Aprueban diputados limitar libertad condicionada a sentenciados por delitos de homicidio, violación y feminicidio

Chihuahua, Chih.- Esta tarde la diputada presidenta de la Comisión de Justicia presentó el dictamen a fin de reformar los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el propósito de restringir las figuras jurídicas de libertad condicional y libertad anticipada a los sentenciados por los delitos de homicidio doloso, violación y feminicidio.

“No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, homicidio a excepción del cometido en riña, feminicidio y violación”, comentó Laura Monica Marín Franco.

En este sentido, la diputada presidenta de la Comisión de Justicia dijo que la comisión que ella preside esta en total acuerdo en lo manifestado por la iniciadora, es decir, en la necesidad imperiosa de restringir estos beneficios preliberacionales respecto a estas tres figuras típicas.

Razón por la cual, dijo que actualmente, en Chihuahua la violación se sanciona con pena de prisión de 8 a 20 años y en un procedimiento abreviado con la reducción del tercio, se podría imponer una pena privativa de libertad de 5.3 años y cuando haya cumplido la mitad de la pena, es decir, a los 2.6 años o 32 meses, esta persona podría quedar en libertad.

Asimismo, durante su exposición en el Pleno del Poder Legislativo la legisladora detalló que actualmente esta escrito que no gozaran de libertad condicionada aquellas personas sentenciados por los delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y tratata de personas, por lo cual aseguro que era necesario negarles dicho derecho de igual manera a los violadores, a quienes participen en un homicidio o un feminicidio.  

Finalmente, la legisladora por el PAN, comentó que en cuanto  los requisitos para la obtención de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla con requisitos como que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad, y habe tenido buena conducta durante su internamiento.

 

 

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