EDUCACIÓN

Aquí la iniciativa presentada en el Congreso de la Unión para instaurar protocolo nacional de prevención, atención y resolución de situaciones de riesgo, violencia o conflicto escolar

El pasado martes 9 de Septiembre en la Gaceta Parlamentaria Año XXVIII Palacio Legislativo de San Lázaro con Número 6872-I se establece formalmente la iniciativa «Que reforma el artículo 126 Bis de la Ley General de Educación, a fin de instaurar el protocolo nacional de prevención, atención y resolución de situaciones de riesgo, violencia o conflicto escolar, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, la cuál se presenta en la Sesión el día 17 de Septiembre ante el Congreso de la Unión, la cual se turnó a comisión y está a la espera para su análisis y discusión.

Aquí la iniciativa:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 126 BIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ÚNICO.- Se adiciona el artículo 126 BIS; de la Ley General Educación, para quedar como sigue:
Artículo 126 Bis. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer un Protocolo Nacional de Prevención, Atención y Resolución de Situaciones de Riesgo, Violencia o Conflicto Escolar, que tenga por objeto:

I. Garantizar la seguridad e integridad de niñas, niños, adolescentes y personal que integra las comunidades escolares.

II. Establecer medidas inmediatas y proporcionales para atender hechos de violencia, accidentes, agresiones sexuales u otras situaciones de riesgo, dentro o fuera del entorno escolar, que involucren a miembros de la comunidad educativa.

III. Establecer mecanismos de actuación que respeten en todo momento el debido proceso, la presunción de inocencia, los derechos humanos y laborales del personal educativo, ante la posible existencia de denuncias infundadas, maliciosas o sin sustento.

IV. Garantizar la atención legal, psicológica y administrativa adecuada tanto a las presuntas víctimas como a los trabajadores señalados, con enfoque diferenciado y perspectiva de derechos humanos.

V. Promover la capacitación periódica de las autoridades escolares sobre el manejo de conflictos, actuación ante denuncias, canales institucionales y garantías laborales.

Educación Pública con la participación de los trabajadores de la educación, sindicatos magisteriales, organismos de derechos humanos y organizaciones especializadas.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, deberá emitir el Protocolo Nacional de Prevención, Atención y Resolución de Situaciones de Riesgo, Violencia o Conflicto Escolar en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Enlace del documento oficial y el video.

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/sep/20250909-II-5.pdf
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