Determina Trife que Corral participó de manera indebida en spot de Ricardo Anaya

Chihuahua.- La Sala Especializada, al cumplir con, la sentencia emitida por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-163/2018, determinó que tanto Miguel Ángel Mancera Espinosa como Javier Corral Jurado, vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad contemplados en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto  al haber realizado manifestaciones de apoyo en favor de Ricardo Anaya Cortés, entonces candidato a la Presidencia de la República de la coalición “Por México al Frente”, en diversos promocionales pautados por el PAN durante el periodo de campaña. 

Mancera  y Corral  al ser los titulares de los Poderes Ejecutivos, “inobservaron su deber de cuidado, en relación al cargo público que desempeñaban al momento en que se pautaron los promocionales denunciados, lo cual generó una transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad previstos en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal”

Asimismo, se determinó que el PAN utilizó de manera indebida sus tiempos en radio y televisión, por haber pautado los promocionales denunciados bajo el formato de propaganda electoral, pues van contra el principio de equidad en la contienda, al incluir a los citados servidores públicos para promocionar su entonces candidatura.

En razón de lo anterior, se dio vista a las instancias correspondientes por cuanto a la conducta infractora atribuida a los servidores públicos y se impuso una multa al instituto político. 

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