Documentos: Pese a que director lo niega, Pensiones Civiles violentaría derechos al poner requisitos para que esposos y concubinos de afiliadas gocen de servicio médico y pensión por viudez

Chihuahua, Chih.- El director general de Pensiones Civiles del Estado, el  contador Alberto José Herrera González, negó este sábado por activa y por pasiva -al menos en tres ocasiones- que en la institución se violentara derecho humano alguno, se les impidiera el acceso al servicio médico y pensión de viudez a los esposos o concubinos de afiliadas e incluso sostuvo no tener conocimiento de ningún caso en que mujeres derechohabientes hubieran tenido que recurrir a la justicia para hacer valer el derecho a sus parejas. Pero, con base a documentos concluyentos al respecto, incluídos la Ley de Pensiones Civiles y el Reglamento de Servicios Médicos a las que hacía alusión Herrera, la realidad distaría mucho de ser así y sí se estarían violentando derechos, poniendo trabas e impidiendo el acceso a los beneficios a esposos y concubinos, situación ya reprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Instituto Municipal de Pensiones de Chihuahua (IMPE). De hecho, habría varios amparos en curso en los tribunales y este portal tuvo acceso a un oficio mediante el cual PCE, a través de su supervisor de Trabajo Social, niega el derecho al esposo de una afiliada. 
 
¿Por qué el Reglamento de Servicios Médicos para los trabajadores al servicio del Estado de Chihuahua y la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua violan el artículo 1 de la Constitución Política?

Porque al igual que la Ley del Instituto Municipal de Pensiones, de quien la SCJN acaba de resolver una acción de insconstitucionalidad, Pensiones Civiles del Estado viola este precepto constitucional al discriminar a los hombres y las mujeres. La discriminación se genera porque no se puede ejercer un derecho en las mismas condiciones que las personas del sexo contrario.

En el caso de los hombres la Ley de Pensiones discrimina a los hombres porque a la muerte de una mujer que es asegurada por este Instituto, el esposo o concubino no puede acceder a la pensión por viudez porque tanto en la Ley anterior como en la Ley vigente sólo se puede acceder a este derecho cubriendo ciertos requisitos, por el contrario las mujeres pueden gozar de la pensión por viudez de su esposo o concubino sin cubrir ningún requisito:

LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

“ARTÍCULO 57.- Al fallecimiento de un trabajador con derecho a pensión en los términos de esta Ley, o de un pensionado, tendrán derecho a acceder a la misma, los siguientes beneficiarios:

I. La esposa o concubina;

II. El esposo o concubinario, cuando padezca invalidez o sufra incapacidad, en ambos casos total permanente, no esté recibiendo una pensión y no perciba ingresos de algún tipo";

En este mismo sentido, el Reglamento de Servicios Médicos para los trabajadores al servicio del estado de Chihuahua violenta la Constitución al discriminar a las mujeres por negarles el derecho de afiliar a sus esposos o concubinos en los mismos términos que los hombres pueden asegurar a sus esposas o concubinas. Así tenemos que el artículo 25 de este normativo establece:

“ARTÍCULO 25. Son beneficiarios de los asegurados para efectos de la prestación de los servicios médicos:

I) La cónyuge;

II) El cónyuge, cuando sufre incapacidad total permanente y no esté recibiendo indemnización por ello, o sea mayor de 55 años de edad y no perciba cuando menos el salario mínimo general fijado para la zona económica en que resida";

En eso radica, aseguran los entendidos, la discriminación que desde siempre realiza Pensiones. 

En cuanto a que hay hombres que están afiliados al servicio médico, si los hay, pero solamente que estén en las hipótesis que establece el Reglamento de Servicios Médicos. 

Y, según información de Pensiones (solicitud de información 107062018 que se anexa en el apartado de las imágenes que ilustran la presente nota) 10 de ellos son por decreto judicial. Además, actualmente tienen en proceso varios amparos promovidos por aseguradas para afiliar a sus esposos al servicio médico porque Pensiones se los niega.

Además, sostuvieron que Pensiones Civiles niega a las mujeres la afiliación al servicio médico de sus esposos o concubinos lo cual se hace evidente por la cantidad de mujeres aseguradas (26 mil 905) y tan sólo 181 esposos afiliados, contra 25  mil 992 hombres asegurados y 12 mil 313 esposas o concubinas afiliadas.

Por si fuera poco, El Puntero tuvo acceso a un oficio emitido por la propia Pensiones Civiles del Estado, en el cual a través de su supervisor de Trabajo Social, Gamaliel Ely Jara, la institución niega el derecho al esposo de una afiliada en los siguiente términos:

"Comunico a usted, que una vez realizado todos sus términos el estudio socio-económico que solciitó para afiliar en el Servicio Médico como su benefiario Esposo al C. xxxxxxxxxx el resultado del mismo fue el siguiente:

No se acreditaron los extremos necesarios para considerar que dicha(s) persona(s) se encuentra(n) en algunos de los supuestos previstos por el artículo 25 del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, razón por la cual se determina que es IMPROCEDENTE la solicitud por usted presetada y en consecuencia no es factible la inclusión del C. xxxxxxxxxxx. " 

Nota relacionada de hoy mismo con las declaraciones del director de PCE al respecto después de la resolución de la SCJN respecto al IMPE de Chihuahua: 

Niega director que en PCE se niegue servicio médico o pensión de viudez a cónyuges o concubinos varones de derechohabientes; Afirma que unos 180 gozan de ellos

http://elpuntero.com.mx/n/94707/niega-director-que-en-pce-se-niegue-servicio-medico-o-pension-de-viudez-a-conyug

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