Invalida la Corte reserva a información sobre seguridad en Chihuahua

Ciudad de México.  El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una fracción del artículo 225, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad del Estado de Chihuahua, por considerar que vulnera el acceso de información, y determinó que las autoridades deben hacer pública la información contenida en las bases de datos y registros de sus sistemas.

En su resolución los ministros plantearon que la información que han acumulado las autoridades de Chihuahua en materia de seguridad y justicia no tiene el carácter de reservada, es decir, que la ciudadanía debe tener acceso a ella.

Lo anterior al considerar que el párrafo segundo del artículo 225 de la Ley del Sistema estatal de Seguridad establecía de manera previa una reserva total e indeterminada, respecto de información que no debería ser clasificada de esa forma.

La Corte estimó que para determinar si la información estatal debe ser reservada, se debe valorar si su difusión puede generar un daño a intereses estatales relevantes, protegidos a nivel constitucional o legal y no considerar propiamente cuál es el órgano que la genera o cuál es la denominación que se le otorga.

En este sentido, la reserva previa también es contraria al principio de máxima publicidad, ya que establece categorías de información que no debe ser entregada, sin que se lleve a cabo una prueba del daño que ocasionaría su divulgación, dictaminó el Pleno de la Corte.

Fuente: La Jornada.

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