El paro magisterial en Chihuahua y la reforma educativa

Por: Noel Antonio García Rodríguez

Después de 11 días de paro laboral de las trabajadoras y trabajadores del subsistema educativo estatal (de educación básica, escuelas preparatorias, la Normal del Estado, la Normal Superior del Estado y la Escuela de Trabajo Social), el viernes 27 de abril los dirigentes sindicales acordaron con el gobierno del estado terminarlo, con los siguientes compromisos que publicaron en un comunicado: corrección y avance en el pago de salarios a docentes noveles e interinos; pago correcto y retroactivo del escalafón horizontal al personal de apoyo; pago correcto del Bono por jubilación del nivel superior; pago del estímulo K1; aplicación o regularización de las prestaciones que corresponden hasta el 31 de mayo de 2015; transferencias escalafonarias, y regularización de la plaza de telesecundarias a 35 hrs. Además, se instalará una mesa para revisar "los asuntos derivados del Servicio Profesional Docente" y se estableció el compromiso de llevar a instancias nacionales la discusión sobre la viabilidad del otorgamiento de las prestaciones con posterioridad al 31 de mayo de 2015.

Algunos hechos y consideraciones

El paro inició el martes 17 de abril, convocado por la dirigencia de la Sección 42 del SNTE, luego de que durante meses fueran menospreciadas por las autoridades las diversas acciones de reclamo por parte de los trabajadores y sus representantes en mesas de negociación y en manifestaciones públicas, demandando el pago de salarios y prestaciones que se le deben a un número de docentes y trabajadoras/es de apoyo a la educación del que no se informó con precisión, y luego, también, de que algunas delegaciones sindicales realizaran acciones por su cuenta, sin el aval de los dirigentes seccionales.

Para algunos observadores, el paro magisterial fue producto de la confluencia de al menos tres factores: a) el interés y las legítimas demandas en cuestión de salarios y prestaciones de las y los trabajadores de base y sus representantes; b) el interés de los dirigentes de la Sección 42 de fortalecer su reconocimiento en la base, conseguir apoyo para apuntalar las descoloridas campañas políticas de sus candidatos, sobre todo la de su candidato -de ellos y de Juan Díaz- a la presidencia de la República y poner en apuros a un gobernante que no es de los suyos; y c) una pertinaz e inexplicable negativa de las autoridades locales para atender cabal y oportunamente los asuntos cuya incumbencia no pueden adjudicar al gobierno federal, como los adeudos salariales al personal de nuevo ingreso e interinos y el pago del escalafón horizontal al personal de apoyo y asistencia a la educación, entre otros.

Maestras/os paristas, dirigentes sindicales y autoridades expresaron su preocupación por la afectación al derecho a la educación de las niñas, niños y jóvenes que se quedaban sin clases. El Gobernador ofreció realizar de inmediato el pago de los salarios que se adeudan a los docentes interinos y los de reciente ingreso, pero no así el reconocimiento y pago de las prestaciones que debieron concederse con anterioridad a la publicación -el 31 de mayo de 2015- del llamado "Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica", previsto en la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), pues paradójicamente, el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos por las y los trabajadores de la educación en la entidad que gobierna está fuera de su competencia, por obra y gracia de la llamada reforma educativa que en su momento él aprobó como legislador federal.

Por su parte, los dirigentes sindicales sostuvieron una y otra vez que iban en serio: que no suspenderían el paro y las otras acciones de protesta como el bloqueo de oficinas y edificios públicos hasta conseguir respuestas favorables a sus principales demandas: el pago de los adeudos salariales y el reconocimiento y pago de las prestaciones, algunas de las cuales fueron pactadas y se han concedido a las y los docentes que cubren el perfil desde hace más de 25 años.

Las trabajadoras y trabajadores de base respondieron a la convocatoria de los dirigentes y el paro de labores en las escuelas estatales fue total, si bien algunas/os lo hicieron con reservas sobre la autenticidad de los propósitos; mientras que las reacciones de los padres de familia y los medios de comunicación se percibieron en general comprensivas y favorables a la acción del magisterio, aunque esto fue modificándose con el paso de los días.

Después de anunciado el fin del paro por los dirigentes sindicales ante los contingentes de los plantones en las diversas ciudades del estado desde la noche del viernes 27 y en rueda de prensa conjunta con funcionarios del gobierno del estado el sábado por la mañana, un número importante de trabajadoras/es de base ha expresado su molestia por el levantamiento del paro sin haber resuelto sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones, una de las demandas más sentidas por ser en los hechos la única vía efectiva para incrementar el monto del salario, y algunos acusan a los dirigentes de la Sección 42 del SNTE de haberlos engañado diciéndoles que no levantarían el paro hasta conseguir una respuesta integral, mientras que sus verdaderos motivos eran otros, de orden político electoral.

Las prestaciones frente a la reforma educativa

El pasado jueves 26 de abril, el gobierno del estado dio a conocer a través de la prensa un documento fechado dos días antes en la Ciudad de México, con el que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) da respuesta a la consulta que le hiciera el Secretario de Educación y Deporte sobre la posibilidad de pagar diversas  prestaciones laborales a los trabajadores del subsistema estatal, las que constituyen la parte no resuelta del conflicto. 

Más allá de las imprecisiones y la mala interpretación de la ley que hace la CNSPD, desde el segundo párrafo del documento el veredicto es fulminante: "me permito reiterarle que derivado de la denominada Reforma Educativa, el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente se efectuará a través de la evaluación obligatoria, por así disponerlo el artículo 3 o fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Lo hemos dicho en repetidas ocasiones y lo sostenemos ahora con todas sus letras: la reforma educativa despoja al magisterio de sus derechos adquiridos con anterioridad a su aprobación y vigencia, como ha quedado perfectamente claro, una vez más, en el documento respuesta de la CNSPD; derechos que, por otra parte, continúan vigentes en la propia Constitución y, por mandato de ésta, en las leyes y reglamentos del trabajo que se derivan de su artículo 123; derechos cuya posesión no depende de la voluntad de un gobernante, que no pueden ser desconocidos por los legisladores y que son además irrenunciables.

Dicho de otro modo: ni el gobierno del estado ni las autoridades y funcionarios federales deben negar a las y los trabajadores, con la excusa de la reforma, el ejercicio de sus derechos adquiridos y asentados previamente en la Constitución y en el sistema normativo en materia laboral que de ella se deriva, sobre todo cuando la misma reforma educativa ordena respetar plenamente los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación, como se verá enseguida.

La reforma educativa debe derogarse

Una contradicción que la auto invalida. Los motivos para sostener que la reforma debe derogarse son diversos e importantes, pero hay uno fundamental, que consiste en la contradicción antagónica que la reforma introdujo en la fracción III del artículo tercero constitucional, una contradicción insuperable por medios distintos a su derogación, pues una parte del contenido agregado a esta fracción sostiene que "(...) La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional" y agrega enseguida: "con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. (...)" (subrayados nuestros)

Ambas piezas del enunciado son irreconciliables: La primera parte se adjudica la regulación de los principales asuntos del trabajo del magisterio -ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia-, para someterlos a un régimen unilateral de administración y control burocrático por parte del Estado mediante la evaluación obligatoria, que sería reglamentado después por la LGSPD. Pero resulta que esos mismos asuntos ya estaban regulados de manera diferente y su regulación creó obligaciones y derechos reconocidos en artículo 123 de la Constitución federal y el sistema legislativo y reglamentario que de ahí se deriva, tanto para el ámbito federal como para las entidades federativas.

Así que la segunda parte del enunciando que ordena "con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores...", se refiere precisamente a los derechos reconocidos en el artículo 123 y su sistema normativo, y por lo tanto, su cumplimiento significa ni más ni menos que la invalidación del secuestro que la primera parte de la disposición hace de los derechos laborales del trabajador docente.

De manera destacada, hoy queda claro que a pesar de su disposición en contrario, la reforma educativa no sólo cancela desde su vigencia hacia el futuro la bilateralidad como sistema de contratación colectiva en los asuntos medulares del trabajo docente -lo que significa una regresión inaceptable-, sino que autoritariamente despoja a las/os trabajadores de los derechos que con anterioridad fueron pactados mediante el sistema bilateral previsto en la Constitución y las leyes - operado por comisiones mixtas o bipartitas a través de minutas y convenios-, derechos que tienen que ver con los salarios, prestaciones, promociones, licencias, cambios, etc.

Lo que procede entonces es la derogación de la reforma, para dar certidumbre a las y los trabajadores y a las propias autoridades responsables de la educación y del trabajo.

Pero mientras esto ocurre, se reitera que los derechos laborales adquiridos por las maestras y maestros con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma deben respetarse, por disposición de la misma, como se ha visto, y porque siguen intactos en el artículo 123 de la Constitución federal y sus normas derivadas.

La derogación debe ser completa, para iniciar un proceso de transformación eficaz. Debe cancelarse desde la contrarreforma que se impuso a los artículos tercero y 73 de la Constitución federal, publicada el 26 de febrero de 2013, hasta las reformas a la Ley General de Educación y las dos nuevas leyes secundarias que se publicaron el 11 de septiembre del mismo año.

Toda la reforma, porque se trata de un sistema complejo e interconectado, basado en concepciones dogmáticas y simplistas altamente cuestionables que se trasminan entre las normas, que atrofian lo que hubiera de aceptable en sus contenidos y trastocan no sólo el régimen jurídico laboral del magisterio, sino el sentido y los fines de la educación previstos en la parte no modificada del artículo tercero. El derecho a la educación se arruina cuando se postula una educación "de calidad" equiparada con "el máximo logro de aprendizaje", lo mismo que cuando se le endosa una falsa contradicción con los derechos del trabajo docente.

A cinco años de iniciada su implementación, la reforma constitucional de 2013 ha resultado ineficaz para mejorar los procesos y resultados en la educación básica y media superior. Lejos de ello, son evidentes sus efectos perjudiciales para el trabajo en las escuelas y las aulas, de los que por razón de espacio se tratará en otro momento. Pero hoy es indispensable recordar que en esa reforma constitucional se ubica la raíz de una gran parte de los conflictos suscitados en los últimos años entre el magisterio y las autoridades locales y federales de todo el país.

Desde luego, también ahí radica el fondo del conflicto sobre las prestaciones laborales entre el magisterio del subsistema estatal y el gobierno del estado de Chihuahua, y no en el incumplimiento de las minutas o convenios políticos demagógicos que se hayan firmado después entre el Gobernador y la dirigencia sindical a sabiendas de que eran incumplibles, sólo para evitar las manifestaciones de rechazo a la reforma por los trabajadores de base.

Ni siquiera los términos ambiguos y contradictorios con los que se resolvieron algunos temas sensibles de la llamada "armonización"; de la Ley Estatal de Educación, en marzo de 2015, podrían blindar, por sí solos, los derechos adquiridos del magisterio estatal frente a los agravios que vendrían después, como se ha confirmado ahora.

Debe derogarse esa reforma para dar paso a una que sí atienda los problemas y desafíos de la educación pública del país con el propósito auténtico de superarlos en beneficio de la niñez y la juventud y no en su perjuicio, como ocurre con la que hoy se impone a capa y espada; debe ser una reforma emprendida con la participación de los diversos sectores de la sociedad, incluidos el magisterio y los especialistas en los diversos ámbitos, niveles y modalidades de la educación; con deliberaciones informadas, derivadas de un diagnóstico real de las condiciones de la educación en el país; una reforma que puede incluso retomar elementos, procesos y disposiciones deseables de los esfuerzos de mejora que se han hecho antes, pero que no puede estar sujeta a la camisa de fuerza que a partir de 2013 se ha impuesto desde la óptica y los intereses de las élites empresariales de aquí y de fuera. 

Y deberá ser también una reforma que respete íntegramente los derechos laborales de las y los trabajadores, incluidas las promociones e incentivos que se hayan obtenido en los últimos años mediante los procesos que se han implementado bajo el sistema impuesto.

Recapitulando:

a) La reforma educativa despoja a los docentes de sus derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, pero al mismo tiempo ordena respetar plenamente sus derechos constitucionales en una contradicción que no puede solventarse por medio alguno que no sea su derogación.

b) Los derechos laborales de las maestras y maestros continúan vigentes en el artículo 123 de la Constitución federal y en los sistemas normativos que de ahí se derivan para los ámbitos federal y estatal: el derecho a la bilateralidad y la contratación colectiva como sistemas para resolver lo conducente sobre los otros derechos del trabajo docente (salarios, promociones, prestaciones, seguridad social, etc.); el derecho a la certidumbre y la estabilidad laboral; al trabajo sin discriminación, y el derecho indeclinable a intervenir en las decisiones sobre los cambios necesarios en su particular materia de trabajo, por citar algunos de los más relevantes.

c) Tanto el ejercicio pleno del derecho a la educación de la niñez y la juventud como el respeto a los derechos laborales adquiridos de las y los docentes pasan, necesariamente, por la derogación de una reforma que tan solo los enuncia, pero los arruina cuando los separa, los enfrenta y los desnaturaliza.

d) Se requiere una auténtica transformación de la educación pública del país en beneficio de la niñez, la juventud y la sociedad toda; construida con la concurrencia de los diversos sectores sociales, incluidos docentes y especialistas; que parta de un diagnóstico real, sin prejuicios discriminatorios ni simplificaciones falsas; y que respete con integridad los derechos del trabajo docente.

Va nuestro reconocimiento y solidaridad para las compañeras y compañeros del subsistema estatal que han dado una importante batalla en y por el ejercicio de sus derechos. Independientemente del resultado conseguido hasta hoy, con los aprendizajes de esta experiencia, sin duda que regresan a las aulas mejor pertrechados para acompañar a las niñas, niños y jóvenes en la parte que les corresponde del proceso de su formación integral.

¡La lucha sigue!

¡Vamos a la marcha del Primero de Mayo por el Día Internacional de las/os Trabajadores!

Chihuahua, Chih., 30 de abril de 2018

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