¡Aquí el borrador del dictamen para abrogar la Reforma Educativa! Adiós a la LGSPD, mantiene el término "excelencia" e ingreso y promoción por evaluación

Chihuahua, Chih.- El Puntero tuvo acceso a la última versión del borrador de dictamen -a fecha 6 de marzo de 2019- para la abrogación de la mal llamada Reforma Educativa de 2013, en el cual se mantendría el polémico término de educación de "excelencia", en el que destaca la abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y todas las afectaciones que de ella se derivan y la continuidad del ingreso y promoción por la vía de la evaluación, pero eso sí sin supedirtar a ésta la permanencia en el servicio. El Instituto Nacional de Evaluación de la Educación se convertirá en un Instituto Nacional de Formación y Actualización del Magisterio y la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente asumirá el anunciado Sistema para la Carrera de las y los Maestros. El dictamen contempla y destaca a los maestos como agentes fundamentales del proceso educativo y refrenda el compromiso de fortalecer las escuelas normales. Establece los plazos legales para la publicación de las mejoras y leyes reglamentarias, delimita las funciones de los diferentes niveles de gobierno y da un plazo de un año a los Congreso Estatales para armonizar la nueva legilación en las entidades federativas. 

Además de refrendar y garantizar los principios de que la educación será obligatoria, universal, pública, gratuita y laica -ya consagrados en el Artículo Tercero Constitucional- el dictamen  agrega que la educación "se basará en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva". 

En otro de sus fragmentos, reconoce la labor del gremio magisterial y la necesidad de atenderla y reconocerla. "Las y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución al a transformación social. tendrán derecho a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.", apunta.  

A continuación, el contenido del borrador de dictamen a fecha 6 de marzo: 

Proyecto de decreto por el que se abrogan las diversas disposiciones de la "Reforma Educativa 2013" contenidas en la Constitución y sus respectivas leyes secundarias, que modifican los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Artículo único. Se reforman los párrafos primero, segundo, recorriendose en su numeración para ser el cuarto, las fracciones II, inciso c), V, VI párrafo primero y su inciso a), VIII y IX del artículo 31 y las gracciones XXV y XXIX-F del artículo 73; se adicionan los párrafos segundo, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo, a la fracción II los incisos e), f), g), h) e i) y la fracción X del artículo 3o; y se deroga el párrafo tercero el inciso d) de la fracción II y la fracción III del artículo 3o., todos de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. 

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, que, además de obligatoria, será universal, pública, gratuita y laica. 

Se basará en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, las libertades y la dignidad de las personas, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. 

en los educandos radica la titularidad del derecho a la educación. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. 

Las y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución al a transformación social. tendrán derecho a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. 

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las y los Maestros en su función docente o directiva. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo. 

La admisión, promoción y reconocimiento al personal que ejerza la función magisterial y directiva, se realizará a través de (procesos) - (concursos) a los que concurran los aspirantes en igualdad de circunstancias que, en ningún caso, estarán ligados a la permanencia, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia de las y los maestros necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos de este procedimiento sólo se otorgarán en términos de la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo. 

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley. 

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado asegurará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, constribuyan a lso fines de la educación. 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal para toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas en la formulación de contenidos y políticas de carácter regional y con diversos actores sociales involucrados en la educación. 

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral que educará para la vida, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la historia, la geografía, el civismo, la tecnología, la innovación, las lenguas extranjeras e indígenas de nuestro país, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la literacidad y el cuidado al medio ambiente. 

I. ...

II. ...

    ...

  a) a b)

c) Se contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto a la diversidad cultural, la naturaleza, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos de sexos o de individuos.

d) (Se deroga)

e) Será equitativo, para lo cual el estado adoptará medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de todas las personas, así como la igualdad en el acceso tránsito y permanencia en los servicios educativos para combatir las desigualdades sociales económicas regionales y de género.

En las escuelas de educación básica de zonas de alta marginación, se implementarán acciones para su mejoramiento con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y de carácter transversal.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren el derecho de los educandos a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

En las comunidades y pueblos indígenas se impartirá educación plurilingüe y pluricultural con base al respeto promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;

f) Será inclusivo al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de aprendizaje de los educandos y la posibilidad de recibir educación especial en sus diversas modalidades;

g) Será intercultural al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades mediante el reconocimiento de sus derechos y diferencias;

h) Será integral, se educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, y

i) Será de excelencia entendida como el mejoramiento integral constante y el máximo logro de aprendizaje de los educandos para el desarrollo de sus potencialidades pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

III. (Se deroga)

IV. ...

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El estado apoyará la investigación científica, humanística y tecnológica y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura:

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley el estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realizan en planteles particulares. En el caso de la educación inicial preescolar primaria secundaria y normal los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos decimoprimero y decimosegundo, y

b) ...

VII ...

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República expedidas las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar la sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas. lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;

IX. La ley establecerá un organismo público autónomo, con personalidad jurídica  y patrimonio propios, que tendrá por objeto contribuir a la mejora continua de la educación y le correspondera:

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias autorizadas para la certificación de los procesos de la mejora continua de la educación;

d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;

e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para una atención de las necesidades de las personas en la materia;

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación especial y de adultos, y ...

g) Generar y difundir información con base a la cual contribuye a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional; 

El organismo contará con un consejo directivo de siete especialistas en temas educativos o pedagógico. En su integración se procurará la pluralidad y representación de los tipos y modalidades de la educación.

En todos los casos deberán acreditar el grado académico de su especialidad y su experiencia, además de contar con el reconocimiento por su contribución al tipo o modalidad de la educación que corresponda y cumplir con los requisitos que establezca la ley.

El Consejo Directivo de manera colegiada nombrará a quien lo presida, con voto mayoritario de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el timepo que establezca la ley. 

Los integrantes durarán en su encargo siete años y en forma escalonada. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el período respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Para la integración del Consejo Directivo, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual designará al integrante que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si la Cámara de Senadores no resolviera dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante del Consejo directivo aquel que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

El organismo al que se refiere esta fracción contará con un Consejo Consultivo honorífico integrado por representantes de los sectores involucrados en la materia educativa, el cual tendrá a su cargo la elaboración de un plan prospectivo e indicativo con visión de largo alcance. La ley determinará las atribuciones organización y funcionamiento de dicho Consejo; y

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, quien adoptará medidas que aseguren su acceso y aplicará políticas para fomentar la inclusión de personas su permanencia y continuidad en términos que la ley señale.

Artículo 31...

I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria y en su caso reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;

II al IV. ...

Artículo 73.  ...

I. al XXIV.  ...

XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las y los Maestros en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas, rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se inspiran por los establecimientos de qué se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. a XXIX-E.  ...

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e Innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias así como la participación de los sectores sociales y privado con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

XXIX-G a XXXI.  ...

TRANSITORIOS

Atículo Primero.  El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a él.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas y expedir la legislación reglamentaria que corresponda para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto dentro de los 90 días siguientes a la entrada a vigor del mismo. Las legislaturas de los estados tendrán el plazo de un año para los mismos efectos.

Artículo Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, formarán parte del organismo a que se refiere el artículo 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hasta la entrada en vigor de la legislación secundaria, quien funja como titular de la Unidad de Administración del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación dispondrá las medidas administrativas y financieras para dar cumplimiento a esta disposición con independencia de las atribuciones que correspondan en este proceso a otras autoridades, así como de todas aquellas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la ley del organismo de mejora continua de la educación y entra en vigor la misma, a propuesta del Ejecutivo Federal, dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir de la vigencia de este Decreto, el Senado de la República, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes o, durante el receso de esta, la Comisión Permanente, designará a un comisionado que disponga de las medidas necesarias para la atención de los asuntos de competencia del organismo que se crea en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con excepción de las señaladas en el párrafo anterior.

Los derechos laborales de los servidores públicos del actual Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se respetarán conforme a la ley.

El acervo de información estadística, indicadores, estudios, bases de datos, informes y cualquier otro documento publicado, por publicar, elaborado o en posesión del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es patrimonio público y deberá ser puesto a disposición de la ciudadanía en un portal público, accesible, con la debida protección de datos personales y de fácil manejo en un plazo de 90 días a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo Quinto. Para la integración del Consejo Directivo del organismo a que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores las ternas para la designación de sus siete integrantes en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Para asegurar la renovación escalonada con motivos de los nombramientos que se realizarán esto se harán por los periodos siguientes:

1) Tres nombramientos por un periodo de cinco años.

2) Tres nombramientos por un periodo de seis años, y...

3) Un nombramiento por un periodo de siete años.

El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponde a cada uno de sus integrantes al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores. Para la conformación del primer Consejo Directivo del organismo, el Ejecutivo Federal enviará para su aprobación a la cámara de senadores siete eternas para que entre ellas se designan a los siete integrantes que la constituirán.

La presentación de ternas en el futuro corresponderá a la renovación escalonada que precisa el párrafo segundo de este artículo.

En dichas ternas, el Ejecutivo Federal integrará, en al menos cuatro de ellas a especialistas maestras o maestros en:

a) Educación inicial y preescolar;

b) Educación básica y multigrado;

c) Educación indígena;

d) Educación media superior;

e) Educación especial;

f) Educación normal, o

g) Educación superior.

El Consejo Directivo asumirá sus funciones para ejercer las facultades que le otorga este Decreto, una vez que entre en vigor la legislación que expida el Congreso de la Unión del organismo para la mejora continua de la educación.

Artículo Sexto. La actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, proveerá las medidas necesarias para dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente y asumirá las funciones en materia del Sistema para la Carrera de las y los Maestros en tanto sean definidos sus términos por la ley respectiva.

Artículo Séptimo. En la aplicación de este Decreto se respetarán, en todo momento, los derechos de las y los maestros. Cualquier beneficio que, en su caso, se les hubiere otorgado con la aplicación de las disposiciones que se abrogan y derogan, no será afectado con la entrada en vigor del mismo. Quedan sin efecto los actos referidos a la aplicación de la Ley del Servicio Profesional Docente que se abroga, vinculados a la permanencia y que obraron en perjuicio de los derechos laborales.

Artículo Octavo. Para la integración de los planes y programas a los que se refiere el artículo 3o. en su párrafo decimoprimero, el Ejecutivo Federal considerará el carácter local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje.

En el caso de las escuelas normales, la ley establecerá los criterios para su desarrollo institucional y regional, la actualización de sus planes y programas de estudio para promover la superación académica y contribuir a la mejora de la educación, así como el mejoramiento de su infraestructura y equipamiento.

Artículo Noveno. Para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, la cual estará dirigida a garantizar los derechos necesarios para promover la igualdad de oportunidades.

Artículo Décimo. La Autoridad Educativa Federal mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para la impartición de la educación inicial básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México, mientras se lleva a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos materiales y presupuestales conforme al acuerdo que celebre la Federación y el gobierno de la Ciudad de México.

Artículo Decimoprimero. La legislación secundaria, en los aspectos que así lo ameriten, determinará la gratuidad para la implementación de lo contenido en este Decreto y, la Cámara de Diputados anualmente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda analizará y, en su caso, aprobará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento progresivo de las mismas.

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