Aprueban diputados se expida la Ley de Justicia Administrativa de Chihuahua

Chihuahua.- Esta tarde, los diputados d la actual legislatura, dieron luz verde al dictamen con carácter de decreto, mediante el cual se expide la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua; y se reforman los Decretos No. LXV/EXCOD/0885/2018 XVIII P.E y LXV/EXLEY/0796/2018 XII P.E.

En este sentido, la diputada por Morena, declaró que La Ley de Justicia Administrativa viene a otorgar un medio de defensa jurisdiccional para la salvaguarda de los derechos de las y los gobernados ante las actuaciones de las autoridades de la Administración Pública, así como para contribuir en el combate efectivo de la corrupción, toda vez que tiene a su cargo fincar, a quienes resulten responsables, el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal.

Asimismo, Ana Carmen Estrada García, comentó que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo prescrito en este ordenamiento, se aplicará supletoriamente la normatividad que en materia procesal civil sea aplicable.

Sin embargo, destacó que cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico de la parte recurrente, y esta la controvierta en el juicio contencioso administrativo, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándola, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Finalmente, en cuanto a las medidas cautelares, la diputada presidente de la Comisión Anticorrupción, dijo que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, la o el magistrado instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, así como todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable a la parte actora, salvo en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

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