¿Son los SEECH un ejemplo de estado fallido o de doble moral?

Por: Maestra Federal

Por: Maestra federal

El término de estado fallido es utilizado generalmente para describir un Estado soberano que ha fallado en la garantía de servicios básicos y en este momento los SEECH podría ser utilizado como un ejemplo de las fallas sistémicas de lo que pasa en educación, utilizando para ello dos parámetros básicos: la erosión de la autoridad legítima en la toma de decisiones y la incapacidad para suministrar servicios básicos, de tal manera que es a partir de la descripción de procesos realizados por el organismo descentralizado, que se puede establecer si eso pasa en el otrora poderoso administrador de la educación federalizada o es simplemente el uso de la doble moral, con una mezcla entre “justicia” y “legalidad” que utiliza la autoridad educativa.

Una de las funciones primordiales de los SEECH, es la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de gestión del subsistema federalizado a partir del cumplimiento de normas específicas para cada uno de los procesos debidamente establecidos, fundados y motivados en las leyes y reglamentos vigentes ¿Serán los siguientes casos una muestra de una doble moral  o un estado fallido institucional?

Ejemplo 1. Sin duda el tema del momento es la “mal llamada reforma educativa”, que sataniza todo lo realizado en el pasado reciente y que incluso quienes la promovieron hoy son sus feroces atacantes, si acaso alguien se atreve a defender algún aspecto, es duramente criticado por hacerlo; es preciso decir que la reforma educativa es más que evaluación, sin duda alguna hablar de ella es contemplar muchos aspectos por su carácter de reforma estructural, por lo que hoy se aborda un aspecto muy pequeño: “La administración de los recursos humanos”, pareciese que nadie se fija en cómo la autoridad educativa sigue realizando procedimientos administrativos sin que el trabajador sea informado; a partir de la entrada en vigencia del nuevo modelo de promoción y la desaparición de carrera magisterial, en el momento en que un trabajador tenía un movimiento de promoción, se le asignaba una nueva clave presupuestal, una de las implicaciones fue que se le desindexaba el monto de carrera con respecto a su salario convencional, el trabajador al realizar una promoción ya no se indexaba a su sueldo tabular el nivel anteriormente obtenido en carrera magisterial, el trabajador no tenía más remedio que asimilar “si cambio de clave me separan carrera magisterial y lo convierten en monto”; pero que se ha encontrado en la actualidad el trabajador, que sin realizar promoción o cambio de clave presupuestal se realiza la separación de carrera y se convierte en monto ¿Qué se requiere para que SEECH realice este procedimiento? Cualquier movimiento en el formato del trabajador, si hace cambio de centro de trabajo es razón suficiente para que la autoridad educativa realice dicho procedimiento y separe carrera magisterial de sueldo tabular y lo convierta en monto, así inicia el peregrinar de trabajadores para que se le explique el procedimiento,  y hasta se les dificulta encontrar en archivo el formato en el que se realizó el proceso administrativo, lo destacable es que la autoridad educativa lo haga de manera discrecional, aplicando la parábola de la rana hervida, poco a poco a algunos trabajadores y a los que se encuentran en mayor estado de indefensión.

Ejemplo 2.  Sin duda la reforma educativa es “implementada” por la autoridad educativa estatal, sosteniendo que la ley así lo establece, pero con una consideración, la implementaron los funcionarios de la administración pasada y los actuales la siguen aplicando, y no con aquel viejo principio de que “a los amigos justicia y gracia y a los enemigos justicia”, ya ni siquiera eso, tal y como lo establece el director general de los SEECH, aplicar “lo que él considera justo aún sin que sea legal”, esto tanto en el plano individual como institucional. 

En lo individual hay una gran cantidad de casos con irregularidades en el ingreso y personal contratado sin examen de oposición, también asignación de claves de promoción aún y que el plazo y términos legales ya habían vencido, como el caso del Prof. Alejandro Guerrero que se le asignó una clave de supervisor escolar en secundarias cuando ya se había pasado la vigencia de su lugar en la lista de prelación y afectó a su compañera de nivel que ya estaba en la nueva lista de prelación en primer lugar, tal como se puede verificar en el formato del Prof. Guerrero elaborado para dicha asignación y en el cual consta la fecha de su promoción (la vigencia de la lista de prelación era hasta el 31 de mayo y a él se le asignó en el mes de agosto, cuando ya estaban publicadas las nuevas listas de prelación) pero a decir del Director General de los SEECH, es la aplicación de la “justicia”, aún y que la Maestra afectada inició proceso de inconformidad nada se pudo hacer, ya que quien es el responsable de aplicar la normatividad ratifica su acto administrativo, esto es, el patrón aplica mal y el mismo patrón ratifica el procedimiento ¿No es una instancia ajena al patrón la que resuelve los conflictos entre patrón y trabajador? ¿En qué documento normativo se establece que el patrón tiene un departamento jurídico para resolver los casos contenciosos siempre a su favor?

En lo institucional recordar cómo se aplicó el artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente únicamente al SNTE, los SEECH siguen con docentes en claves presupuestales de educación básica como funcionarios, con la explicación de que si no se mantienen esos perfiles en el organismo descentralizado no se puede realizar el trabajo que se requiere, esto como una verdad a medias, porque los operativos que sostienen procesos como pagos, cómputo, recursos humanos y financieros si se les solicitó que pidieran permiso a sus claves, ese personal sí sostiene la parte operativa, los que siguen en funciones con claves docentes son actores políticos, porque el organismo funciona con ellos, sin ellos y a pesar de ellos ¿Acaso les importaba si el SNTE sin perfiles docentes podría realizar su trabajo? ¿Qué diferencia legal tienen ambas instituciones (SNTE/SEECH) para que la autoridad educativa defina a quien sí se le aplica el articulado de la ley? Sería entonces necesario que los funcionarios de SEECH hicieran a contra turno sus actividades como funcionarios, después de atender sus obligaciones como docentes o directivos en educación básica; es correcto y de enorme beneficio para el sector educativo tener a docentes a cargo en funciones de gestión y administración, únicamente se tendrían que estar pagando dichas funciones de una bolsa diferente a la del pago de nómina docente.

Ejemplo 3. Recordar el caso de los 14 casos de cancelación creación de educación básica a educación superior, no es motivo de analizarlo o tomar postura de si es legal o no, la autoridad educativa y los trabajadores motivo del procedimiento lo establecerán en el campo de espectro jurídico externo a los SEECH; lo que sí es muy extraño es el caso de los dos trabajadores que si aceptaron un procedimiento de reconversión a educación básica, y que les devolvería su plaza anterior, dicho procedimiento no podría ser posible ya que la SHCP ya había cancelado dichas plazas, motivo por el cual se les tendría que asignar claves presupuestales parecidas, pero no las mismas, eso hizo que la autoridad educativa solicitara la renuncia a los trabajadores de su plaza anterior para darles una parecida, pero al renunciar el trabajador pierde su estatus de docente en servicio y se establece como nuevo ingreso y únicamente podría entra de nuevo al servicio y hacerlo por medio de la evaluación, además ¿Cómo asignar plazas directivas a uno de nuevo ingreso? De los dos trabajadores que aceptaron la reconversión sólo uno de ellos estaba en funciones ya que el otro tiene permiso sin goce de sueldo; los trabajadores que no aceptaron renunciar y la reconversión fueron cesados en enero de 2018, esto es un año y tres meses a la fecha; el Profr. Raúl Rascón  fue cesado el pasado mes de marzo de 2019, un año dos meses después que los otros docentes, la importancia legal del caso radica en qué funciones, dónde y con cuál clave presupuestal estuvo el Profr. Rascón durante este periodo, las respuestas son: con su clave de educación superior, en el Centro de Investigación y Docencia, y comisionado a la Sección 8 del SNTE, no se le realizó su reconversión a educación básica pero si cobró en la clave creada de educación superior sin presentarse a laborar en su centro de trabajo, comisionado en funciones sindicales, el señalamiento inicial no es para el trabajador ya que bajo el precepto de que aceptó la reconversión estaba en espera de que se realizara, pero es necesario declarar que la ley establece responsabilidades para quien lo acepta y también para la autoridad que lo ejecuta, las preguntas son muchas ¿Por qué fue cesado si aceptó la reconversión? ¿Por qué dejó SEECH que él fuera el único docente con pago, si estaba en las mismas condiciones que sus 14 compañeros cesados? ¿No coloca esta acción al Director General de los SEECH en un estado de corrupción? ¿No se queja de estas acciones encontradas en el organismo descentralizado? ¿Por qué la diferencia de actuar de un mismo organismo, bajo un mismo supuesto y con el mismo marco normativo? Habrá que ver entonces si sólo es justicia sin norma o qué pasa con el actuar legal del funcionario responsable de administrar los SEECH.

Sólo basta con entrar a las oficinas de los SEECH y los mismos trabajadores que actualmente ahí laboran manifiestan el estado de caos de su desempeño: dejar pasar, dejar hacer, no hay problema con hacerlo sin criterios, no saben cómo hacerlo, mejor callado aunque esté mal, son las manifestaciones de trabajadores de manera cotidiana le dicen a los que asisten a las oficinas a realizar un trámite, es de reconocer que tres ejemplos no son suficientes para clasificar una organización fallida, pero si son manifestaciones de que no se respeta un marco normativo y eso deja inoperante a una institución, es claro que existe “una erosión de la autoridad legítima en la toma de decisiones” ya que está basada en supuestos que determina el titular sin un marco claro de las atribuciones y responsabilidades en las que tiene como funcionario, función que se soporta en un marco de referencia para desempeñarse e igualmente demuestra la incapacidad para suministrar los servicios básicos de calidad y equidad que requiere la administración educativa para todos los trabajadores de la educación, sin distingo de aplicar la ley a los amigos o enemigos, es necesario que la premisa de justicia esté basada en las leyes y reglamentos, si no es así, a replantear nuestras leyes antes de operar con base en “justicia” a modo o simplemente nos enfrentamos a la doble moral de funcionarios con enorme carga emocional de su pasado como servidor público.

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