Éste es el contenido de la iniciativa del Ejecutivo federal para cancelar la mal llamada Reforma Educativa

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA 
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL 
H. CONGRESO DE LA UNIÓN. 
P R E S E N T E
 
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o., 31 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente: 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
 
La historia de nuestra Patria demuestra un denodado esfuerzo de los mexicanos para superar constantemente sus condiciones de vida. Tal empeño ha registrado momentos cruentos, gestas heroicas y humildes trabajos colectivos para superar las dificultades. Los puntos culminantes de ese largo proceso han transformado de modo trascendente la vida nacional. Fueron cambios de gran calado a través de los cuales se afirmaron valores que nos caracterizan como Nación. La Primera Transformación nos aportó la Libertad; de ella surgió nuestra Patria independiente. La Segunda, la Reforma, significó el triunfo de la Legalidad, con ella se forjaron las instituciones que nos consolidaron como Nación. La Revolución, Tercera Transformación, proclamó la Igualdad, mediante la instauración de los Derechos Sociales como sustento de la convivencia colectiva. Empero, pese al establecimiento de la igualdad formal, las desigualdades reales que padecemos los mexicanos han impedido la plena realización de nuestro ser nacional. Esta lacerante realidad impone la necesidad de una Cuarta Transformación de nuestra vida pública que ha sido avalada por la ciudadanía en la elección reciente y que deberá inspirase en el valor de la Equidad. 
 
El acceso al bienestar social requiere de equidad, siendo una de las razones de nuestra convivencia como Estado la generación de condiciones que la favorezcan. En ese sentido, garantizar la educación a toda la población es una de las responsabilidades centrales del gobierno. La excelencia en el aprendizaje del mayor número de personas debe ser el objeto primordial de una sociedad democrática. Recibir educación en todos los niveles es un derecho universal de los habitantes del país. Por ello, el Estado tiene la obligación de asegurar que ese derecho se haga efectivo. El Gobierno de la República busca una práctica acorde con la transformación de los tiempos que vive la Nación. Ha llegado el momento de pasar a la siguiente fase en el esfuerzo educativo nacional: lograr -a plenitud- la universalidad de la educación media superior y superior.
 
La Cuarta Transformación de la Vida Pública Nacional debe llevarnos a alcanzar el pleno desarrollo nacional con justicia y equidad. El gran lastre de nuestra convivencia colectiva es la desigualdad económica, social, cultural y regional. La divisa que nos mueve se centra en cumplir la añeja aspiración de Morelos según la cual “las leyes deben moderar la opulencia y la indigencia”. Combatir las desigualdades es tarea ingente de la que depende nuestra viabilidad como Nación. La libertad, la legalidad, la igualdad y la equidad no pueden existir en un ambiente carente de educación. Si el pueblo desconoce sus derechos no puede defenderlos y si no adquiere las habilidades y conocimientos que le permitan su desarrollo personal y colectivo, se encuentra imposibilitado para llevar una vida digna la cual constituye el objetivo supremo de nuestro orden constitucional. 
 
Por esta razón, el Poder Ejecutivo a mi cargo, considera que la educación es la llave de la transformación que requiere el país en esta etapa de su historia. 
 
El replanteamiento de los principios esenciales que deben guiar esta trascendental función del Estado, tiene que incidir en las disposiciones constitucionales que sirven de sustento a la misma. Es por ello, que con la presente iniciativa se propone modificar el artículo tercero constitucional que ha sido uno de los pilares más sólidos de la filosofía que orienta al conjunto de las disposiciones de nuestra Norma Suprema. En ese sentido, se propone a esa soberanía mantener la estructura ideológica que ha inspirado el texto a lo largo de más de un siglo, reafirmando los valores fundamentales que deben orientar a la educación pero, al mismo tiempo, incorporar los elementos que hagan posible un desarrollo educativo acorde con las necesidades de esta nueva etapa que iniciamos a partir del amplio respaldo popular que han tenido las propuestas que presenté durante el proceso electoral. 
 
La visión del Poder Ejecutivo a mi cargo es que se debe priorizar el diálogo ante cualquier otro mecanismo de imposición de estructuras normativas que no obtengan el impacto deseado ante la ciudadanía. De igual forma, se considera que el uso de la fuerza y la imposición, no es la forma idónea para la construcción de los grandes acuerdos que necesita el país para lograr la verdadera transformación del sector educativo de México. 
 
Esta valoración pretende se reforme el sistema educativo a través de la consulta a sus actores centrales, buscando con ello que a partir de la misma no se realicen modificaciones en materia educativa sin la participación de los maestros, pues son estos últimos quienes transmiten el conocimiento en las aulas. 
 
El Ejecutivo Federal a mi cargo considera un error aplicar criterios sancionadores y persecutorios que parten de la desconfianza hacia los profesionales de la docencia y pretenden poner todo el énfasis de la supuesta mejora de la enseñanza en la sujeción a procedimientos mecánicos de evaluación, alejados de las vivencias compartidas por profesores y alumnos, y de las necesidades específicas de diferentes culturas, regiones, costumbres y otros factores que inciden en la educación, los cuales no pueden ser medidos a través de programas computacionales que solo registran uno de los muchos aspectos que deben ser tomados en consideración para impartir una educación de excelencia y la preparación de quienes la imparten.
 
El 11 de septiembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley General de Educación, el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, los cuales tuvieron como objeto regular la reforma constitucional denominada “Reforma Educativa”. 
 
La mencionada reforma se proyectó como el parteaguas en la educación de México, con el fin de del fortalecer el derecho constitucional a recibir una formación integral que transformará la realidad de nuestro país, sin detrimento de los logros y derechos laborales obtenidos por las y los maestros de México. Desafortunadamente, en la aplicación de la Reforma Educativa han existido expresiones fuertes de rechazo por dicho sector, en virtud de considerar que el nuevo esquema de evaluación resulta retroactivo en su perjuicio, toda vez que la autoridad educativa podría privar al docente de su plaza laboral sin absolutamente ninguna responsabilidad a través de una evaluación estandarizada que no toma en consideración los contextos económicos, sociales y demográficos que inciden en los procesos educativos. 
 
Es por ello, que esta Iniciativa, en apego a los compromisos de campaña, propone cancelar la mal llamada “Reforma Educativa” y detener las afectaciones laborales y administrativas de las que fue víctima el magisterio nacional. Debe tenerse en cuenta que con la misma se busca dotar de educación de excelencia, así como corregir los errores cometidos que afectan al sector a fin de que el proceso educativo cumpla la alta función que le asignan nuestras normas constitucionales. 
 
Se ha observado que las expresiones de descontento hacia la “Reforma Educativa”, han tenido como consecuencia que exista resistencia a la aplicación de la misma por parte de los docentes, y que estos se adhieran a los procesos de evaluación de su desempeño, de promoción, reconocimiento y permanencia que establece la Ley de una forma no participativa, generando que el objeto por el que la misma fue aprobada, no cumpla con los impactos deseados en el aprendizaje de las niñas, niños y jóvenes, que es nuestra prioridad. 
 
Es por ello, que resulta necesario colocar en el primer plano el reconocimiento de la función magisterial y establecer procedimientos de estímulos y valoración positiva del esfuerzo que realizan los docentes en las aulas y en todos los demás campos que conforman el sistema educativo. 
 
El genuino goce del derecho a la educación implica, asimismo, que ésta esté permeada -en los hechos- de los atributos objetivo definidos para ella como país, lo que requiere brindar oportunidades a los educadores para actualizar sus competencias docentes. 
 
Es preciso establecer las bases de un auténtico sistema de mejora continua de la educación a través del Servicio de Carrera del Magisterio que asegure a los docentes un desarrollo profesional que incida simultáneamente en la elevación de sus ingresos y prestaciones en términos reales, y en la superación de la calidad de la enseñanza impartida a los educandos. La congruencia en la regulación de esteservicio y la garantía de su aplicación equitativa en todo el país, hacen necesaria la atribución al Congreso de la Unión para legislar de modo exclusivo en esta materia.
 
Estoy plenamente convencido de que las maestras y los maestros actúan por el bien de la Patria y de que es posible alcanzar la excelencia de la enseñanza de la educación que imparten sin afectar sus derechos laborales.
 
Es evidente que la debida revalorización de este trabajo, el estímulo que se propone otorgarle y la reivindicación de derechos gremiales del magisterio van acompañados de la necesidad de la plena asunción de sus responsabilidades para que su conducta se convierta en ejemplo a seguir por los educandos, en virtud del cumplimiento de las obligaciones contraídas para con ellos y para con la Patria a la que deben servir con dedicación.
 
La abrogación de la “Reforma Educativa” es carente de una visión integral para atender las necesidades educativas nacionales, conlleva la presentación de un proyecto alterno, través del cual se propone el diseño de un programa con visión de largo aliento, como los implementados en otras naciones que han alcanzado una consistente elevación de la calidad educativa. La realización de un proyecto de esta naturaleza exige la participación de la comunidad y de ahí que se proponga la conformación de Consejo Consultivo para su formulación. Mediante una amplia participación, el Estado requiere configurar un proyecto educativo de gran visión que exprese su política a lo largo del tiempo y sirva de base para la formulación de los planes de mediano plazo.
 
Dentro de los contenidos de la reforma que se propone abrogar, se encontraba el establecimiento de un organismo autónomo con funciones particularmente evaluativas, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que se percibió como instrumento persecutor para el magisterio, por lo que se cancela. Así mismo, quedarían abrogadas la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 
 
Con la presente iniciativa, el Ejecutivo a mi cargo propone la creación de un Centro Nacional para la revaloración del magisterio y la mejora continua de la educación para dar coherencia y certidumbre a la función educativa y al magisterio en lo específico, a través de la emisión de lineamientos para elaborar programas de actualización y formación continua del magisterio; establecer y aplicar criterios con los que se verificarán los resultados de los programas de mejora, al tiempo que presente propuestas a las autoridades educativas a fin de tomar en cuenta los resultados de sus mediciones para aplicar soluciones que eleven el nivel de la calidad de la educación y fortalezcan la equidad de su impartición.
 
Por otra parte, se considera que, para recuperar la paz, es necesario lograr acuerdos políticos que transformen el país. En ese sentido, los planes y proyectos a presentarse por el Gobierno Federal a mi cargo deberán de incidir en la recuperación de la tranquilidad y la paz, tomando como prioridad que ninguna sociedad puede funcionar adecuadamente sin certeza jurídica y sin garantías que otorguen seguridad para todas las personas, incluidos nuestros docentes. 
 
Estoy plenamente convencido de que todos los legisladores federales y locales del país, independientemente de su afiliación partidista, comparten el propósito de elevar la calidad educativa y de asegurar que la educación se imparta con equidad. Tengo la certidumbre de que esta constituye el factor central de la Cuarta Transformación de la Vida Nacional y que en ese sentido convergen las distintas formaciones políticas. Todas ellas seguramente aportarán en el proceso de análisis de esta propuesta de reforma, ideas y criterios que la robustezcan y la orienten con precisión hacia los objetivos buscados. De ese esfuerzo conjunto habrá de surgir un nuevo modelo educativo que garantice el desarrollo con equidad de esta generación y las futuras, objetivo con el que estamos todos comprometidos. 
 
Por todo lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del Poder Reformador de nuestra Norma Suprema, el siguiente: 
 
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o., 31 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., párrafos primero, segundo, tercero y fracciones V, VII, VIII y IX; 31, fracción I, y 73, fracción XXV; se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, el inciso e) a la fracción II, y el párrafo segundo a la fracción IV del artículo 3o., y se derogan el inciso d), de la fracción II y la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
 
Artículo 3o. La educación es un derecho de toda persona para alcanzar su bienestar. El Estado garantizará su impartición, la cual debe cumplir con los principios de ser universal, gratuita, laica, obligatoria, democrática, integral, equitativa y de excelencia.
 
La Federación, Entidades Federativas y Municipios impartirán la educación preescolar, primaria, secundaria, media y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; esta, la media superior y la superior serán obligatorias de conformidad con la fracción IV de este artículo. 
 
En las niñas, niños y jóvenes, radica el interés supremo de la impartición de educación por parte del Estado para el bienestar, asumiendo el magisterio su función de agente primordial de la transformación social.
 
Los maestros tienen el derecho de acceder a un sistema permanente de actualización y formación continua para cumplir con los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional, así como a que sea reconocida su contribución a la educación.
 
La Ley definirá los requisitos y criterios aplicables para esos efectos, así como para el Servicio de Carrera Profesional del Magisterio a cargo de la Federación, los cuales deberán de favorecer la equidad educativa, la excelencia de la educación y el desempeño académico de los educandos.
 
El Estado dará atención prioritaria al fortalecimiento de las escuelas normales y de las instituciones de educación superior que brindan formación docente para actualizar los métodos de enseñanza-aprendizaje y mejorar la educación, con el objeto de actualizar dichos métodos y aportar a la excelencia educativa. 
 
La educación que se imparta en el país, deberá incluir en sus planes de estudio la promoción de valores, el conocimiento de la historia, la geografía, la cultura y las lenguas originarias de nuestro país, así como la activación física, el deporte, las artes, en esencial la música, las diversas manifestaciones culturales, y el respeto al medio ambiente.
 
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el civismo, el amor a la Patria, el respeto a los Derechos Humanos, una cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. 
 
a) a c) …
 
d) Derogado.
 
e) Será equitativa, el Estado aplicará una política educativa incluyente, adecuada a la diversidad cultural y étnica, a fin de combatir las desigualdades sociales, de género y regionales.
 
Incluirá la educación indígena, respetando y preservando su patrimonio histórico y cultural. En las zonas con población indígena se asegurará la impartición de educación bilingüe y bicultural para todos los educandos.
 
El Estado establecerá directrices y medidas tendientes a garantizar la equidad de la educación. En las escuelas de educación básica en zonas vulnerables, se implementarán acciones de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a los estudiantes en condiciones de desventaja socioeconómica, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y de carácter transversal.
Derogada.
 
La educación universal y obligatoria implica el derecho de toda persona a acceder a la educación, y la responsabilidad de los padres o tutores de que sus hijos concurran a la escuela. El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a la educación superior y establecerá políticas enfocadas a evitar la deserción y fomentar su permanencia;
 
El Estado incentivará la investigación científica y tecnológica que se realice en el país, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura como un principio al que todos los mexicanos tienen derecho.
 
El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, estimará la opinión de los gobiernos de las Entidades Federativas, así como diversos actores involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, en los términos que la ley señale. El Ejecutivo Federal establecerá los lineamientos para la formulación de contenidos y políticas de carácter regional.
 
La impartición de la educación se realizará con apego a los fines y criterios que establecen en el párrafo primero y la fracción II de este artículo para alcanzar el bienestar de la población, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción V del mismo;
 
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación como elemento de bienestar para la población en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
 
La legislación secundaria establecerá un Centro con autonomía técnica que contribuya a la mejora continua de la educación, a través de estudios, mediciones e investigaciones especializadas y la determinación de estándares e indicadores de resultados; que acredite a las instituciones autorizadas para certificar el desempeño de las instituciones, las autoridades y los distintos actores de la educación; que emita lineamientos relacionados con la formación y mejora continua del magisterio, a la mejora de las escuelas y al desempeño escolar; y que promueva la formación profesional de la gestión escolar. 
 
El Centro será dirigido por un Consejo Directivo de siete miembros designados por la autoridad educativa federal y contará con un Consejo Consultivo conformado por docentes distinguidos; madres y padres de familia reconocidos por su contribución a la mejora educativa; representantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta materia; investigadores y expertos, los cuales asesorarán al Consejo Directivo en aquellas cuestiones que se le solicite. Dicho cuerpo colegiado tendrá también a su cargo la elaboración de un plan de gran visión educativa de carácter indicativo para la formulación de los programas de mediano plazo.
 
Artículo 31. …
 
Ser responsables de que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como de verificar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
 
II. a IV. …
Artículo 73. …
 
I. a XXIV. …
 
XXV. Para establecer el servicio profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
 
XXVI. a XXXI. …
 
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias al presente Decreto.
 
TERCERO. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
 
En tanto eso ocurre, la autoridad educativa federal, transitoriamente, proveerá las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en el presente Decreto y quedará suspendida la aplicación de cualquier forma de evaluación a los maestros así como cualquier efecto sobre la permanencia en el empleo que derive de evaluaciones realizadas con anterioridad hasta que entre en vigor la legislación secundaria que establezca los criterios y parámetros de verificación de resultados aplicables a las distintas actividades desarrolladas en el ámbito educativo del país. 
 
CUARTO. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para la ejecución de las funciones que por virtud del presente Decreto cambian al organismo a que se refiere el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán transferidos a ésta última. En tanto estos sean transferidos la autoridad educativa federal administrará temporalmente dichos recursos.
 
Los derechos laborales de los servidores públicos que sean transferidos a otras unidades administrativas en virtud del presente Decreto se respetarán conforme a la Ley.
 
QUINTO. La actual Coordinación Nacional para el Servicio Profesional Docente, en su carácter de organismo desconcentrado, asumirá las funciones que la ley establezca en materia del Servicio de Carrera Profesional Magisterial.
 
SEXTO. Cualquier efecto posterior derivado de los procesos aplicados con motivo de las disposiciones abrogadas que implique un perjuicio a los derechos laborales de quienes tengan interés jurídico, no se aplicará en ninguna circunstancia. 
 
SÉPTIMO. Mientras la legislación secundaria no establezca los criterios y parámetros de verificación de resultados aplicables a las distintas actividades desarrolladas en el ámbito educativo del país, quedará suspendida la aplicación de cualquier forma de evaluación a los maestros, así como cualquier efecto sobre la permanencia en el empleo que derive de evaluaciones realizadas con anterioridad. 
 
OCTAVA. La legislación secundaria, en los casos que así lo ameriten, determinará la gradualidad para la implementación de esta reforma. 
 
Reitero a Usted Ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguida consideración.
 
En la Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2018.
 
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO
 
izmir escort