Denuncian que Comité Ejecutivo de Sección 42 se extralimitó al sustituir o relevar a Escobedo; Estatutos establecen que debe ser el Congreso Seccional

Chihuahua, Chih.- Después de el pasado martes el Comité Ejecutivo de la Sección 42 del SNTE encabezado por su secretario general Ever Avitia Estrada relevara a David Escobedo Rodríguez en sus funciones como responsable de Organización II y coordinador de la Región Centro y designar a Rubén López Pazos como encargado de estas áreas, hubo voces al interior del sindicato del magisterio estatal que cuestionaron, estatutos en manos, la procedencia y  legalidad de esta acción. Aludiendo al artículo 142 de los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación evidenciaron que entre las atribuciones del Comité Ejecutivo no se encuentra la de remover o relevar de sus funciones a miembros del mismo, que según el artículo 136 del mismo documento correspondería exclusivamente al Congreso Seccional conformado por los miembros del Comité Ejecutivo y los delegados democráticamente elegidos, por lo que el Comité se habría extralimitado en sus funciones al relevar o sustituir a Escobedo.

El Estatuto no prevé que el Comité Ejecutivo Seccional tenga la atribución de excluir, apartar, sustituir o relevar en sus funciones a uno de sus integrantes, tal y como se desprende de su artículo 142:

“Artículo 142. Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Seccional, las siguientes:

I. Ejercer la representación formal del Sindicato en su ámbito de competencia conforme a la fracción IV del artículo 84 de este Estatuto, cuando dicha representación no se encuentre revocada por el Comité Ejecutivo Nacional en los términos de las fracciones VI y XXVIII del artículo 84 del presente Estatuto;

II. Efectuar Sesiones Ordinarias de Comité, por lo menos una cada mes; y Extraordinarias, cuando asuntos importantes y urgentes así lo requieran;

III. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional se convoque a Plenos Seccionales;

IV. Difundir las Convocatorias a Congresos y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Sección, Delegación, emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional;

V. Orientar a las Delegaciones y Representaciones de Centro de Trabajo sobre la debida aplicación de la norma estatutaria y demás disposiciones emanadas de los Órganos Superiores de Gobierno Sindical;

VI. Mantener permanente comunicación con los Comités Delegacionales y Representantes de Centro de Trabajo, para conocer y coadyuvar en la solución de sus problemas;

VII. Organizar cursos, talleres, seminarios y conferencias para la formación sindical;

VIII. Entregar con inventario el patrimonio de la Sección que haya tenido bajo su custodia y manejo durante su gestión, al Comité que le suceda;

IX. Dirigir e impulsar las actividades sindicales de las Delegaciones y Representaciones de Centro de Trabajo; y,

X. Las demás que les confiera la Secretaría General y que se deriven del presente Estatuto.”

Es más, el Artículo 136, en su fracción segunda, establece y reserva esta atribución exclusivamente al Congreso Seccional:

"Artículo 136. Son atribuciones del Congreso Seccional, las siguientes":

(…)

II. Elegir, reestructurar o remover, en su caso, al Comité Ejecutivo Seccional o a alguno de sus integrantes, sin alterar el periodo ordinario";

Mientras el Artículo 132 establece la composición de los Congresos Seccionales, dejando bien claro que en ningún caso está integrado únicamente por los integrantes del Comité Ejecutivo, sino también por delegados representantes de las bases en cada una de las zonas escolares:

"Artículo 132. El Congreso Seccional se constituye de la siguiente manera":

I. Con los integrantes titulares del Comité Ejecutivo Seccional en funciones y el Presidente del Comité Seccional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados;

II. Con todos los miembros de la Sección, cuando el número de éstos no exceda de quinientos. Cuando las condiciones geográfcas y económicas no lo permitan, el Comité Ejecutivo Nacional fjará las condiciones de constitución; y

III. Con Delegados electos en Asambleas Delegacionales en la proporción numérica siguiente:

a. Un Delegado por cada cincuenta miembros o fracción de veinte, cuando la Sección tenga hasta tres mil trabajadores.

b. Un Delegado por cada sesenta y cinco miembros o fracción de treinta, cuando la Sección tenga entre tres mil uno y cinco mil trabajadores.

c. Un Delegado por cada cien miembros o fracción de cuarenta, cuando la Sección cuente con más de cinco mil miembros.

 

 

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