Rechaza TEE queja vs Morena por propaganda calumniosa sobre Maru al ser incompetente para dar resolución

Chihuahua, Chih.- Durante sesión extraordinaria del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua para dar vista a las quejas que se pudieron haber efectuado dentro del proceso electoral 2017-2018, en el Pleno de este órgano electoral fue rechazada la denuncia que presentó el represente de Acción Nacional en la AME, Enrique Villareal Castillo en contra de Fernando Tiscareño Lujan por la presunta difusión de propaganda calumniosa sobre la presidenta electa Maru Campos Galván, pues determinó que la queja la debe conocer una autoridad civil y no una electoral, debido a que las expresiones realizadas por el candidato denunciado se realizaron en el marco de la libertad de expresión

En este sentido, fue Villareal Castillo quien declaró  que dicha propaganda constituye calumnia en contra del PAN y su candidata María Eugenia Campos Galván, en tanto que de manera injustificada se le relaciona con calificativos,imágenes y hechos falsos y deshonrosos, así como posiblemente constitutivos de delitos.

Razón por la cual dijo que se  pretendió asociar a la referida candidata con acciones reprobables en el ejercicio de la función pública como el dispendio o derroche de los recursos públicos que se ha encargado deadministrar.

Lo anterior, al plasmarse en dicha propaganda el nombre que habrá de llevar la boleta electoral y con el que es popularmente conocida “Maru”,con una acción condenable públicamente sobre la que el denunciado se ha referido a lo largo del proceso electoral como “moches”, en referencia a acusaciones falsas relativas a presuntos pagos con dinerode procedencia ilícita recibido por dicha candidata.

Asimismo,  en dicha propaganda se indica que el PAN y el PRl, quien a su dicho no cuenta con buena reputación al menos en el estadode Chihuahua, dada las ampliamente difundidas acusaciones decorrupción de sus funcionarios, resultan ser lo mismo en un sentido negativo.

Finalmente, dentro de la Sesión del Pleno del Tribunal Estatal Electoral se dictaminó como improcedente, ya que la parte sustantiva de la queja la debe conocer una autoridad civil y no una electoral, debido a que las expresiones realizadas por el candidato denunciado se realizaron en el marco de la libertad de expresión y de la crítica al actuar de la candidata denunciante cuando fungió como funcionaria pública en el municipio de Chihuahua.

 

 

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