EDUCACIÓN

Acuerdan docentes de «Yo Soy 1,064» contrapropuestas para autoridades exigiendo el reconocimiento de sus derechos adquiridos y plantean vías de demandas y amparos

La tarde de ayer lunes más de 200 integrantes del movimiento «Yo Soy 1,064», docentes estatales «en transición», de las diferentes regiones llevaron a cabo una reunión de manera presencial y virtual para analizar en conjunto los últimos acontecimientos, entre ellos el anuncio de la propuesta en torno a su caso trasladada el pasado jueves por Gobierno del Estado a una comitiva del Comité de la Sección 42 del SNTE, aún no bajada a los afectados, y acordaron responder a las autoridades con sus propias propuestas de solución a la problemática. Las propuestas del coletivo de maestros a los que las autoridades estarían presentando una propuesta de pago, asumiendo Gobierno y PCE parte, del pago del diferencial del 4 por ciento de todos estos años, pero dejándolos en el esquema de jubilación más perjudicial a sus intereses, pasan porque Gobierno del Estado reconozca vía oficio sus derechos adquiridos y el acuerdo de 2012, que PCE realice una interpretación a favor de este grupo de docentes, buscar adiciones a la Ley de Pensiones Civiles y la posibilidad de recurrir a la presentación de demandas y amparos.

Los acuerdos alcanzados ayer dirigidos al Poder Ejecutivo van en dos vías:

«Reconocimiento de derechos adquiridos: Emitir pronunciamiento institucional que valide los efectos del Acuerdo 2012 para los trabajadores que ingresaron al sistema de contribuciones de PCE antes del 15 de julio de 2016, garantizando su derecho a cotizar bajo el régimen anterior y el acceso a las prestaciones y derechos adquiridos.
sin

Criterio interpretativo favorable: Que la Junta Directiva de PCE emita un criterio institucional, necesidad de reformar la ley, el cual permita que los trabajadores que ya laboraban antes de 2014 pero comenzaron a cotizar después puedan optar por el régimen de pensión por jubilación conforme a la ley anterior, garantizando certeza jurídica y respeto a la progresividad de los derechos laborales.»

En las reuniones también se recordó que el entonces director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua firmó en 2012 un Acuerdo, que la seguridad social y servicios médicos para el personal agremiado durante el periodo sindial en turno (hasta julio de 2016). Señalaron que aunque el Acuerdo dejó de estar vigente en 2016, sus efectos continuaron siendo reconocidos por dos administraciones estatales, permitiendo que trabajadores ingresados antes de esa fecha cotizaran bajo el régimen anterior, más benéfico.

Por la vía legislativa se expuso trabajar la adición de un artículo transitorio a la Ley Pensiones Civiles del Estado que incorpore expresamente los efectos jurídicos del Acuerdo 2012, reconociendo su validez para todos los trabajadores que ingresaron antes del 15 de julio de 2016, con independencia de la fecha de su incorporación formal al régimen.

Igualmente, propusieron la inclusión de una disposición específica que defina de forma clara y expresa el régimen de pensión por jubilación aplicable a los trabajadores que ya laboraban al servicio del Estado antes del 1 de enero de 2014, pero comenzaron a cotizar después, asegurando que puedan acceder a un régimen equivalente al de la ley anterior por razones de equidad, certeza y continuidad derechos laborales.

Los docentes también plantearon durante la reunión la posibilidad de recurrir a demandas individuales y colectivas y la tramitación de amparos para hacer valer su derecho a una jubilación digna y el esquema de Fondo Solidario.

«Promoción de demandas individuales y colectivas para el reconocimiento de los derechos adquiridos derivados del Acuerdo 2012, especialmente en los casos donde el Estado haya comenzado a aplicar el nuevo régimen en perjuicio de trabajadores protegidos.

Presentación de juicios de amparo por violación al principio de irretroactividad de la ley (Art. 14 constitucional), al derecho a la seguridad social (Art. 123) y a la progresividad de los derechos humanos (Art. 1o), en casos de omisión legislativa, negativa administrativa o aplicación indebida del régimen de cuentas individuales.»

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