La Sala Regional Guadalajara confirmó la asignación de diputaciones pluris realizada por el Instituto Estatal Electoral

Guadalajara, Jalisco.-  En la sesión de este día, se resolvió el juicio ciudadano 3992 y sus acumulados, mediante los cuales, diversas ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos impugnaron la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional hecha por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Para la magistrada y los magistrados que integran esta Sala, la autoridad responsable desarrolló correctamente la fórmula prevista en la legislación electoral local y analizó de manera adecuada los límites de representación respecto de cada uno de los partidos políticos. Además, realizó los ajustes necesarios, tomando en cuenta la votación obtenida por cada partido en lo individual, los triunfos obtenidos en la elección de diputaciones de mayoría relativa, así como el origen partidista de cada candidatura postulada, por lo que se confirmó la asignación de diputaciones realizada por la autoridad administrativa electoral local.

También se dio cuenta del juicio ciudadano 3974 de este año, en el que un ciudadano reclamó la omisión de diversas autoridades del Partido Revolucionario Institucional de convocar al proceso de renovación de su dirigencia estatal en Baja California. Al respecto, la Sala Guadalajara resolvió ordenar a las autoridades correspondientes para que convoque a la renovación solicitada una vez concluido el proceso electoral federal 2017-18, pues la normativa interna del Partido impide que se lleve a cabo este proceso durante el desarrollo de un proceso electoral.

Además, fueron objeto de resolución los juicios de revisión constitucional electoral 98 al 115 y 117 al 122, en los que el Partido Independiente de Sinaloa combatió las sentencias del Tribunal Electoral del Estado, que confirmaron los cómputos y validez de diversas elecciones en dicha Entidad Federativa.

Dichos medios de impugnación fueron confirmados por quienes integran esta Sala, al concluir que la recepción y cómputo de los votos de las elecciones locales y federales a través de casillas únicas, debe ser conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se celebren elecciones concurrentes, tal como ocurrió en el estado de Sinaloa el pasado primero de julio.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx

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