Obliga juez federal a autoridades de Chihuahua a contestar a maestra juarense sobre su no basificación tras 18 años de servicio; Le concede el amparo

Ciudad Juárez, Chih.- Después de cinco meses y medio de incomprensible negativa por parte de las autoridades estatales, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, José Erasmo Barraza Grado, resolvió el pasado 6 de diciembre conceder el amparo de la justicia federal a la maestra juarense Betsabé Cortez Peña, obligando al secretario de Educación y Deporte, Carlos González Herrera, y al secretario General de Gobierno, César Jáuregui Robles, a contestar de forma oportuna y congruente su solicitud de información respecto a por qué no ha sido basificada tras 18 años de servicio cubriendo interinatos.

El Puntero tuvo acceso a las 19 hojas del expediente de resolución de amparo 559/2018- IV, en el que el Poder Judicial de la Federación, a través del citado Juez Quinto de Distrito, asistido por Alma Karina González Carrillo, en su calidad de secretaria, dio el pasado 6 de diciembre resolución favorable a la demanda de la maestra Betsabé Cortez -integrante de la organización juarense Maestros en Movimiento- obligando a las autoridades de Chihuahua a contestar una solicitud de información que recibieron el 26 de junio del año en curso. 

En su resolución, el juez Barraza Grado, señala entre otras cuestiones: 
 
"De ahí que, con fundamento en le artículo 77 de la Ley de amparo, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal a la quejosas  para el efecto de que las autoridaes responsables Secretario General de Gobierno y Secretario de Educación y Deporte, ambas con sede en Chihuahua capital, con plenitud de jurisdicción, den respuesta inmediata y en forma congruente a la petición que se les formula desde el veintiséis de junio de dos mil dieciocho, tal como se desprende del documento que acompañaron como anexo a su demanda de amparo y que fuera debidamente sellado de recibido por las autoridades responsables, la cual deberá ser debidamente notificada a la amparantista."
 
Precisa la obligación de responder a la maestra "en el entendido que la concesión de amparo no implica que las autoridades emitan su resolución precisamente en el sentido pretendido por la interesada, puesto que tal garantía sólo obliga a contestar de forma congruente, oportunamente, en breve término y por escrito las promociones que se les presenten".

Esto tras establecer en el segundo punto de los resolutivos que "La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa por los actos reclamados del Secretario General de Gobierno y Secretario de Educación y Deporte, ambas con residencias en Chihuahua capital, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia y para los efectos ahí precisados". 

Asimismo, en el primer punto acordó sobreseer y desestimar la demanda o el reclamo de la quejosa dirigido al Congreso del Estado de Chihuahua en este mismo juicio de amparo 559/2018-IV "por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia".

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