La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió una serie de precisiones, luego de que el Gobierno Federal dio a conocer información referente a la reducción de la jornada laboral que entrará en vigor en su etapa de transición, así como la gradualidad en la disminución, correspondiente a dos horas cada año a partir del 2027 y hasta 2030.
Dentro de las principales consideraciones, la reforma señala que, en ningún caso la reducción horaria implica la disminución de sueldos, salarios ni prestaciones de las personas trabajadoras y se prohíben horas extras para menores de edad. Asimismo, entre jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo no se podrán superar las 12 horas en un día.
También se establece la posibilidad de trabajar de 9 a 12 horas extraordinarias a la semana de manera voluntaria. Las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo. Además, se establece en la Ley Federal del Trabajo un tope máximo de 4 horas triples.
En lo correspondiente a las personas empleadoras, la STPS aclara que se adicionó como su obligación implementar el registro electrónico de la jornada laboral de las personas trabajadoras, conforme a las disposiciones que en su momento serán presentadas por el Gobierno Federal.
En lo relativo al aumento del salario mínimo, a partir del primero de enero de 2026 se estipuló un incremento del 13 por ciento en la zona del salario mínimo general, lo que corresponde a 315.04 pesos diarios, mientras que, en la zona libre de la frontera norte, el incremento será del 5 por ciento, para quedar en 440.87 pesos diarios.



