Informa CESPD revocación de promoción a siete maestros que la obtuvieron sin acabar segundo año de inducción, pero ¡sin responsabilidad para servidores encargados de revisar!

Chihuahua, Chih.- Tras la presentación de varias inconformidades por parte de participantes y tras recibir instrucciones del mismísimo secretario de Educación y Deporte de revisar el proceso, la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, encabezada por la maestras Marisela Espinoza Fernández, detectó algunas irregularidades en el Concurso de Oposición para la Promoción a cargos con funciones de Supervisión, Dirección y Asesoría Técnico Pedagógica para el ciclo escolar 2018- 2019. Se trata de maestros que se registraron y posteriormente obtuvieron su promoción e incluso su nombramiento en la nueva función pese a no los requisitos exigidos, concretamente el no haber cumplio los dos años de inducción o permanencia tras una promoción anterior, cuestión que por ende no fue advertida o fue pasada por alto por las autoridades y servidores públicos que no validaron la información aportada en la etapa en que aún eran aspirantes. Desde la CESPD ya habrían advertido siete casos y notificado a los profesores de la detección de esta irregularidad y advertido mediante oficio con fecha 29 de abril de que o en el plazo de 10 días presentaban documentos o pruebas a su favor o se iniciará el proceso para anular y dejar sin efectos su promoción y nombramiento otorgados a finales de julio de 2018. No obstante, lo que más llama la atención es que el oficio parece indicar que toda la responsabilidad caiga sobre los profesores y se libren los funcionarios y servidores públicos implicados, en un primer nivel el entonces encargado de la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, Jesús Anchondo Argüelles, y el por entonces responsable del Departamento de Promoción, Jorge Humberto Santiago Cabral. Asímismo, también hay quienes señalan que "a poco los jefes de los niveles administrativos no sabían qué los docentes estaban en inducción", citando al por entonces responsable de Primarias, Fernando Ramírez, Denisse Sánchez de Secundarias, Lilia Sandoval de Preescolar, René Robles quien era encargado de Telesecundarias, y Fernando Angélica Pizaña encargada de ATP's.

El Puntero tuvo acceso al oficio remitido por la titular de la CESPD a uno de los siete maestros que habrían cometido la irregularidad con ayuda  u omisión de uno o varios servidores público y que será devuelto de la supervisión a su plaza de director de Primaria. En éste, con fecha 29 de abril, se empieza señalando, entre otras cosas: 

"... es debido comunicar y solicitar: 

Que al realizar la revisión exhaustiva de su expediente, se observó que obtuvo una promoción los ciclos escolares 2015- 2018, razón por la cual es sujeto a lo establecido en el artículo 27, de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en lo que toca a la Evaluación de Desempeño al término de su segundo año de inducción, para determinar si cumplen con las exigencias propias de la función docente y poder ratificar su nombramiento, artículo que establece:

Artículo 27. En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberar cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local. 
Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de unducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propia d ela función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias se le otorgará Nombramiento Definitivo. 
Cuando en la Evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño en las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado ... (sic)"

La titular de la CESPD le recuerda  así mismo que en la convocatoria oficial del concurso de oposición en concreto, en el apartado I de Participantes se establecía claramente el requisito de que "Podrá participar en el Concurso de Oposición para la Promoción a funciones de Dirección o Supervisión (respectivamente) una vez que en su función y nombramiento actual haya sido sujeto de la Evaluación del Desempeño prevista en el artículo 52 de la LGSPD y haya obtenido un resultado en la misma, de al menos  SUFICIENTE". Acto seguido reproduce literalmente el citado artículo 52.

Una vez señalado esto, Marisela Espinoza apunta que "Por lo tanto al realizar la revisió y validación cualitativa de las ocnstancias que integran su expediente, se advierte que no obra constancia del Informe Individual de Resultados de la Evaluación del Desempeño para la permanencia en la función de Director de Primaria, en cumplimiento a los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técncia Pedagógica en Educación Básica para el ciclo escolar 2018- 2019.

En este sentido, precisa que en lo concerniente a la organización y operación del proceso, en su artículo 12, establece que "La captura del registro en el SNRSPD será realizada por personal que para tal efecto sea designado por la Autoridades Educativas Locales", agregando, y muy importante, que "a los aspirantes que reúnan los requisitos, se les expedirá una ficha de examen con información de la sede de aplicación, fecha y hora en que deberán presentar la evaluación nacional". 

Y es que en este caso, a los ahora removidos a sus puestos anteriores a dicho concurso de oposición, no sólo se les generó por parte de estas autoridades y servidores públicos la  hoja de examen (sin detectar que no cumplían el requisito de los dos años de permanencia en su función al momento del proceso), sino que se les otorgó la promoción y el nombramiento, se les asignó centro e incluso en muchos casos se les basificó.  

Volviendo a la argumentación de la CESPD respecto a los hechos, advierte que en el apartado IV de la convocatoria se establecía de forma expresa que "La documentación se recibirá con la reserva de verificar su autenticidad: cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado información o documentación apócrifa o falsa qeudará eliminado del concurso en cualquiera delas fases, incluso si ya se le hubiese asigna un cargo y otorgado un nombramiento".

A ello, apunta, cabe sumar el impedimento del Apartado XIV sobre los Criterios para la asignación de plazas, que inica que "en caso de que un sustentante no cumpla satisfactoriamente con alguna de las Bases establecidas en la presente Convocatoria, en cualquier momento del proceso, será eliminado del mismo". 

Por todo esto y en base a los artículos 69, 71, 73, 74 y 75 de la LGSPD determina "la nulidad y en consecuencia de los efectos de toda forma de Ingreso o de Promoción Distinta a lo establecido en la ley".

Punto éste en el que realiza el significativo reconocimiento expreso de "la obligación de las Autoridades Educativas de revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición", haciendo un polémico agregado eximiendo de cualquier responsabilidad a las autoridades educativas y la propia Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente . 

"En caso de que se detecte un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativ o para el Organismo Descentralizado, sin necesidad de que exista la resolución previa de la Autoridad Laboral en las entidades federativas; y de presentarse un incumplimiento, el aplicar el debido procedimiento establecido cuando se considere que existen causas justificadasque ameriten la imposición  de sanciones". 

Dicho esto, advierte al profesor al que va remitido el oficio que si en el plazo de 10 días desde la recepción del oficio no presenta en la CESPD el Informe Individual  de Resultados de la Evaluación del Desempeño o presente argumentos en su defensa, "podrá darse el inicio del procedimiento administrativo de revocación de la asignación y en consecuencia de los efectos del nombramiento expedido por las Autoridades Educativas". 

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