Reconoce TEPJF derecho de menor de veinticinco años Mirna Lorena Hinojos a contender por la presidencia municipal de Balleza

La Sala Superior determinó que el legislador local actuó más allá de su margen de libertad configurativa, al establecer requisitos excesivos para quienes aspiran a los cargos de presidente municipal, síndico y regidor

El Pleno determinó inaplicar la porción normativa del artículo 127 de la Constitución local, que establece la edad mínima de 25 años cumplidos al día de la elección para ocupar el cargo de presidente municipal

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, las sentencias emitidas por la Sala Regional Guadalajara, y por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como la resolución del Instituto Electoral de la entidad por la que se aprobó el registro supletorio de candidaturas de la coalición Por Chihuahua al Frente, única y exclusivamente en lo referente al registro de Mirna Lorena Hinojos Silva como candidata a la presidencia municipal de Balleza, Chihuahua.

Al resolver el SUP-REC-424/2918, el Pleno de la Sala Superior declaró la inaplicación del artículo 127, fracción II, de la Constitución de Chihuahua, en la porción normativa que establece la edad mínima para ocupar el cargo de presidente municipal de 25 años cumplidos al día de la elección.

Lo anterior, al estimar que le asiste la razón a la promovente, Mirna Pamela Javalera Hinojos, cuando señala que la edad que se exige para ser electo como presidente municipal, diferenciada de la edad de 21 años que se requiere para el resto de los cargos edilicios en la citada entidad, es contraria a la Constitución, en la medida en que genera una desigualdad carente de razonabilidad y objetividad entre los aspirantes a acceder a cargos de elección popular que ejercen sus funciones en el mismo ámbito de gobierno y que gozan de los mismos derechos y obligaciones.

En el asunto, las magistradas y magistrados señalaron que el legislador local actuó más allá de su margen de libertad configurativa para establecer los requisitos para quienes aspiran a los cargos de presidente municipal, síndico y regidor; de manera que fue incongruente e irrazonable en cuanto a la diferenciación de las edades mínimas exigidas para cada uno de esos cargos.

Aunado a lo anterior, no pasa inadvertido que exigir una edad mínima para acceder al cargo de presidente municipal, así como para cualquier otro cargo de elección popular, es idóneo toda vez que establece un perfil mínimo que garantice el adecuado y apropiado desempeño del cargo. Sin embargo, en el presente caso, contrario a lo resuelto por la Sala Regional Guadalajara y el tribunal electoral local, el requisito de elegibilidad bajo estudio resulta desproporcionado, al generar un trato diferenciado en virtud de la edad que deben tener quienes aspiran a ser electos para integrar los ayuntamientos, sin que tal diferenciación pueda justificarse en que cada uno de ellos cuente con atribuciones diversas.

En consecuencia, el Pleno determinó revocar la sentencia impugnada y ordenar el registro de Mirna Lorena Hinojos Silva como candidata a la presidencia municipal de Balleza, Chihuahua.

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