CONGRESO

Diputados locales buscan que la función de brigadistas voluntarios sea considerado como Servicio Militar

Con el fin de crear un registro formal de las y los brigadistas voluntarios en materia de protección civil, así como reconocer su trabajo en el combate de incendios y otras emergencias, las y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso local, pidieron al Congreso de la Unión que realice modificaciones a la Ley del Servicio Militar y la Ley General de Protección Civil.

Este planteamiento fue presentado por Roberto Arturo Medina Aguirre diputado de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, quien detalló que, con los constantes incendios forestales registrados en la entidad, especialmente en zonas de la sierra, las personas brigadistas voluntarias, enfrentan la falta de reconocimiento formal y la protección legal correspondiente.

Con ello, se busca registrar formalmente a estos brigadistas y reconocer su trabajo mediante reformas legales que permitan su servicio voluntario en el combate de incendios, sea considerado como equivalente al Servicio Militar, con lo que se fomenta así la protección y motivación de los mismos.

Se detalló ante el Pleno que, este tipo de participación ciudadana, ha demostrado ser fundamental en la protección del medio ambiente, la vida humana y el patrimonio de comunidades vulnerables, como ocurre de forma recurrente en regiones de alta incidencia de siniestros, como la sierra tarahumara en Chihuahua.

Además, estas modificaciones planteadas permiten que las personas que participan activamente como brigadistas, debidamente capacitados y registrados, puedan liberar su Servicio Militar Nacional mediante estas labores, lo que representa una forma concreta de valorar socialmente su compromiso, al tiempo que se fortalece la cultura de la prevención, la solidaridad y la corresponsabilidad ciudadana.

En concreto, en la Ley del Servicio Militar se modificaría el artículo 25 para que, dichas personas voluntarias puedan solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional, la validación de su voluntariado como equivalente del Servicio Militar Nacional; en la Ley General de Protección Civil, se adicionan párrafos a los artículos 53 y 56 para armonizar la propuesta antes mencionada.

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