¿Por qué la inconformidad de la CNTE con el proyecto de Decreto de la Reforma Educativa?
22 de marzo de 2019 | Por Administracion
Por: Profr. Noel Antonio García Rodríguez
Profr. Noel Antonio García Rodríguez
El miércoles 20 de marzo, maestras y maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, principalmente de Oaxaca, realizaron un bloqueo en los accesos del edificio sede de la Cámara de Diputados, demandando el cumplimiento del compromiso de campaña –y en funciones- del Presidente de la República y de los legisladores de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, de abrogar la llamada reforma educativa impuesta en el sexenio anterior.
Lo anterior provocó que ese día se suspendiera la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados y también la reunión conjunta de las Comisiones de Educación y de Puntos Constitucionales de la misma Cámara, prevista para realizarse por la tarde, en la que se aprobaría el dictamen con proyecto de Decreto de la nueva Reforma Educativa. El propósito de las y los maestros era impedir la realización de esta última reunión, hasta acordar con los legisladores y con el Ejecutivo algunos cambios al proyecto de dictamen, antes de que lo aprueben los integrantes de las comisiones.
¿Dónde van las cosas con la reforma y qué falta?
A partir del 14 de marzo se hizo público un proyecto de dictamen –avalado por las directivas de las comisiones- sobre las iniciativas de reforma a la Constitución en materia educativa que se presentaron en la Cámara de Diputados, entre las que destacan, por su amplitud, la que presentó el Presidente de la República y la de los coordinadores parlamentarios del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano. Falta que ese proyecto sea aprobado por la mayoría de los integrantes de las comisiones dictaminadoras –de Educación y de Puntos Constitucionales-, lo que estaba previsto para la reunión que se suspendió, pues el proyecto que se ha difundido es, todavía, la versión acordada por las mesas directivas de ambas comisiones y puede sufrir algunos cambios.
Una vez aprobado en las comisiones, el dictamen con proyecto de Decreto se presentará a la asamblea plenaria de la Cámara para su discusión y aprobación. Ahí debe ser aprobado en cada una de sus disposiciones por al menos dos terceras partes de los individuos presentes. Ocurrido esto, seguirán las etapas de dictaminación y aprobación en el Senado y en las legislaturas de las entidades federativas.
¿Por qué la inconformidad?
Hasta hoy, el proyecto de Decreto refleja, con agregados, lo que se observó desde la iniciativa del Presidente: una pretendida conciliación de visiones incompatibles que, plasmada en normas contradictorias o ambiguas, termina inclinando la balanza en favor de la continuidad en lugar de la transformación; en favor del interés de quienes impusieron la reforma educativa del sexenio pasado –y al menos en parte por ello perdieron las elecciones-, en lugar del interés de quienes votaron por un cambio verdadero también para la educación: un cambio que se aparte del paradigma neoliberal que pretende convertir todas las necesidades y todo el quehacer humanos en oportunidades de negocio.
El intento de conciliación de intereses contrarios en la forma de concebir la educación, en la definición de sus fines, principios y valores, y cómo estos se reflejan en la práctica, por más que incluya elementos de cambio -como se ha visto en proyectos educativos anteriores-, es un intento que favorece la conservación del estado actual de cosas que privilegia a quienes indebidamente se han apropiado de los recursos, la definición de las políticas públicas y, en buena medida, la configuración del futuro del país para su beneficio particular.
Las diputadas y los diputados de Morena integrantes de las mesas directivas de las comisiones pactaron con los legisladores de la oposición, los de los partidos que aprobaron la contrarreforma educativa del sexenio anterior, y con los defensores externos de la misma, para elaborar un proyecto de Decreto que, por una parte, deroga las disposiciones de aquella contrarreforma, pero, por otra, conserva su visión, su lenguaje pro-empresarial y la convicción -que subyace en las normas propuestas- de que la responsabilidad por la falta de buenos resultados en la educación es de las y los maestros y que estas/os únicamente harán bien su trabajo si se les priva de sus derechos a la libre asociación y libre negociación para pactar, de manera colectiva, sus condiciones laborales.
Al respecto, se exponen enseguida tres observaciones sobre asuntos que son parte de la inconformidad de un sector amplio del magisterio y que fueron expuestas oportunamente ante los legisladores, entre otros, por el Movimiento ResISSSTE-CNTE de Chihuahua. Las dos primeras, además de exponerse en la audiencia pública con docentes, se hicieron llegar a las comisiones dictaminadoras con propuestas precisas que en este trabajo sólo se describen; la tercera se planteó en la audiencia de manera general. También se hicieron otras observaciones y propuestas cuya discusión podrá abordarse en otro momento.
Observaciones al proyecto de Decreto
A) Párrafos séptimo y octavo del artículo 3º. El ingreso, promoción y reconocimiento.
El párrafo séptimo del artículo 3º propuesto en el proyecto se refiere a los lineamientos de un “Sistema para la Carrera de las y los Maestros”; el párrafo octavo, a la admisión, promoción y reconocimiento en dicho Sistema. Se transcriben enseguida:
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de circunstancias, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de la ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.
El contenido de estos párrafos no corresponde a este artículo constitucional, pues los asuntos laborales del magisterio ya están regulados en los sistemas normativos que se derivan del artículo 123 de la Constitución, y previstos, además, en convenciones internacionales de cumplimiento obligado para el Estado mexicano como parte firmante.
Por otra parte, es por lo menos contradictorio que se imponga un examen para el ingreso al servicio docente a las y los jóvenes que han terminado satisfactoriamente su carrera en instituciones creadas por el Estado precisamente para formar docentes -como las escuelas normales y la UPN-, que realizan sus funciones con planes y programas de estudio definidos por el propio Estado, al igual que las normas y criterios de evaluación, acreditación y certificación de sus egresados. Si la preparación y la certificación de las y los egresados de los programas oficiales de formación docente no son confiables, ¿dónde se supone entonces que deberían prepararse los docentes?
Aunque en el proyecto de Decreto se establece que los procesos de admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial, directiva o de supervisión, “considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos” -factores contemplados en la fracción VIII del apartado B del artículo 123 para el otorgamiento de ascensos-, con la propuesta del proyecto se cancelan, para esos efectos, los derechos a la bilateralidad y a la contratación colectiva –o la negociación de las Condiciones Generales de Trabajo-. Los cambios necesarios, en su caso, deben realizarse en ejercicio de esos derechos y reflejarse en los instrumentos correspondientes de la reglamentación del trabajo, en particular para la promoción y el reconocimiento.
Por lo tanto, los párrafos transcritos deben cancelarse o, en su defecto, suprimir la evaluación adicional para el ingreso y coordinar la regulación de la promoción y el reconocimiento con la normatividad laboral. De ser así, tanto el diseño y la implementación del Sistema para la Carrera de las y los Maestros, como la adecuación o creación de nuevas reglas para el ingreso (etapa inicial), la promoción y el reconocimiento, deben realizarse con la participación de los trabajadores docentes, de conformidad con la legislación laboral respectiva.
B) Fracción II, inciso i). El criterio “de excelencia”.
Dice el proyecto, en el artículo 3º:
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a h) …
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Considerando los argumentos que se han vertido por diversos especialistas y docentes en el sentido de que el vocablo “excelencia” resulta inapropiado como principio, aspiración o criterio orientador de la educación, pues implica elitismo, arrogancia y clasificación, en contradicción radical con el criterio de equidad; considerando también que la educación debe contribuir a la comprensión de las causas de los grandes problemas del país, como la pobreza, la desigualdad y la inseguridad, así como de las formas viables para enfrentarlos…,
El contenido de este inciso debe modificarse y postular en su lugar el criterio de transformación, de forma que la mejora integral constante, el aprendizaje efectivo de los educandos y el desarrollo de su pensamiento crítico contribuyan al fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad y a la comprensión de las causas y formas posibles de superación de los grandes problemas sociales del país.
C) Fracción IX, primer párrafo, inciso c). Certificación de los procesos de mejora.
Al final del primer párrafo de la fracción IX se relacionan las funciones que tendrá el organismo coordinador del Sistema Nacional para la Mejora Continua de la Educación, desde el inciso a) hasta el g); la función prevista en el inciso c) consiste en “establecer los criterios que deben cumplir las instancias autorizadas para la certificación de los procesos de la mejora continua de la educación”.
En la iniciativa presentada por el Presidente, la función se propone como acreditación de “las instituciones autorizadas para certificar el desempeño de las instituciones, las autoridades y los distintos actores de la educación”. El cambio en el proyecto de Decreto a la “certificación de los procesos de mejora” sólo es otra forma de decirlo, pues en la certificación de los procesos van incluidas las instituciones, autoridades y demás actores involucrados, como los docentes. También el cambio de “instituciones” por “instancias” autorizadas es otra forma de referirse a lo mismo: entidades ajenas al Sistema Educativo podrán recibir autorización –y dinero, desde luego-, para que certifiquen los procesos de mejora.
La certificación está estrechamente relacionada con la competencia en el mercado. Dice Pérez Munguía (2015): “Las empresas, servicios, productos o personas que ostentan una certificación tienen un valor adicional, ya que ésta es un aval de seguridad y confianza para quienes los consumen o contratan”, y quizás tiene razón, pero las preguntas obligadas, en lo que aquí se trata, son: ¿para qué necesitan certificarse los procesos de mejora continua de la educación?; ¿no basta con evaluarlos y mejorarlos, en su caso? El riesgo que hay es que, por tratar de asegurar la certificación, que provee prestigio y posiblemente recursos, se deje de lado lo que realmente importa para mejorar la educación, como señalan Martínez, Tobón y Romero (2017) que ocurre frecuentemente con la acreditación de la calidad de la educación superior en América Latina.
Por lo expuesto, tanto la función del organismo descentralizado, de establecer criterios para la certificación, como la autorización de instancias para certificar procesos de mejora –de quien sea la facultad-, se corresponden con una concepción mercantilista del quehacer educativo, traspasan responsabilidades de las autoridades a entidades privadas, propician la simulación y la competencia entre personas e instituciones y son innecesarias, por lo que no deben ser parte de las normas de la educación.