La Dignidad Docente no es Negociable: Rumbo a un Nuevo Marco Escolar de Convivencia Justo

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Por: Dr. Héctor Alejandro Navarro Barrón
Consultor en Educación en Estado de Derecho y Cultura de la Legalidad

Después de casi tres décadas de pisar las aulas y los terrenos movedizos de la administración escolar, puedo hablar con la autoridad que confiere la experiencia de campo. Durante 27 años fui maestro de secundaria frente a grupo y tutor, y en los tres años anteriores a mi jubilación, tuve el honor y el desafío de ser director. Si hay algo que aprendí en este recorrido es que el corazón de la escuela no son solo los planes de estudio, sino el delicado ecosistema de convivencia.

La Sección 42 del SNTE presentó recientemente (en noviembre) un informe para fortalecer el Marco de Convivencia Escolar en Chihuahua. Este documento es el resultado de los Foros «Juntos por la Convivencia», que lograron la participación del 95% del personal del subsistema educativo estatal, abarcando a docentes, directivos, supervisores y personal de apoyo de todos los niveles (básico, medio superior y superior). El informe fue entregado al titular de la Secretaría de Educación y Deporte, Francisco Hugo Gutiérrez Dávila y al Diputado Oscar Avitia Arellanes, presidente de la Comisión de Educación, Cultura Física y Deporte del Congreso del Estado de Chihuahua, en el contexto de las «Mesas de Trabajo para Fortalecer la Convivencia Escolar».

Hoy, la propuesta de reforma al Marco Local de Convivencia Escolar (Acuerdo 063), impulsada por la Sección 42, no es solo una actualización burocrática; es un acto de justicia y una exigencia de supervivencia profesional.

El Acuerdo 063, publicado en 2015, es un anacronismo legal. Nacido bajo un marco constitucional y una Ley General de Educación que ya han sido sustituidas por las reformas de 2019, nuestro sistema de convivencia opera con un motor legal obsoleto. El problema va más allá de la fecha: el marco vigente impone una asimetría normativa insostenible, la cual yo viví en carne propia, especialmente en la compleja etapa de la secundaria.

En los hechos, el acuerdo posiciona a directivos, docentes y personal de apoyo como los ejecutores primarios del marco, exigiéndonos promover la paz, mediar conflictos y reportar riesgos, tareas que se han vuelto más intensas con la irrupción de problemáticas como el ciberacoso y los riesgos psicosociales.

Sin embargo, a esa carga desproporcionada no le corresponde un respaldo institucional equivalente. ¿Cuántas veces, como directores, nos encontramos a la deriva ante una denuncia o agresión del padre de familia, sin un protocolo de defensa institucional claro? ¿Cuántos docentes, al intervenir en conflictos complejos, terminan siendo revictimizados por la falta de un marco de protección emocional y jurídico?.

El Acuerdo 063 es elocuentemente silencioso al respecto: no contempla protocolos de respaldo ante denuncias infundadas ni un marco de protección psicológica para el magisterio.
Esto genera una «desventaja estructural» para quien, paradójicamente, debe garantizar el ambiente de derechos humanos para los estudiantes.

La propuesta de la Sección 42 es un diagnóstico certero de esta crisis y ofrece soluciones que dignifican el trabajo docente.

En primer lugar, la propuesta de reforma exige la protección integral al personal educativo. Esto significa dejar de operar bajo una presunción fáctica de culpabilidad ante una queja. Se demanda reconocer el derecho a la presunción de inocencia y establecer mecanismos de defensa institucional, incluyendo la asesoría jurídica gratuita y la creación de unidades de soporte, como los Centros de Atención Integral al Docente (CAID). Como exdirector, sé que contar con una defensoría magisterial operativa es el único camino para que el personal pueda actuar con la seguridad jurídica necesaria, sin el temor constante a la indefensión.

En segundo lugar, la reforma ataca la falacia de la corresponsabilidad. El acuerdo actual reconoce el derecho de los padres a participar, pero sus responsabilidades son enunciadas de forma general, sin mecanismos vinculantes ni consecuencias claras ante el incumplimiento.

Como maestro de secundaria, batallé innumerables veces para conseguir que los padres se comprometieran realmente. La propuesta de la Sección 42 es categórica: si se exigen los diagnósticos psicosociales y la colaboración activa en el seguimiento de sus hijos debe haber obligaciones vinculantes y, en casos graves de omisión o daño, se debe responsabilizar legalmente a los padres como lo establece el Código Civil del Estado de Chihuahua. Solo así la corresponsabilidad dejará de ser un principio ético vacío y se convertirá en una obligación de derecho público.

La escuela pública, conforme al Artículo 3º constitucional y la Nueva Escuela Mexicana, debe fundamentarse en la excelencia, la inclusión y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Pero si el Estado eleva los estándares de protección para los alumnos, el principio de progresividad de los DDHH exige que elevemos de manera equivalente los estándares de protección y dignidad para los docentes.

Esta reforma no solo fortalecerá el clima escolar para los estudiantes, sino que sanará una herida profunda en la moral y la dignidad del magisterio chihuahuense. Es tiempo de que el Congreso del Estado y la Secretaría de Educación y Deporte tomen la propuesta de la Sección 42, como lo que es: una hoja de ruta para la justicia. La voz, la experiencia y la vocación de miles de educadores, desde preescolar hasta el nivel superior, exigen ser escuchadas. La dignidad docente no es negociable. Necesitamos un marco justo, protector y eficaz.