La «Ley Tere» y el Caso «Barrabás»: Dos Caras de la Protección a los Vulnerables en México

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Por: Jorge Arturo Salcido

Un precedente de la Suprema Corte podría sentar las bases legales para proteger a los maestros mexicanos

En abril de 2025, las redes sociales mexicanas comenzaron a circular una propuesta ciudadana conocida como «Ley Tere», una iniciativa que busca proteger a los docentes de denuncias falsas y acoso. Para entender la viabilidad legal de esta propuesta, es necesario analizar un precedente judicial que ya definió cómo el Estado debe proteger a grupos vulnerables: el Amparo en Revisión 1061/2015, conocido como el «Caso Barrabás».

El Precedente Judicial: Amparo en Revisión 1061/2015

El 30 de noviembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso que sentaría precedente sobre la protección de grupos vulnerables. Gerardo Martínez «Barrabás», una persona en situación de calle en Guadalajara, había promovido un amparo en 2012 con ayuda de estudiantes de maestría de la Universidad de Guadalajara.

Los Hechos del Caso

Según consta en la sentencia oficial (Amparo en Revisión 1061/2015), Gerardo Martínez es «un individuo que por más de 20 años ha deambulado en las calles» de Guadalajara, sin acceso a servicios públicos básicos. Su demanda de amparo reclamaba omisiones de 66 autoridades de diferentes niveles de gobierno en garantizar sus derechos a la salud, identidad, vivienda, educación, alimentación y trabajo.

La Resolución de la Suprema Corte

El Ministro Eduardo Medina Mora I., ponente de la sentencia, estableció el criterio que prevalece hasta hoy: «el ejercicio de las prerrogativas previstas en los programas y servicios públicos, debe estar condicionados a que las personas las soliciten, debiendo además cumplir con los criterios establecidos en las leyes que los regulan».

La Corte determinó por mayoría de cuatro votos que incluso las personas en situación de vulnerabilidad extrema deben solicitar activamente los servicios estatales. Sin embargo, también reconoció principios fundamentales:

  1. Las «personas indigentes o en situación de calle, constituyen un grupo cierto y determinado dentro de la sociedad»
  2. El Estado debe «adoptar las medidas necesarias que les permitan superar las condiciones que les impiden el ejercicio de sus derechos fundamentales»
  3. Los recursos públicos limitados «deben dirigirse a los sectores y personas que más lo necesitan»

La Propuesta «Ley Tere»: Origen y Contenido

El Caso que Inspiró el Nombre

Según información publicada por diversos medios en abril de 2025, el nombre «Tere» se asocia con casos documentados de docentes que han enfrentado acusaciones infundadas. El portal tusbuenasnoticias.com reportó que «Tere representa a todas las maestras y maestros que han vivido alguna situación injusta en el ejercicio de su trabajo».

Objetivos de la Propuesta

La iniciativa ciudadana, que cuenta con una petición activa en Change.org desde abril de 2025, busca:

  • Establecer sanciones a quienes presenten denuncias falsas contra docentes
  • Garantizar el debido proceso en investigaciones
  • Proporcionar asesoría legal y psicológica gratuita
  • Implementar protocolos de protección y acompañamiento
  • Crear mecanismos de reparación del daño

Análisis Legal: La Conexión entre Ambos Casos

Fundamentos Constitucionales Compartidos

Tanto el caso Barrabás como la propuesta Ley Tere se fundamentan en los mismos principios constitucionales:

Artículo 1° constitucional: «Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte»

Artículo 4° constitucional: Establece derechos a la salud, educación y desarrollo

Diferencias en la Aplicación

El precedente Barrabás estableció que el Estado debe crear condiciones para que las personas accedan a servicios, pero requiere solicitud previa. La propuesta Ley Tere argumenta que la naturaleza específica de las denuncias contra docentes justifica protecciones automáticas por:

  1. Urgencia temporal: Las denuncias falsas pueden dañar irreversiblemente la carrera docente
  2. Interés público: La educación es un servicio público esencial
  3. Asimetría de poder: Los docentes enfrentan desventajas estructurales frente a campañas organizadas

Marco Normativo Existente

Legislación Aplicable Actual

Ley General de Educación: Establece derechos y obligaciones de docentes, pero sin protecciones específicas contra denuncias infundadas.

Ley Federal del Trabajo: Contempla protecciones laborales generales.

Códigos Penales: Tipifican delitos como calumnia y difamación, pero sin consideraciones específicas para el ámbito educativo.

Precedentes Internacionales

Países como España, Chile y Colombia han desarrollado marcos normativos específicos para proteger a docentes de denuncias infundadas, reconociendo la vulnerabilidad particular de este gremio profesional.

Evaluación de Viabilidad Jurídica

Argumentos a Favor

  1. Constitucionalidad: Se basa en los mismos principios que validó la Suprema Corte en el caso Barrabás
  2. Proporcionalidad: La protección específica se justifica por la naturaleza del daño potencial
  3. Interés público: Proteger la función educativa trasciende el interés individual

Posibles Objeciones

  1. Precedente Barrabás: Podría interpretarse que requiere solicitud previa para todos los servicios
  2. Recursos limitados: La creación de nuevas instituciones requiere presupuesto específico
  3. Debido proceso: Debe garantizarse que las protecciones no impidan investigaciones legítimas

Perspectivas de Implementación

Proceso Legislativo Requerido

Para que la propuesta se convierta en ley, requiere:

  1. Iniciativa formal de algún legislador federal o local
  2. Dictamen favorable de comisiones especializadas
  3. Aprobación por mayoría en ambas cámaras
  4. Armonización con legislaciones estatales

Consideraciones Presupuestales

La implementación requeriría recursos para:

  • Creación de defensorías especializadas
  • Capacitación de personal
  • Sistemas de atención y seguimiento
  • Programas de reparación del daño

Conclusión

El precedente establecido en el caso Barrabás no impide la viabilidad de la Ley Tere, sino que proporciona el marco conceptual para justificar protecciones específicas a grupos vulnerables. La clave está en demostrar que los docentes constituyen un grupo con características particulares que justifican medidas diferenciadas de protección.

La propuesta representa una evolución natural del criterio establecido por la Suprema Corte: si el Estado debe proteger a personas en situación de vulnerabilidad, entonces debe adaptar los mecanismos de protección a las características específicas de cada grupo vulnerable.

La discusión sobre la Ley Tere trasciende la protección gremial y toca el núcleo de cómo una sociedad democrática equilibra la protección de derechos individuales con el interés público en mantener un sistema educativo robusto y confiable.

Fuentes consultadas:

  • Amparo en Revisión 1061/2015, Segunda Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General de Educación
  • Petición «Apoyar la Propuesta de la Ley Tere para Proteger a los Docentes de Denuncias Falsas», Change.org
  • Reportes de medios especializados en educación (abril-mayo 2025)

¿Qué Opinas?

  • La propuesta de Ley Tere genera debate. Mientras algunos la ven como una protección necesaria, otros temen que pueda usarse para proteger a docentes que realmente cometan faltas.
  • Comparte tu opinión: ¿Crees que los maestros necesitan esta protección especial? ¿Has vivido o presenciado casos de denuncias infundadas contra docentes?
  • Contacto: Si eres docente y has enfrentado situaciones similares, o si tienes información relevante sobre este tema, contáctanos en inv.desarrollo.educativo@gmail.com
  • Este artículo forma parte de nuestra serie «Justicia y Educación», donde analizamos las propuestas legislativas que buscan mejorar el sistema educativo mexicano.