Determina SCJN que cónyuges y concubinos varones tienen derecho a servicios médicos y pensiones por viudez del IMPE Chihuahua; ¿Que PCE ponga sus barbas a remojar?

Chihuahua, Chih.- Como resultado del análisis de la acción de inconstitucionalidad 4/2016 promovida hace tres años por la Comisión Nacional de los Derechos Humano entorno a la situación que se vivía en el Instituto Municipal de Pensiones y que diversos usuarios denunciaron, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer martes de 2019 "que cónyuges y concubinos varones de Chihuahua tienen derecho a servicios médicos y pensiones por viudez" del IMPE. En Pensiones Civiles del Estado existe un régimen similar al que prevalecía en el IMPE por lo que hay quienes afirman que en PCE deberían poner "sus barbas a remojar".  ?

A continuación el comunicado de la SCJN sobre la resolución reconociendo el derecho a cónyuges y concubinos al servicio y pensión en el IMPE:

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del Pleno, determinó que los varones en condición de viudez en el Estado de Chihuahua, tienen derecho a la pensión de sus cónyuges y a los servicios médicos correspondientes".

Lo anterior se determinó por unanimidad del Pleno, al considerar que la norma que impedía a los varones gozar de dichos beneficios, salvo que estuviesen totalmente incapacitados, es inconstitucional.

Al analizar los artículos 45, 47 y 69, fracción I, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, que impedían a los viudos varones acceder a la pensión de sus cónyuges, salvo que estuviesen totalmente incapacitados, el Pleno de la SCJN los consideró discriminatorios y violatorios del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, previsto en la Constitución Federal.

La SCJN validó el artículo 78 de dicha ley, donde se obliga a los derechohabientes al pago de las aportaciones al fondo para la prestación de los servicios médicos, cuando éstas no les sean descontadas; ello en virtud de no poner en riesgo el derecho a la seguridad y la previsión social, pues no existe la posibilidad de que estos servicios sean suspendidos y, en todo caso, el Instituto de Pensiones puede efectuar los descuentos correspondientes a las instituciones públicas.

Lo anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de los artículos 45, 47, 69, fracción I y 78, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua".

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