Subejercicio administrativo o de gestión, una práctica común en SEECH que vulnera el respeto de derechos laborales de los docentes

Por: Maestra federal

La definición de Subejercicio en la Planeación Gubernamental o Administrativa se establece como el gasto realizado en menor cantidad en relación al presupuesto original independientemente de que el pago se realice dentro del año por el cual fue formulado este último, o en el siguiente. Este concepto se puede utilizar en la gestión de los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua con respecto a los trámites legalmente establecidos y conceptualizando el Subejercicio de la gestión como aquellos procedimientos administrativos realizados en menor cantidad y calidad en relación al deber ser y hacer del organismo descentralizado.

Esto es, los SEECH realizan los trámites retrasados ante las instancias federales, sin importar las repercusiones salariales y prestacionales del trabajador.

Ya el propio Gobernador Constitucional del Estado, reconoció, ante el conflicto con los trabajadores de la Sección 42 del SNTE, que por parte de algunas instancias gubernamentales se habían dejado de hacer procesos para garantizar el pago de trabajadores.

En los SEECH es una práctica común, como ejemplo tenemos a los directores de educación básica en funciones desde antes de la entrada a la LGSPD y que fueron evaluados para regularizar su función a través de un nombramiento que les ofreciera certeza laboral, dicho proceso se enmarca en lo que denominé Subejercicio de gestión, esto es, no se realizaron en tiempo y forma los procesos de cancelación creación para otorgar los nuevos nombramientos, el organismo descentralizado no respetó los tiempos de dicho proceso, estas actividades se realizan en el mes de julio y agosto ya que los docentes terminan con su nombramiento docentes, reciben el pago de tres quincenas e inician el ciclo escolar con sus nombramientos como directores y con el sueldo correspondiente, así los trabajadores no requieren de suspensión salarial para recibir lo que establece la LGSPD en el artículo transitorio décimo cuarto. 

El argumento de los SEECH fue de carácter presupuestal, cuando lo que se requiere para realizar la cancelación creación es mínimo, pregunten la diferencia salarial de docente a Director y no existe un gran despegue de sueldos, además de que la Autoridad Educativa Local es la que planea, con base a presupuesto autorizado, cuantos docentes regulariza por etapa de evaluación del desempeño, es así como los docentes tuvieron que esperar hasta cuatro quincenas para recibir su salario y ni siquiera pensar en el pago retroactivo que era su derecho a partir de la emisión de sus resultados de evaluación.

Hoy de nueva cuenta los SEECH suspenden el salario a los directores que hace dos años recibieron su nombramiento y que en este momento de acuerdo a la LGSPD ha iniciado el proceso de evaluación para refrendar su nombramiento directivo, ¿Cuál es la causa? De nuevo los SEECH están ante otro proceso de Subejercicio de gestión, no anticipan ni planea el ejercicio administrativo y el único que soporta esas fallas es de nuevo el trabajador, con el argumento de que se les pagará todo lo que se les adeuda y generando un Formato Único de Personal por cinco quincenas y como los resultados no saldrán en agosto y tampoco el organismo descentralizado estará preparado nuevamente será el directivo el que cargue con el Subejercicio de los Directivos de los SEECH, porque suspenden el sueldo de director de manera pronta y expedita, pero jamás harán los mismo con su sueldo de docente, la lógica es que si me quitas un salario de directivo actives al mismo tiempo el salario de docente, impensable. 

Incluyo de manera íntegra el texto de un docente, de aproximadamente 100 que se encuentran en esta situación, sin duda esperaríamos que la Sección 8 defendiera y estuviera al tanto de la defensa de los derechos de sus agremiados

Cd. Juárez, Chih. a 30 de mayo de 2018

El primer grupo de docentes del subsistema federal de nivel primaria que participamos para promoción a Director Técnico Escolar fue en el ciclo escolar 2015 – 2016, en agosto de 2015 sólo se otorgaron las primeras 11 plazas disponibles y en un segundo momento se otorgaron el resto el 16 de mayo de 2016, casi para finalizar el ciclo escolar a una quincena que venciera la vigencia de la prelación.

Los docentes de este segundo grupo firmamos un permiso en la clave de docentes con vigencia de 2 años el cual concluyó el pasado 15 de mayo de 2018 para poder cubrir con efectos de interinato durante el mismo periodo la clave de director.

Al inicio de este ciclo escolar el INE publicó el calendario de evaluación para los docentes que cumplimos los dos años en la función y considera el periodo de abril y mayo de 2018 para la etapa 1 y 2 (informe de responsabilidades y proyecto de gestión) y el momento 3 está programado para 9 y 10 de junio de 2018 (examen de conocimientos), así mismo establece que los resultados de la evaluación están considerados hacerse públicos para el 10 de agosto de 2018.

El 14 de mayo de 2018 vía correo electrónico se nos hace llegar un formato de solicitud de prórroga del permiso en la clave de docente para continuar interinos las siguientes 5 quincenas adicionales que considera el calendario del INE el cual debemos entregar con firma original en los SEECH de la Región. Dicha solicitud se cumplió inmediatamente por parte de los docentes que tenemos esta condición.

En ningún momento se nos advirtió que esto tendría repercusiones en la suspensión indefinida del pago quincenal y en la quincena del 31 de mayo fuimos sorprendidos con la ausencia de dicho depósito. Al solicitar información al departamento de pagos SEECH la respuesta es que están gestionados los pagos correspondientes de la quincena 10 a la 15 (31 de mayo al 15 de agosto) sin embargo no saben en qué quincena se reactivarán los depósitos.

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