Chihuahua, Chih.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH) emitió el pasado 22 de septiembre la recomendación No. CEDH:5s.1.018/2025 a favor del exgobernador César Horacio Duarte Jáquez y en contra de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSPE) y la Fiscalía General del Estado (FGE), tras acreditar presuntas violaciones a sus derechos a la legalidad, seguridad jurídica y privacidad. El documento fue firmado por el presidente interino del organismo, Alejandro Carrasco, y derivó de la queja presentada por el exmandatario el 9 de septiembre de 2024.
Según la queja, Duarte Jáquez, quien actualmente enfrenta proceso penal en libertad condicional, denunció actos de vigilancia no autorizada por parte de ambas dependencias estatales. Señaló que, tras su cambio de medida cautelar, la SSPE instaló una torre o escorpión de la Plataforma Centinela dentro del fraccionamiento donde reside, además de reportar la presencia constante de drones y vehículos sin identificación rondando su domicilio.
La CEDH confirmó, con base en testimonios vecinales y actas circunstanciadas, la existencia de una unidad de monitoreo instalada dentro del fraccionamiento privado, cuya presencia coincidió temporalmente con la llegada del exgobernador al lugar. Los vecinos expresaron su molestia por la instalación, al considerar que se trata de una zona tranquila y que la infraestructura de seguridad debía colocarse en sectores con mayor incidencia delictiva.
En su resolución, la Comisión concluyó que ni la SSPE ni la FGE tenían competencia legal para realizar acciones de supervisión o vigilancia sobre Duarte, ya que el seguimiento de sus medidas cautelares corresponde al Instituto de Servicios Previos al Juicio. La CEDH consideró que dichas acciones representaron una “vigilancia no autorizada” y un exceso de atribuciones, contrario a los principios de legalidad y respeto a la vida privada.
El organismo también desestimó los argumentos de la SSPE sobre la supuesta reserva de información, al señalar que la Comisión tiene facultades legales para acceder y valorar documentación clasificada bajo confidencialidad. Subrayó que la negativa de la dependencia a justificar la instalación de la unidad de monitoreo constituyó una omisión injustificada y contraria al principio de transparencia administrativa.
Como resultado, la CEDH determinó que se violentaron los derechos humanos del exgobernador y emitió cuatro recomendaciones dirigidas a ambas dependencias: iniciar procedimientos ante sus órganos internos de control; inscribir a Duarte en el Registro Estatal de Víctimas; garantizar la reparación integral del daño, y establecer medidas administrativas que eviten la repetición de actos similares.
La resolución subraya que la recomendación en sí misma constituye una medida de reparación simbólica y de satisfacción, al reconocer públicamente las violaciones cometidas y exigir a las autoridades involucradas que asuman su responsabilidad. Además, insta a la aplicación de sanciones administrativas contra los servidores públicos que hayan participado en los actos de vigilancia indebida.
Finalmente, la CEDH otorgó un plazo de 15 días hábiles a la SSPE y la FGE para informar si aceptan o no la recomendación, plazo que venció el pasado 13 de octubre. De ser aceptada, las dependencias deberán cumplir con las medidas ordenadas; de lo contrario, el organismo podrá informar públicamente la negativa y solicitar la intervención de otras instancias para garantizar el respeto a los derechos humanos en el caso.
A continuación las recomendaciones emitidas por la CEDH respecto a este caso:
A la Fiscalía General del Estado y Secretaría de Seguridad Pública Estatal:
PRIMERA. Se dé vista ante el Órgano Interno de Control o la autoridad competente de las dependencias estatales mencionadas, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA. En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA. Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA. Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 70.7 de la presente resolución.