Cumple SEyD 20 meses sin acatar recomendación de CEDH para informar a maestra juarense sobre no reconocimiento de su Clave L; La insta a impugnar

Chihuahua, Chih.- Tras alcanzarse ya un año y ocho meses sin que la Secretaría de Educación y Deporte de Gobierno del Estado haya acatado y cumplido la recomendación emitida en abril de 2017 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos conminándola a explicar a la maestra Martha Paticia Chávez González de Ciudad Juárez los motivos del no reconocimiento de su Clave L o plaza de Tiempo Completo Mixto, - a pesar de las numerosas solicitudes remitidas- la CEDH invitó a la quejosa a interponer un Recurso de Impugnación para seguir manteniendo activo su reclamo y exigencia. 

A través del oficio número AM-874/2018, el visitador adscrito a la Secretaría Técnica de la CEDH, Ángel Manuel Mendoza, informó a la maestra Martha Patricia Chávez, integrante de la agrupación Maestros en Movimiento que "según constancia que obra en el EXPEDIENTE NO. JL 19/2016 iniciado con motivo de la queja que interpusiera, de la cual emanara la RECOMENDACIÓN NO. 21/2017, esta les fue debidamente notificada y en cumplimiento de nuestras funciones se mandaron en diversas ocasiones solicitudes de informes a la autoridad involucrada del debido cumplimiento de los puntos resolutivos de la misma, sin embargo a pesar del tiempo transcurrido en exceso no se ha obtenido respuesta favorable , con lo cual se transgrede lo dispuesto por el artículo 96 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por lo que fue necesario dictar acuerdo teniéndola como ACEPTADA SIN PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO según lo dispone la fracción VI del artículo 95 del mismo Reglamento. 

Por lo anterior y para continuar el trámite del expediente en comento es necesario contar con el Recurso de Impugnación cuyo derecho es exclusivo de la parte agraviada, que en el caso es usted, por lo que le ruego que en un plazo que no exceda los treinta días naturales a partir de la recepción del presente nos lo haga saber."  

La propia maestra Martha Patricia Chávez manifestó a El Puntero que "con este documento, la Comision de Derechos Humanos me está notificando que a pesar que se emitió la recomendación 21/2017, donde se le insta a Gobierno del Estado a explicar las razones y resarcir el daño de por qué violentó mis derechos laborales, no lo ha hecho, a pesar de que aceptó la recomendación y reconoció que era válida, hasta el día de hoy no la ha cumplido".

Mientras desde Maestros en Movimiento aseguraron que la CEDH avala que la SEyD de Chihuahua viola los derechos laborales del magisterio una y otra vez, que en Chihuahua hay un gobierno no tiene sensibilidad para solucionar los problemas, recordando que "no es una empresa particular, son una representación de los chihuahuenses" y hace caso omiso a exigencias de justicia.

Remontándonos al origen de la inconformidad de la maetra Chávez, la interposición de su queja se remonta nada más y nada menos que a enero de 2016, no siendo hasta un año y tres meses después que la CEDH emitió la recomendación 21/2017, misma que un año y ocho meses después, pese a haber sido reconocida por la SEyD, no fue atendida y cumplida. 

A continuación el contenido íntegro de la recomendación en cuestión en los archivos de la CEDH:

"RECOMENDACIÓN No. 21/ 2017

Síntesis: Maestra frente a grupo, quien sufrió una discapacidad médica temporal y colocada a labores administrativas, se quejó de que, una vez dada de alta por los especialistas, las autoridades le negaron su anterior puesto laboral.

En base a las indagatorias, este organismo concluyó que existen evidencias suficientes para acreditar la violación al derecho al derecho la legalidad y seguridad jurídica.

Por tal motivo por lo cual se remendó: ÚNICA.- A usted LIC. PABLO CUARÓN GALINDO, Secretario de Educación y Deporte, se adopten las medidas necesarias, a efecto de que se atienda y se le dé la debida respuesta fundada y motivada a “Q”, respecto a su petición de la denominada “CLAVE L”.


Expediente No.: JL 19/16

Oficio No. JLAG-178/17

Recomendación No. 21/2017

Visitadora Ponente: Lic. Judith Alejandra Loya Rodríguez

Chihuahua, Chih., 27 de abril de 2017

LIC. PABLO CUARÓN GALINDO

SECRETARIO DE EDUCACION Y DEPORTE

P R E S E N T E.- Visto para resolver el expediente radicado bajo el número JL 19/16, del índice de la oficina en Ciudad Juárez, instruido con motivo de la queja presentada por “Q”1 en contra de actos que se consideran violatorios sus derechos humanos, de conformidad con lo previsto por el artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en correlación con los artículos 1°,42 y 47 de la Ley de la Comisión Estatal de Los Derechos Humanos, se procede a resolver, sobre la base de los siguientes:

I.- ANTECEDENTES:

1.- En fecha 21 de enero de 2016, se recibió queja de “Q” en esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en la que manifiesta lo siguiente: “Tal es caso que hace aproximadamente 17 años lamentablemente me diagnosticaron Síndrome de Meniere, por tal razón mis superiores jerárquicos me cambiaron de área de trabajo, de profesora frente a grupo me pasaron a trabajo administrativo; en 1999 yo me encontraba trabajando en “L”, debido a mi enfermedad me solicitaron que cambiara de área de trabajo para no afectar el aprendizaje de los menores, yo acepté el cambio porque me dijeron que cuando mi salud mejorara me regresarían frente a grupo. En el año 2006 yo recobre mi salud y presente la Carta de Valoración Medico-Ocupacional, en donde los especialistas me daban de alta razón por la cual mis superiores jerárquicos me pusieron frente a grupo, sin embargo, con posterioridad, bajo el argumento de que yo seguía enferma, me volvieron a cambiar al área administrativa, a pesar de que yo les lleve un dictamen de mi médico el cual explicaba los motivos del alta, también presente diverso dictamen médico de las oficinas de pensiones de

Por razones de confidencialidad y protección de datos personales, este organismo defensor de derechos humanos considera conveniente guardar la reserva del nombre de la quejosa y otras personas que intervinieron en los hechos, así como los datos que puedan llevar a su identificación, los cuales se hacen del conocimiento de la autoridad mediante un anexo.

Chihuahua, pero ni así me han querido poner de nueva cuenta frente a grupo. Por tal motivo el día 11 de febrero de 2015, solicite mediante escrito a la oficinas de la Subsecretaria de Educación Zona Norte, que me asignaran grupo, siendo que hasta la fecha no me han dado respuesta, el día de hoy acudí a las oficinas de la subsecretaría, y al preguntar si había alguna respuesta me dijeron que no sabían sí había alguna, por lo que fui a las oficinas de Recursos Internos (sic) con el licenciado “F”, comentándome que se supone que ya debería haber respuesta, y así es como me han traído durante 8 años, de oficina en oficina, cambian los servidores públicos y me hacen volver contar todo, yo lo que quiero es que me asignen a grupo porque soy una persona sana y mi preparación profesional es para impartir clases. Anexo a la presente copia del escrito de fecha 11 de febrero de 2015 debidamente sellado por parte de las oficinas de Subsecretaria de Educación Zona Norte y de Recursos Humanos. Actualmente me encuentro como docente frente a grupo como resultado de los trabajos establecidos en las minutas con gobierno del estado, sin embargo, la aplicación legal de mi estatus como docente frente a grupo y los beneficios económicos que eso implica no se han aplicado argumentando nuevamente la supuesta enfermedad que padezco. 

El día de hoy me comunique con la licenciada “F1” Jefa de Trámites de la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte para solicitarle información respecto a mi estatus, respondiéndome que no hay ninguna modificación, mi estatus es con cambio de actividad en la escuela “L2”por lo tanto tampoco existe ninguna promoción mencionada como clave L, enfatizando que aun en el caso de que hubiera algún tipo de tramite yo nunca accedería al beneficio económico de la clave L por estar “marcada”, lo que limita mi promoción. No me parece que me señalen como una mujer marcada porque no es el lenguaje correcto, ni respetuoso que yo merezco, además mi promoción no se basa en marcas sino en estudios profesiones que yo tengo y con un perfil que cumpla al 100%.”

En fecha 14 de mayo de 2016 se levanta acta circunstanciada por parte de la Lic. Judith Alejandra Loya Rodríguez, Visitadora de esta Comisión en la que hace constar las manifestaciones realizadas por “Q” en los términos siguientes:

“…En fecha 22 de enero del presente año, se realizó una reunión con el Secretario de Gobierno, el Lic. Mario Trevizo Salazar en esa reunión se vio mi caso y el de ochomaestros más, en dicha reunión se acordó la aplicación de la Clave L para el día 29 de enero de 2016, (todo esto que digo es solo en mi caso) y que este pago sería el retroactivo que se me debe desde el 26 de octubre de 2015, cosa que hasta la fecha no ha pasado y es por este motivo que me puse en huelga de hambre ya que he intentado entablar comunicación con ellos y no responden. 

En la reunión que menciono se les resolvió a todos los maestros en sus peticiones pero hasta la fecha a ninguno se le ha dado cumplimiento, es por esto que pido se cumpla con lo que ya el Secretario de Gobierno había firmado en minuta del día 22 de enero dado que ya se había comprometido a hacerlo…”. (fojas 11 y 12)

3.- En fecha 23 de marzo de 2016 se recibe informe mediante oficio número CJVI-237/2016, signado por el M.D. OSWALDO MARTINEZ REMPENING, en esa época Subsecretario de Planeación y Administración de la Secretaria de Educación Cultura y Deporte, manifestando lo que a continuación se resume:

“…Que la problemática planteada es compleja, esencialmente administrativa-laboral, y compuesta por múltiples elementos que en conjunto integran un cúmulo de peticiones y requerimientos contenidos en resumen en la propia minuta de fecha 22 de enero de 2016 adjunta en copia simple al oficio de respuesta. Igualmente le manifiesto, por lo que corresponde a “Q”, que su nivel es de docente académico de nivel primaria, que percibe los beneficios económicos que le corresponden, que no se tiene ningún adeudo respecto a dicha docente ni en lo salarial ni en lo prestacional, y que su controversia respecto a la denominada “Clave L” es eminentemente jurídica-laboral en donde las partes involucradas deberían dirimir lo concerniente en la vía y forma que corresponda, sin que haya existido violación alguna a los derechos humanos de la quejosa. 

Por otra parte, en relación a la minuta suscrita entre otras personalidades, por el C. Secretario General de Gobierno, efectivamente se menciona el gestionar para un cambio de actividad lo cual ya ocurrió, y efectivamente se señala de la misma manera el gestionar de conformidad a la normatividad aplicable a más tardar el 29 de enero sobre la pretendida “Clave L”, lo cual es de señalarse, en caso de la quejosa, no procede por los motivos derivados de la naturaleza de dicha prestación y también en relación a la Reforma Educativa vigente en el país; hechos que son del conocimiento de la propia Profesora “Q”, y que reitero, si bien son objeto de controversia, la misma en ningún momento involucra la violación alguna a sus derechos humanos.

También en respuesta a los cuatro puntos que precisan en su oficio CJ JL 125/2016, le comunicó: 1.- Las medias que se han tomado han sido internas de comunicación informal entre diversas instancias de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, y ruego a Usted se nos conceda más tiempo para responder en definitiva, en su momento con los anexos de respaldo para sustentar el comunicado que haya lugar.- Se reitera que no se guarda adeudo alguno respecto a la Quejosa. 

3.- Es cierto que a la fecha no se ha podido conceder como favorable respecto a las pretensiones de la Quejosa, y se aclara que en la minuta de fecha 22 de enero de 2016 indica una gestión, más no se asevera la procedencia, y sin embargo el acta circunstanciada que contiene la queja de fecha 14 de marzo del 2016 señala “… en dicha reunión se acordó la aplicación la clave L para el día 29 de Enero de 2016…” (Sic), lo cual es falso, y sólo denota la intención de presionar o de obtener utilizando a esta H. Instancia Derecho humanista como ha ocurrido por otras vías que no son las viables ni idóneas para sus pretensiones”.

4.- En fecha 09 de mayo de 2016 se recibe en vía de informe complementario, oficio número CJ-VI-351/2016, signado por el mismo Subsecretario de Planeación y Administración de la Secretaria de Educación Cultura y Deporte, manifestando en lo medular:

“…Por razones de derecho expuestas en mi diverso oficio CJ-VI-237/2016 de fecha 23 de marzo del presente año, y concretamente se reitera, sobre la pretendida “CLAVE L”; se concluye que la misma es improcedente respecto a “Q”, quedando desde luego a salvo sus derechos laborales para que en su caso los ejerza en la vía y forma que correspondan.” (foja 71)

II. – E V I D E N C I A S

5.- Escrito de queja presentado por “Q” recibido en este organismo el día 21 de enero de 2016 cuyo contenido ha quedado transcrito en el antecedente marcado con el número 1. (fojas 2 y 3)

6.- Oficio CJ JL 50/2016 de fecha 28 de enero de 2016, dirigido al Lic. Ricardo Yáñez Herrera, en esa época Secretario de Educación, Cultura y Deporte, por medio del cual se le solicita rendir el informe de ley correspondiente. (fojas 6 y 7)

7.- Oficio CJ JL 122/2016 dirigido al Lic. Ricardo Yáñez Herrera, Secretario de Educación Cultura y Deporte, en vía de primer recordatorio al oficio CJ JL 50/2016. (foja 9)

8.- Acta circunstanciada de fecha 14 de marzo del año 2016 signada por la Lic. Judith Alejandra Loya Rodríguez, Visitadora de esta Comisión en la que se hacen constar diversos hechos manifestados por “Q”. (fojas 11 y 12) 8.1.- Copia de la minuta de la reunión celebrada en fecha 22 de enero de 2016. (fojas 13– 15)

9.- Escrito marcado con el número de oficio CJ JL 125/2016 de fecha 15 de marzo de 2016 dirigido al Lic. Mario Trevizo Salazar, entonces Secretario General de Gobierno, por medio del cual se le solicita rendir el informe de ley correspondiente.

10.- Oficio SGG-067/2016 signado por el Lic. Mario Trevizo Salazar, Secretario General de Gobierno por medio del cual manifiesta haber instruido al Secretario de Educación, Cultura y Deporte para que proporcione a esta Comisión la información del caso materia de queja. (foja 24)

11.- Escrito marcado con el número de oficio CJ JL 151/2016 de fecha 29 de marzo del 2016 por medio del cual se le notifica a “Q” la respuesta de la autoridad aludida en el párrafo anterior, con la finalidad de que se presente y manifieste lo que a su interés convenga.

12.- Oficio número CJ-VI-237/2016 de fecha 15 de marzo de 2016, signado por el M.D. Oswaldo Martínez Rempening, a la sazón Subsecretario de Planeación y Administración de la Secretaria de Educación Cultura y Deporte, por medio del cual rinde el informe de ley solicitado, en los términos detallados en el antecedente número 2. (fojas 28 – 29)

13.- Escrito marcado con el número de oficio CJ JL 200/2016, fechado el 26 de abril de 2016, dirigido al Subsecretario de Planeación y Administración de la Secretaria de Educación Cultura y Deporte, por medio del cual se solicita informe complementario. (fojas 67 y 68)

14.- Escrito de fecha 23 de mayo de 2016, marcado con el número de oficio CJ JL 2312016 dirigido al Subsecretario de Planeación y Administración de la Secretaria de Educación Cultura y Deporte, en vía de primer recordatorio al oficio CJ JL 200/2016. (foja 70)

15.- Oficio número CJ-VI-351/2016, fechado el 9 de mayo de 2016, firmado por el M.D. Oswaldo Martínez Rempening, otrora Subsecretario de Planeación y Administración de la Secretaria de Educación Cultura y Deporte por medio del cual rinde el informe complementario solicitado, en los términos detallados en el antecedente número 4. (foja 71)

16.- Escrito marcado con el número de oficio CJ JL 246/2016, de fecha 6 de junio de 2016, dirigido al propio Subsecretario de Planeación y Administración de la Secretaria de Educación Cultura y Deporte, por medio del cual se solicita informe complementario. (fojas 72 y 73)

17.- Acta circunstanciada de fecha 03 de agosto del año 2016 signada por la Lic. Judith Alejandra Loya Rodríguez, Visitadora de esta Comisión en donde se hace constar hechos manifestados por “Q”

18.- Acuerdo de fecha 12 de enero del 2017, mediante el cual se declara agotada la etapa de investigación y se acuerda proyectar la presente resolución.

III.- CONSIDERACIONES:

19.- Esta Comisión es competente para conocer y resolver el presente asunto, en base a lo dispuesto por el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículo 1, 3, 6 fracción II inciso A, fracción III y 42 de la Ley de la materia.

20.- Según lo establecido en el artículo 42 del ordenamiento legal antes mencionado, resulta procedente por así permitirlo el estado que guarda la tramitación legal del presente asunto, analizar los hechos y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o los servidores públicos han violentado o no los derechos humanos al haber incurrido en actos ilegales o injustos, por lo que las pruebas recabadas durante la investigación, deberán ser valoradas en su conjunto, de acuerdo a los principios de la lógica y la experiencia, con estricto apego al principio de legalidad que demanda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para una vez realizado esto, se pueda producir convicción sobre los hechos materia de queja. 

21.- Corresponde ahora analizar si los hechos narrados por “Q” en su escrito de queja quedaron acreditados, para en su caso determinar si los mismos resultan ser violatorios a derechos humanos.

22.- En lo medular “Q” manifiesta que la antes denominada Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado, le ha negado la aplicación legal de su estatus como docente frente a grupo con los beneficios económicos que este puesto implica. No otorgándole la promoción denominada “CLAVE L” aun y cuando cumple con el perfil para que se le otorgue. Adicional refiere que en fecha 22 de enero del 2016 se realizó una reunión con el Lic. Mario Trevizo Salazar, en esa época Secretario General de Gobierno, en la que se acordó el otorgamiento de la “CLAVE L” así como el pago retroactivo del salario que se le debe lo cual quedó asentado en una minuta; Situación que no se cumplió.

23.- En respuesta a lo anterior la autoridad manifestó por lo que corresponde a “Q”, el puesto que tiene reconocido es de docente académico de nivel primaria, que percibe los beneficios económicos que le corresponden, que no se tiene ningún adeudo respecto a dicha docente, ni en lo salarial ni en lo prestacional, y que su controversia respecto a la denominada “CLAVE L” es eminentemente jurídica-laboral, razón por la cual las partes involucradas deberían dirimir lo concerniente en la vía y forma que corresponda. Que la “CLAVE L” no procede por motivos derivados de la naturaleza de dicha prestación y también por cuestiones relacionadas con la reforma educativa vigente en el país. Que con respecto a los puntos establecidos en la minuta de fecha 22 de enero del 2016 se indica una gestión para la obtención de la “CLAVE L”, más no se asevera la procedencia de la misma.

24- Dentro de este contexto, lo que corresponde es analizar si existe una fundamentación o motivación legal ante la negativa del otorgamiento de la denominada “CLAVE L”, y de no ser así, saber si nos encontramos ante un acto o falta contra el debido funcionamiento de la administración pública y por ende ante violaciones al derecho a la legalidad de la peticionaria.

25.- Cabe precisar que los hechos a dilucidarse dentro de la presente resolución, constituyen una cuestión meramente administrativa, y no se trastoca o analiza de manera alguna la relación laboral entre la quejosa y la dependencia a la que pertenece. De tal suerte, que el objeto de estudio de esta resolución no es un conflicto laboral, sino la legalidad de actos u omisiones de carácter administrativo por parte de las autoridades.

26.- El derecho a la legalidad, establece que todo acto de los órganos del Estado deben realizarse con apego a lo establecido por el orden jurídico. En este sentido el derecho a la legalidad implica que todos los actos de los órganos estatales deben estar fundados y motivados en una norma jurídica vigente. Este derecho se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política en su artículo 16 el cual establece lo siguiente: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado con precisión ambos términos estableciendo que de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, “Todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas”2.

27.- Del análisis de las evidencias recibidas y al analizar la determinación descrita en el párrafo anterior, no se desprende que la autoridad haya fundado y motivado las respuestas que se le dieran a la quejosa respecto al otorgamiento o no de la “CLAVE L”, aun y cuando esta Comisión le solicitó mediante diversos oficios que fundara y motivara lo manifestado en las respuestas a los informes de ley solicitados, tal y como lo marca el artículo 36 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos humanos, se limitó a responder que el otorgamiento a favor de “Q” de la “CLAVE L” era improcedente, sin proporcionar más información, ni fundamento alguno que soportara tal negativa.

28.- No pasando desapercibido que específicamente en fecha 06 de junio del año 2016 se le solicito al M.D. Oswaldo Martínez Rempening, entonces Subsecretario de Planeación y Administración de la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte, proporcionara a este organismo la documentación necesaria para poder conocer el motivo por el cual se determina y concluye que el otorgamiento de dicha clave es improcedente, sin embargo hizo caso omiso al requerimiento, lo cual denota una falta de interés de la autoridad por solucionar el conflicto que se presenta y resta veracidad a la información proporcionada en las respuestas anteriores.

29.- Al no proporcionar elementos que funden y motiven el acto de autoridad, esta Comisión considera que la autoridad realizo actos que atentan contra el derecho a la legalidad, el cual se encuentra consagrado en los artículos 17.1 y 17.2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 11.1, 11.2, y 11.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los cuales establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación y, que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

2 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”, 7a. época, 2a. Sala, Semanario Judicial de la Federación, 97-102, Tercera Parte, p.143, registro núm. 238212. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=238212&cPal Prm=SUFICIENTEMENTE,FUNDADO,MOTIVADO,&cFrPrm= (última visita: 05 de abril de 2017)

31.- En el caso bajo análisis, las autoridades educativas han transgredido las disposiciones antes invocadas, al causar un acto de molestia en perjuicio del hoy impetrante tan es así que a la fecha no ha podido resolver la problemática que presenta, dado a que no existe un acuerdo debidamente fundado y motivado respecto a la improcedencia del beneficio solicitado por la quejosa. Bajo esa tesitura, se considera procedente dirigirse al titular de la Secretaría de Educación y Deporte, para que en uso de las atribuciones que otorga la Ley Estatal de Educación y el Reglamento de dicha ley, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, para los efectos que más adelante se precisan.

31.- Esta Comisión advierte que en la minuta de la reunión sostenida el día 22 de enero de 2016 entre diversos funcionarios públicos del Gobierno del Estado y peticionarios (evidencia 8.1), por lo que corresponde a la problemática de “Q”, se acordó literalmente: “… b) gestionar ante las instancias correspondientes el otorgamiento de la clave L, en conformidad a la normativa aplicable, a más tardar el día 29 de enero del presente año…”

32.- Lo anterior si bien no es un compromiso directo de otorgarla clave solicitada por “Q”, tal como lo argumenta la autoridad en su informe inicial, si establece claramente el compromiso de gestionarla ante la instancia que corresponda, de acuerdo a la normatividad aplicable, lo que viene a robustecer la necesidad de que la autoridad dé una respuesta en cuanto a su otorgamiento o negativa, y que la misma esté debidamente fundada y motivada, lo cual no se ha cumplido hasta esta fecha.

33.- Atendiendo a los razonamientos y consideraciones antes expuestos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos considera que a la luz del sistema de protección no jurisdiccional, se desprenden evidencias suficientes para considerar violados los derechos humanos de “Q” específicamente el derecho a la legalidad por lo que en consecuencia respetuosamente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 y 44 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, resulta procedente emitir la siguiente:

IV.- RECOMENDACIÓN: 

ÚNICA.- A usted LIC. PABLO CUARÓN GALINDO, Secretario de Educación y Deporte, se adopten las medidas necesarias, a efecto de que se atienda y se le dé la debida respuesta fundada y motivada a “Q”, respecto a su petición de la denominada “CLAVE L”.

La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y con tal perfil se divulga en la gaceta de este Organismo y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto a una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

Las recomendaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las Instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como Instrumentos indispensables en las sociedades democráticas y en los Estados de derecho, para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y servidores públicos ante la sociedad. Dicha legitimidad se robustecerá de manera progresiva cada vez que se logre que aquellas y éstos, sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleven el respeto a los derechos humanos.

En todo caso, una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate, informará dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si se acepta. Entregará en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que se ha cumplido, ello según lo establecido en el artículo 44 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. 

La falta de respuesta dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada.

En caso de que se opte por no aceptar la presente recomendación, le solicito en los términos del artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que funde, motive y haga pública su negativa.

No dudando de su buena disposición para que la presente sea aceptada y cumplida.

A T E N T A M E N T E

MTRO. JOSÉ LUIS ARMENDÁRIZ GONZÁLEZ

P R E S I D E N T E"

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