¡Maestros! El dictamen de la nueva Reforma Educativa que viene y su análisis que ya circulan por San Lázaro

* En letra normal el contenido del dictamen (Entre paréntesis y en negrita el análisis)

ANÁLISIS DEL TEXTO DEL DECRETO A LA INICIATIVA DE REFORMA EDUCATIVA

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, recorriéndose en su numeración para ser el cuarto, las fracciones II inciso c), V, VI párrafo primero y su inciso a), VIII y IX del artículo 3o., la fracción I del artículo 31 y las fracciones XXV y XXIX-F del artículo 73; se adicionan los párrafos segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo, a la fracción II los incisos e), f), g), h) e i) y la fracción X del artículo 3o; y se derogan el párrafo tercero, el inciso d) de la fracción II y la fracción III del artículo 3o., todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipiosimpartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. 

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, que, además de obligatoria, será universal, pública, gratuita y laica.

(Se deroga)

Se basará en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades y la dignidad de las personas, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

(Artículo 3o.

 Se repone la omisión a la educación inicial y se incluye la obligación de garantizar la educación superior. y la hace obligatoria en favor de quienes cumplan los requisitos solicitados por la IES.

 Otorga expresamente la rectoría de la educación al Estado, que será: obligatoria, universal, pública, gratuita y laica.

 Establece un enfoque educativo en derechos humanos e igualdad sustantiva.

 Promueve:

i. el respeto a las libertades,

ii. la dignidad de las personas 

iii. la cultura de la paz

iv. La honestidad, y

v. La mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.)

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Las y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.

(- Prioriza el interés en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, e incorpora esos términos al texto constitucional.

- Reconoce a los docentes como agentes del proceso educativo y les reconoce su contribución a la transformación social, para restaurar su dignidad e imagen públicas.

- Se establece que la evaluación es diagnostica y se le quita el carácter punitivo.

-  Se crea el Sistema para la Carrera de las y los Maestros, regido por la Federación en coordinación con las entidades.)

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de circunstancias, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.

Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de la ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, contribuyan a los fines de la educación.

(La Admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, directivo o de supervisión, se sujetará a un proceso de selección en igualdad de condiciones, con procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales

 La permanencia de los integrantes del Sistema para la Carrera de las y los Maestros, no se afectará de las evaluaciones o procesos de selección (con excepción de las IES, que se regirán por sus propias disposiciones).

 Se fortalecen las instituciones de educación docente, especialmente a las escuelas normales.

 Los planteles educativos serán considerados espacios fundamentales del proceso de enseñanza aprendizaje.

Los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y el entorno, deberán contribuir a los fines de la educación.)

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas en la formulación de contenidos y políticas de carácter regional y con diversos actores sociales involucrados en la educación.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas extranjeras e indígenas de nuestro país, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la literacidad y el cuidado al medio ambiente.

I. …

II. …

a) a b) …

(Corresponde al Ejecutivo dictar los principios rectores de la educación inicial y los planes y programas de estudio de educación básica y normal.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y orientación integral.

 Los planes y programas de estudio incluirán:

i. Conocimiento de las ciencias y humanidades,

ii. Historia,

iii. Geografía,

iv. Civismo,

v. Filosofía,

vi. Tecnología,

vii. Innovación,

viii. Lenguas extranjeras e indígenas,

ix. Educación física,

x. Deporte,

xi. Artes: especialmente música,

xii. Promoción de estilos de vida saludables

xiii. Literacidad *(capacidad de recibir y analizar información, mediante la lectura, dentro de un contexto detemnado) y

xiv. Cuidado del medio ambiente

*Concepto nuevo que se introduce a la educación en México.")

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

d) (Se deroga)

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. 

Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

(Establece fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza.

 Cambia el término integridad de la familia, por el de integridad de las familias, como una forma de reconocer que hay diversidad de formas de integrar familia (biparental, monoparental, heterosexual, etc.)

 El criterio educativo deberá basarse en la equidad y favorecer el ejercicio pleno del derecho a la educación.

 Se combatirán desigualdades económica, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

 En escuelas básicas de alta marginación se impulsarán acciones para mejorar las condiciones de vida de los educandos, dando énfasis a las de carácter alimentario.

 Se respaldarán a estudiantes en vulnerabilidad social (fundamento para programas como Becas Benito Juárez y Jóvenes construyendo el futuro).)

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de aprendizaje de los educandos y la garantía de recibir educación especial en sus diferentes modalidades;

g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, y 

i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

(Se impulsará y crearán estrategias para la educación de personas adultas, en todos los niveles y modalidades.

 Se impartirá a las comunidades indígenas, la educación plurilingüe e intercultural a la que tienen derecho, y se respetará su patrimonio histórico y cultural.

 El criterio educativo será inclusivo respecto de las personas con diversas capacidades, circunstancias y necesidades de aprendizaje, en toso los niveles y modalidades.

 El criterio educativo será intercultural e inclusión social, promoviendo la convivencia armónica entre personas y comunidades, mediante el respeto y reconocimiento de diferencias y derechos.

 La educación se regirá por un criterio de integralidad, educando para la vida y el desarrollo de capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas para alcanzar el bienestar.

El criterio de calidad se sustituye por el de excelencia.

 El criterio educativo de excelencia será entendido como un mejoramiento integral que promueva el máximo logro de aprendizaje de los educandos para desarrollar pensamiento crítico y lazos entre escuela y comunidad.)

 

III. (Se deroga)

IV. …

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

(Se establece como un derecho a gozar los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

 Se reconoce la necesidad de apoyar la investigación científica y tecnológica, e incorpora a la investigación humanística.

 Garantiza el acceso abierto a la información que derive de la investigación.

 Se establece la obligación de proveer recursos y estímulos para la investigación científica, humanística y tecnológica.

 Se reconoce expresamente el derecho de los particulares a impartir educación inicial.)

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos decimoprimero y decimosegundo, y

b) …

VII. …

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;

IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:

(Se establece la obligación de que los particulares impartan la educación conforme a los lineamientos y criterios de los párrafos cuarto, decimoprimero y decimosegundo.

 En la iniciativa original del Ejecutivo, había una propuesta de reforma a esta fracción, pero en este decreto, aparece sin cambios, en los términos vigentes.

 Se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (en sustitución del Sistema de Evaluación Docente); sujeto a la coordinación de organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión, de gestión, con personalidad jurídica, patrimonio propio y no sectorizado (al que no se le asigna ninguna denominación).)

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias autorizadas para la certificación de los procesos de la mejora continua de la educación;

d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;

e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación especial y de adultos, y

g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

(A este sistema se le faculta a:

i. Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del SEN

ii. Determinar indicadores de mejora continua

iii. Establecer criterios para la certificación de procesos de mejora

iv. Emitir lineamientos para desarrollo del magisterio, desempeño escolar, mejora de escuela, organización y profesionalización de la gestión escolar

v. Proponer mecanismos de coordinación entre las instancia federal y las entidades federativas

vi. Sugerir mejora a los objetivos 

vii. Generar y difundir información para la mejora del SEN)

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano. 

La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.

(Se elimina el INEE y se crea un nuevo organismo:

 La ley reglamentaria correspondiente, establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Organismo (innominado) responsable de la mejora de la educación.

 Este Organismo debe observar los principios de transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

 Esa ley, establecerá los mecanismos y acciones para la acción y coordinación entre las autoridades federales y locales.

 El Organismo contará con:

i. Junta Directiva, tendrá 5 miembros nombrados por el Senado y será responsable de la conducción planeación programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo

ii. Consejo Técnico, integrado por 7 miembros nombrados por el Senado, que asesorarán a la JD,y

iii. Consejo Ciudadano, integrada por 7 miembros y asesorará al CT)

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.

Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

(Los integrantes de la JD y el CT deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente; acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. )

El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo; y

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual ofrecerá oportunidades de acceso a este tipo educativo para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas y establecerá políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale.

Artículo 31. ...

I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;

II a IV. …

(El Consejo Ciudadano del Organismo será honorifico y se integrará por integrantes del sector educativo.

 Se establece la obligatoriedad de la educación superior, sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan las IES, respetando los principios de inclusión, permanencia y continuidad educativas.

Artículo 31. ...

 En cuanto a la obligación de participar y revisar el desempeño educativo, a cargo de padres y tutores, se establece la diferenciación de género en favor de las niñas. )

 

Artículo 73. ...

l. a XXIV. ...

XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las y los Maestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica , de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República , y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

(Artículo 73. ...

 Se establece la facultad a favor del Congreso de legislar respecto del Sistema para la Carrera de las y los Maestros, así como establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores.)


XXVI. a XXIX-E. ...

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

XXIX-G. a XXXI. ...

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

Hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la ley en materia del Servicio de Carrera de las y los maestros, queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, para proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente.

En la aplicación de este Decreto se respetarán los derechos adquiridos de las y los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación

(TRANSITORIOS El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 Se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 Se suspende cualquier evaluación hasta la entrada en vigor de la ley en materia del Servicio de Carrera de las y los maestros.

 Permanecen las disposiciones que facultan a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, para proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente.

 Se respetarán los derechos adquiridos por los maestros.

(No obstante, es de destacar que la reforma no elimina el régimen laboral de excepción al que está sujeto el magisterio y que ha causado controversias y confrontaciones).

 Se elimina cualquier acto o disposición de la Ley General del Servicio Profesional Docente vinculado a la no permanencia de las y los maestros.

 Se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.)

Artículo Tercero. Todo acto derivado de la Ley General del Servicio Profesional Docente vinculado a la no permanencia de las y los maestros, queda sin efectos.

Artículo Cuarto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

Artículo Quinto. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las y los Maestros, así como las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo Sexto. El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.

Artículo Séptimo. Las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia, conforme a este Decreto.

(Se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

 El Congreso expedirá la ley del Organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución y la Ley General del Sistema para la Carrera de las y los Maestros)

Artículo Octavo. Para la integración de la primera Junta Directiva del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores designará a sus cinco integrantes en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, con una prórroga de hasta 15 días naturales.

Con el fin de asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, éstos se harán por los periodos siguientes:

1) Dos nombramientos por un periodo de cinco años;

2) Dos nombramientos por un periodo de seis años, y 

3) Un nombramiento por un periodo de siete años.

En la integración del Consejo Técnico de Educación, la Cámara de Senadores designará a sus siete miembros en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, donde se preverá que, en al menos cuatro nombramientos, se realicen en personas de los diversos tipos y modalidades de la educación.

Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, éstos se harán por los periodos siguientes:

1) Tres nombramientos por un periodo de tres años;

2) Tres nombramientos por un periodo de cuatro años, y

3) Un nombramiento por un periodo de cinco años.

Para la designación de los integrantes de la Junta Directiva y del Consejo Técnico, el Senado de la República emitirá convocatoria pública a fin de que las instituciones educativas, organismos de la sociedad civil organizada y sociedad en general presenten propuestas. La Junta de Coordinación Política acordará los procedimientos para su elección.

La Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación asumirán sus funciones para ejercer las facultades que le otorga este Decreto, una vez que entre en vigor la legislación que expida el Congreso de la Unión del organismo para la mejora continua de la educación.

(Las legislaturas de los estados tendrán un año para armonizar su legislación al marco constitucional.

 Para la integración de la JD, CT y CH, el Sanado tendrá un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la reforma.

El nuevo organismo será causahabiente de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el INEE.

 Se establecen las reglas para la remoción y sustitución de los integrantes del INEE para dar lugar a los funcionarios del nuevo organismo nuevo Organismo)

Artículo Noveno. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, formarán parte del organismo al que se refiere el artículo 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez constituida la Junta Directiva, será la encargada de dar cumplimiento a esta disposición, con independencia de las atribuciones que correspondan en este proceso a otras autoridades, además realizará todas aquellas para el funcionamiento del organismo. 

Hasta la designación de la Junta Directiva que realice la Cámara de Senadores en los términos del Artículo Octavo Transitorio, quien fungía como titular de la Unidad de Administración del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dispondrá las medidas administrativas y financieras para el funcionamiento del mismo, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y controlar los recursos humanos, presupuesto, recursos financieros, bienes y servicios, servicios tecnológicos, asuntos jurídicos y mejora de la gestión del organismo;

II. Dar seguimiento a los procesos de planeación y programación, así como su implementación, con la participación de las unidades administrativas;

III. Dar continuidad a las disposiciones que rijan las relaciones laborales y llevar a cabo los procesos de reclutamiento, selección, nómina yremuneraciones, servicios y capacitación al personal;

IV. Supervisar las acciones para el desarrollo y seguimiento de los procesos de adquisición, almacenamiento, distribución, control y mantenimiento de los recursos materiales, así como de los servicios generales del Instituto;

V. Suscribir los instrumentos jurídicos en materia de administración del Instituto;

VI. Dirigir las estrategias de tecnologías de la información del organismo y el desarrollo de herramientas informáticas y sistemas de comunicación y tecnológicos, así como la prestación de servicios informáticos y de soporte técnico, con la participación de las unidades administrativas;

VII. Establecer las estrategias para representar legalmente al organismo en toda clase de juicios, procedimientos administrativos e investigaciones ante los tribunales y otras autoridades;

VIII. Coordinar la atención y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, y

IX. Determinar las acciones para atender las auditorías de las instancias fiscalizadoras, en coordinación con las unidades administrativas.

En un plazo de 15 días a partir de la vigencia de este Decreto, quien fungía como titular de la Unidad de Administración del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un informe acerca de la situación del Instituto que incluya el balance financiero correspondiente.

Los derechos laborales de los servidores públicos del actual Instituto Nacional  para la Evaluación de la Educación se respetarán conforme a la ley.

El acervo de información estadística, indicadores, estudios, bases de datos, informes y cualquier otro documento publicado o por publicar elaborado o en posesión del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es patrimonio público y deberá ser puesto a disposición de la ciudadanía en un portal público, accesible, con la debida protección de datos personales y de fácil manejo en un plazo de 90 días a partir de la publicación de este Decreto.

(El titular de la Unidad de Administración del INEE será responsable del proceso de transición y de publicar el Balance Financiero de la entidad.

Se establece el pleno respeto de los derechos laborales de los servidores públicos del INEE.

El acervo e información del INEE es patrimonio público y se le hará del conocimiento público mediante portales de acceso público y de fácil manejo.)

Artículo Décimo. Para la integración de los planes y programas a los que se refiere el artículo 3o. en su párrafo decimoprimero, el Ejecutivo Federal considerará el carácter local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje.

En el caso de las escuelas normales, la ley respectiva en materia de educación superior, establecerá los criterios para su desarrollo institucional y regional, la actualización de sus planes y programas de estudio para promover la superación académica y contribuir a la mejora de la educación, así como el mejoramiento de su infraestructura y equipamiento.

(En todos los planes y programas educativos se respetará el carácter local, contextual y situacional del proceso enseñanza aprendizaje.

 En el caso de escuelas normales, la ley respectiva establecerá los criterios para su desarrollo institucional y regional.)

Artículo Decimoprimero. Para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.

(La Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, se definirá dentro de los 180 días de entrada en vigor de la reforma.)

Artículo Decimosegundo. La Autoridad Educativa Federal mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para la impartición de la educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al Acuerdo que celebre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.

(La autoridad Federal conservará las atribuciones educativas que tiene en la Ciudad de México, en todos los niveles y modalidades.)

Artículo Decimotercero. La legislación secundaria, en los aspectos que así lo ameriten, determinará la gradualidad para la implementación de lo contenido en este Decreto y, la Cámara de Diputados anualmente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda analizará y, en su caso, aprobará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento progresivo de las mismas.

(La legislación secundaria determinará la gradualidad y proceso para la entrada en vigor en las disposiciones del Decreto de Reforma.)

Artículo Decimocuarto. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federales y de las entidades federativas.

Asimismo, se establecerá un fondo especial que asegure a largo plazo los recursos económicos crecientes para la prestación de estos servicios y la plurianualidad en la infraestructura.

(Se establece la obligatoriedad de asignar recursos para el cumplimiento del principio de obligatoriedad de la Educación Superior.

 Se establece un fondo especial que asegure a largo plazo los recursos para los servicios educativos e infraestructura para la educación superior.)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de marzo d

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