Nuevos lineamientos dan nombramiento definitivo automático a promocionados a funciones directivas y autoridades aceleran proceso de cambios para evitar enroques

Chihuahua, Chih.- Los lineamientos administrativos publicados por la Secretaría de Educación Pública en tanto llegan las leyes secundarias de la nueva reforma traen consigo importantes novedades. Una de las que más llama la atención y de la que no se ha hablado es la que tiene que ver con el lineamiento 29 por el cual se establece y deja por sentado que aquellos docentes que obtuvieron una promoción a funciones directivas "obtendrá su nombramiento definitivo" ya sin necesidad de refrendarlo a los dos años. Si bien no se precisa cuando se les estará entregando, desde la entrada en vigor de los lineamientos quienes se encuentran en esta situación están en disposición de hacer valer su derecho con la nueva normatividad de su mano. Lo mismo sucedería con el anuncio de la concesión de la base al magisterio al cabo de los seis meses y un día de servicio. Ambas cuestiones, si los beneficiarios jugaran bien sus cartas, podrían suponer un importante candado con el que no se contaba a la hora de liberar espacios y plazas para cambios de adscripción. Tanto es así que fuentes conocedoras del tema advirtieron que si bien ya se venía trabajando en este proceso, desde ayer se trabaja a marchas forzadas para que los cambios puedan salir a primeros de junio para evitar que haya quienes se enroquen o puedan recurrir a la vía legal con tal de no ser movidos de su centro, e incluso que ya habría gente a la que habrían notificado su cambio incluso antes de iniciarse el proceso como tal. 

Si bien para bien y para mal se han abordado diversos aspectos de los lineamientos administrativos, uno de los que para muchos, salvo para los afectados, ha pasado desapercibido es el 29, aunque su alcance y las implicaciones que pudiera tener serían de calado. Y es que esta disposición garantiza de forma inmediata el nombramiento definitivo a los promocionados al cargo de director sin necesidad de refrendar su promoción a los dos años como ocurría hasta ahora con la LGSPD.

El lineamiento dice literalmente:
 
"29. En el caso del personal docente de Educación Básica que haya obtenido una promoción a cargos con funciones de dirección, como consecuencia de su participación en los procesos efectuados en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, obtendrá su nombramiento definitivo; debiendo dejar vacante la o las plazas de antecedente." 

No obstante, este punto, al igual que otros, presenta cierta ambigüedad ya que no especifica cómo o cuándo les darán la base o nombramiento definitivo, pero sí deja claro que no tendrán que hacer examen de ratificación y se sobreentiende que aún y cuando no tengan en mano el nombramiento defitivo, lineamientos en mano,  pueden hacerlo valer. 

A esta situación, cabe sumar la disposición 27 del capítulo de Admisión que anuncia la basificación obligatoria a los seis meses y un día de servicio: 

"27. El personal que haya sido admitido en el servicio público educativo en la Educacion Básica y Media Superior en una plaza vacante definitiva durante la vigenciade la Ley General del Servicio Profesional Docente, obtendrá el nombramiento definitivo en la plaza que ocupa  a los seis meses un día de servicio, si no cuenta  con nota desfavorable en su expediente, en los términos de la legislación aplicable." 

Hay quienes sostienen que el nombramiento definitivo de promocionados a director y basificación a nóveles con esos seis meses y un día laborados durante el presente ciclo estaría ligado al derecho de estos a permanecer y no ser removidos de su centro de trabajo. 

Esto afectaría a la disponibilidad de plazas con las que en principio se contaba disponer libres para el próximo ciclo y para ofertar en el proceso de cambios de adscripción. Es por ello que, personas cercanas a este proceso, refirieron que "andan a madres sacando los cambios" para evitar que con la socialización de los nuevos lineamientos haya quienes busquen evitar ser reubicados de cara al próximo ciclo amparados en la nueva normativa.  

Paralelo a ello, afirmaron que ya habría profesores que solicitaron su cambio y que habrían sido notificados vía telefónica de la concesión del mismo incluso antes del inicio del proceso formal. 

En otro orden de cosas, el lineamiento 31 establece que en tanto entra en vigor, en principio de cara al ciclo 2020- 2021 el Sistema de Carrera para Maestras y Maestros, las plazas con funciones de dirección se cubrirán de forma provisional hasta final de ciclo con integrantes del mismo plantel: 

"31. Duante la vigencia de los presentes lineamientos, las plazas con funciones de dirección vacantes en Educación Básica serán cubiertas por personal del mismo plantel que desempeñe la categoría inmediata inferior o, en su defecto, por personal docente de la escuela que reúna el perfil y cuente con mayor antigüedad en el servicio público educativo, sin nota desfavorable en su expediente, al que se le otorgará un nombramiento por Tiempo Fijo hasta el término del Ciclo Escolar".

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