acto reclamado para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y no se ejecute la resolución interlocutoria del día trece de diciembre del dos mil veinticuatro y no se lleve a cabo la subasta pública de los bienes de la empresa concursada………

Sin embargo, la Jueza Tercero de Distrito (en funciones de juez mercantil), alegando que no fue notificada oportunamente de esta suspensión provisional, celebró la subasta pública; precisando lo siguiente:

Asimismo, se hace de su conocimiento que en esta fecha siendo las doce horas se llevó a cabo la diligencia de subasta pública aprobada en auto de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, pues como se desprende de la certificación de cuenta en el sentido de que a las once horas con cincuenta y nueve minutos del día de la fecha en que se actúa, la suscrita Secretaria verificó través del sistema SISE y en forma física que en el expediente del concurso mercantil 3/2001 del orden de este juzgado no había promoción inherente a la subasta pública programada a las doce horas de esta fecha, motivo por el cual se desahogó la misma en los términos legales conforme a la legislación especial y a las reglas de carácter general de aplicación a la misma.

No obstante lo anterior, y en cumplimiento a la medida cautelar decretada por el Órgano de Control constitucional, no se adjudican ni entregan los bienes materia de esta subasta, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva de la referida incidencia.

Lamentablemente, la Juez Segundo de Distrito, atendiendo a cuestiones meramente económicas, ajenas por completo a su obligación de proteger y garantizar el derecho humano al salario de los extrabajadores de la empresa concursada; en la suspensión definitiva modificó la suspensión provisional, para concederla en los términos siguientes:

 …la finalidad del concurso mercantil consiste en evitar el deterioro de los bienes y la afectación de la masa concursal, y a efecto de que subsista la materia del juicio de amparo, del que nace el presente incidente, SE CONCEDE A LA PARTE QUEJOSA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS PARA QUE NO SE ADJUDIQUEN LOS BIENES MATERIA DE LA SUBASTA.

En otras palabras, la Juez Segundo de Distrito convalida la violación de la suspensión provisional concedida por ella misma; consistente en que no se celebrara la subasta pública de los bienes inmuebles de la empresa concursada; cambiando -de manera salomónica su dictamen- ordenado a la Juez concursal que no se adjudicaran los bienes inmuebles subastados.

 Y sin importarle los términos de esta suspensión definitiva, al día de hoy, de manera por demás impúdica, la Juez concursal ya ordenó no solo la adjudicación de los bienes subastados de la empresa concursada; sino además, ya hizo la entrega formal y material de dichos bienes inmuebles a la empresa adjudícante.

Lo anterior, alegando el siguiente absurdo jurídico: que la Juez Segundo de Distrito ordenó -en diverso juicio de amparo- que no se adjudicara el dinero obtenido por la subasta de los bienes inmuebles de la empresa concursada.

Yo me pregunto:

¿El dinero se adjudica, o se reparte?

¿En qué cabeza cabe que un juzgador federal sostenga que el dinero obtenido en una subasta pública, sea factible de ser adjudicado?

Y parafraseando a Serrat, diríamos: Pare Usted de contar…

Porque las arbitrariedades, contadas en esta colaboración editorial, no son todas las violaciones procesales en que ha incurrido esta juez federal (como juzgadora mercantil) y los magistrados civiles que han resuelto las tantas impugnaciones, en contra de los acuerdos dictados este concurso mercantil.

Por desgracia, la reiterada negativa de la Juez concursal y de los magistrados para reconocer la calidad de ACREEDORES PREFERENTES al grupo de extrabajadores de la empresa concursada -muchos de ellos ya adultos mayores-; les ha privado, DURANTE MÁS DE 24 AÑOS, de recibir el pago oportuno de sus créditos laborales; y lo que es peor, sin derecho alguno a percibir un pago mínimo vital que les garantice una supervivencia digna para su familia.

Si estos actos de corrupción judicial acontecen con jueces con vasta experiencia en la función judicial; que nos depara a los chihuahuenses, con los recién electos Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

A mi parecer, sin duda alguna, seremos testigos de un ‘tsunami’ de graves e irreparables afectaciones en perjuicio de los quejosos, a los derechos humanos de acceso efectivo a la justicia y de impartición de justicia, de manera completa y congruente.

¡Que Dios tenga misericordia de nosotros!…

¡Que Dios se apiade de nosotros! …