A este portal informativo llegó un oficio remitido por la secretaria de Organización II de la Sección 42 del SNTE, la maestra Mayela Guadalupe Alvídrez Baca, al secretario general del SNTE Nacional, Alfonso Cepeda Salas, y a la presidenta del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados, María Luisa Gutiérrez Santoyo, a quienes denuncia que el secretario general de la Sección 42, Manuel Quiroz Carbajal, pretende removerla del cargo que ostenta en la toma de nota y entregar la coordinación en la región a alguien de fuera del Comité «de manera injustificada e ilegal para acceder a los caprichos de un grupo de maestros jubilados». En dicho escrito, refiere a las autoridades nacionales como enviados del Comité Ejecutivo Seccional anunciaron a este grupo que estaba destituida, que el dirigente de la 42 llevaría un año tomando acciones en contra de ella y reclama que «El Secretario General en mención de la Sección 42 del SNTE carece de facultad, competencia o atribución para poder destituir a modo a cualquier integrante del Comité Ejecutivo Seccional, pues no se desprende nada al respecto en el Estatuto, nuestra Ley Suprema». Además, solicita a las autoridades del SNTE Nacional ayuda para hacer valer su derecho a permanecer en el cargo e investigar con «on perspectiva de género las violaciones y agresiones a las que he sido sometida por parte del Prof. Manuel Quiroz Carbajal de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».
A continuación el contenido del oficio íntegro:
Hidalgo del Parral, Chihuahua
ASUNTO: EL QUE SE INDICA
MTRO. ALFONSO CEPEDA SALAS
PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SNTE)
AT’N: PROFA. MARÍA LUISA GUTIÉRREZ SANTOYO, PRESIDENTA DEL COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE RESULTADOS
PRESENTE.-
PROFA. MAYELA GUADALUPE ALVIDREZ BACA, SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN II DE LA SECCIÓN 42 DEL SNTE, acudo ante ustedes con fundamento en los artículos 35, último párrafo; 78, 81, 101, 104 para solicitarles a través de está petición que comparezcan en mi favor para el irrestricto apego y respeto a nuestra norma suprema que es el Estatuto sindical, mismo que tiene pleno registro ante la autoridades laborales correspondientes como lo es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, en lo local, el Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua, por los siguientes:
HECHOS
El Prof. Manuel Quiroz Carbajal, Secretario General de la Sección 42 del SNTE en el estado de Chihuahua me ha comunicado que ha decidido removerme de mi cargo el cual ostento que es el de la Secretaria de Organización II de la Sección 42 del SNTE, aludiendo que dicho cargo como «Coordinadora de la Región Sur del estado» no existe, y en mi lugar se propone a nombrar a una persona ajena del Comité Ejecutivo Seccional que ni siquiera es mi suplente.
Lo anterior lo hace de manera injustificada e ilegal para acceder a los caprichos de un grupo de maestros jubilados dirigidos principalmente por los C. ADELINA BACA y SANTIAGO FLORES quienes exigen en la Coordinadora sindical que yo atiendo, que se les otorgue la administración de los inmuebles de la misma, en especial, el salón de eventos ubicado en C. JUAN RANGÉL DE BIEZMA Y MOHINORA S/N ALTAVISTA, C.P. 33860, EN H. DEL PARRAL, CHIH, para ellos recibir los ingresos económicos derivado de las rentas de este, con la finalidad de comprar una camioneta que este al servicio de la delegación de jubilados, así mismo, solicitan cuentas claras del periodo en que administré este inmueble para ver a dónde se va dicho dinero. Lo cual, siempre se ha depositado a la cuenta maestra de la Sección 42 del SNTE y usado también para mantenimiento y arreglo del inmueble, patrimonio sindical.
Dicho inmueble, donde se constituye la Coordinadora de la Región Sur, ha estado tomado por ese grupo de maestros jubilados desde el día 8 de abril del 2025, injustificadamente, pues no me permiten acceder al mismo donde están todos los libros contables con los cuales les puedo demostrar las «cuentas claras». Sin embargo, el Prof. Manuel Quiroz Carbajal, desde hace un año, ha actuado de mala fe en contra mía, me ha exigido movimientos políticos en su favor para la nueva elección de directivas sindicales que tendrá lugar próximamente y ha tenido actitudes misóginas y de violencia conta mí, por el sólo hecho de ser mujer. Y ahora con este grupo me ha dejado en la indefensión total al grado que no escucha mis peticiones ni siquiera me da derecho a replica cuando he sufrido acusaciones sin sustento y totalmente falsas, la lejanía, mutismo, indiferencia y violencia en contra mía ha ido en ascenso.
El día 09 de junio del presente acudió a la Coordinadora de la Región Sur, la compañera Gabriela Domínguez Franco, Secretaría de Finanzas de la Sección 42, acompañada del C. Arnoldo Meléndez Flores, para atender a este grupo de jubilados que se menciona y en el desarrollo de dicha platica con los mismos e ambos se atrevieron a anunciarles que desde dicho día estaba ya DESTITUIDA de mis funciones, ilegitima y arbitrariamente pretenden quitarme del puesto por el cual fui elegida por la base en un proceso democrático. Además, cabe mencionar que el C. Amoldo Meléndez Flores, no forma parte del Comité Ejecutivo Seccional por lo que sus declaraciones son ajenas al órgano que legítimamente soy integrante.
Por lo anterior expongo en mi defensa el siguiente
DERECHO
Primero, fui elegida democráticamente por la base mediante el voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible de los miembros de la Sección 42 del SNTE a nivel Estado de acuerdo con el Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales del SNTE, mismo que fue debidamente registrado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Dicha elección consta en la escritura pública expediente: R.S. 43/44 sección 42 Chihuahua, promoción: 31150.
El Secretario General en mención de la Sección 42 del SNTE carece de facultad, competencia o atribución para poder destituir a modo a cualquier integrante del Comité Ejecutivo Seccional, pues no se desprende nada al respecto en el Estatuto, nuestra Ley Suprema.
Es una falacia decir que la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN II de la Sección 42 del SNTE como «Coordinadora de la Región Sur» no existe, pues pretende engañar y confundir dolosamente el puesto de Secretaría de Organización II con el que coloquialmente se le conoce, el hecho de nombrarle de otra manera diferente a la estatuariamente establecida: no implica de ninguna manera que no exista. Basta con consultar el artículo 88, fracciones XVI al XXIV. El Comité Ejecutivo Nacional tiene pleno registro de esto, pues a ustedes corresponde la división territorial de las mismas la cual fue plenamente validada para le registro en el proceso de elección de directivas seccionales celebradas. También se destaca que en ninguna de dichas fracciones se desprende hacer movimientos políticos en favor del Secretario General de la Sección 42 ni de otro miembro del Comité Ejecutivo Seccional, como tanto se me ha exigido.
Exijo mis derechos como agremiada que me otorga el artículo 13 del Estatuto, especialmente las fracciones I, III, VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, pues me favorecen las prerrogativas de disfrutar los derechos y garantías como miembro del Sindicato, a votar, ser votada y elegida para cargos sindicales, a la expresión libre de mis ideas en el ejercicio de la actividad sindical, ejercer mi derecho de petición, a inconformarme con los Órganos competentes de Gobierno Sindical sobre las irregularidades que observe en mis funciones, recurrir las sanciones sindicales, a actuar en mi defensa, recibir asesoría jurídica del Sindicato y ayuda fraterna.
Por ende, solicito al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados de cabal cumplimiento en mi auxilio a lo dispuesto por los artículos del 101 y 104, fracciones X, XVIII, XXII, XXIV, XXXVII, XXXIX, XL y demás relativos del Estatuto en pro de intervenir para garantizar el debido y puntual cumplimiento de la legalidad estatutaria, denunciar antes las autoridades competentes las irregularidades que presupongan la comisión de delitos, imponer sanciones disciplinarias a los dirigentes por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias y cuidar el correcto ejercicio de los derechos que me asisten.
Así también manifiesto, se investigue con perspectiva de género las violaciones y agresiones a las que he sido sometida por parte del Prof. Manuel Quiroz Carbajal de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que con su actuar y agresiones ha representado un abuso de poder que ha dañado mi autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad e impide mi desarrollo en un plano de igualdad con los demás miembros del Comité Ejecutivo Seccional, pues ha sido una constante la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación y las humillaciones que he recibido.
PRUEBAS
I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la escritura pública que me avala como ganadora electa del puesto de SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN II DE LA SECCIÓN 42 DEL SNTE contenida en el acta R.S. 43/44 sección 42 Chihuahua, promoción: 31150.
II. LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el VIDEO https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=106012721221293 0&rdid=1U4ldxfW8RqUJOBY, en el cual el grupo de maestros jubilados expresa su intención de administrar el inmueble de la Coordinadora de la Región Sur, especialmente el salón de eventos para comprarse una camioneta para su servicio y solicitan cuentas claras pero mantienen las instalaciones tomadas para poder acceder a los libros contables.
III. LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el VIDEO: https://www.facebook.com/elpuntero.com.mx/videos/educaci%C3%B3n-aseguran-enviados-por-el-comit%C3%A9-de-la-secci%C3%B3n-42-del-snte-en-parral- qu/703974792553395/ mibextid=wwXlfr&rdid=dleevrfOEpc9ueFW, donde la maestra Gabriela Dominguez Franco, Secretaría de Finanzas de la Sección 42 y el C. Arnoldo Meléndez Flores, el día 09 de junio anuncian mi destitución como SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN II DE LA SECCIÓN 42 DEL SNTE
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que me favorezca.
PROTESTO LO NECESARIO
PROFA. MAYELA GUADALUPE ALVIDREZ BACA
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN II DE LA SECCIÓN 42 DEL SNTE
H. DEL PARRAL, CHIH.»