Documento: ¡En ningún momento dice CNSPD que gobierno no debe pagar prestaciones previas al 31 de mayo de 2015! Hasta ese día estuvieron vigentes

Chihuahua, Chih.- El Puntero tuvo acceso al oficio número CNSPD/DGAAJ/0245/2018 remitido por la Coordinadora Nacional del Servicio Profesional Docente, Ana María Aceves Estrada, al secretario de Educación y Deporte de Chihuahua, Pablo Cuarón Galindo, y tras su análisis en ningún momento se hace alusión a que las prestaciones pendientes previas al 31 de mayo de 2015 no deban pagarse, tal y como apuntó esta misma mañana el subsecretario Académico de la SEyD, Miguel Ángel Valdez García, en relación a la interpretación jurídica de la CNSP.

El documento recibido ayer por la SEyD y enviado un día antes desde la Ciudad de México a final de cuentas establece que las prestaciones su vigencia termina 31 de mayo de 2015 por lo que, según expertos en la materia, "hasta esa fecha el gobierno las tiene que pagar". Por ello, los programas de incentivos establecidos por las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas culminaron su vigencia el 31 de mayo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente", recoge la interpretación jurídica de la CNSPD.

En él Aceves hace alusión a los artículos 4, 34, 35 y 36 de la Ley General del Servicio Profesional Docente -éste último el que habla de promociones para docentes que abarquen su motivación, con carácter temporal o permanente, fomentar el mejoramiento del desempeño y garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes, es decir, no habla de la no existencia de promociones- 37, 38, 39, 40, 45 y 71. 

Asimism, deja claro que "será nula y, en consecuencia, o surtirá efecto alguno toda forma de ingreso  o de Promoción distinta a lo establecido en esta Ley. Dicha nulidad será declarada por el área competente, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley", con el multireferido Segundo Transitorio en el sentido de que "se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto". 

Tras aludir que la LGSPD establecía que el programa de Carrera Magisterial continuaría operativo hasta el 31 de mayo de 2015, en su apartado X Generales, numeral 9, el "Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica", se refiere clara y expresamente a los programas de estímulos análogos que apliquen las Autoridades Educativas Locales, como sería el caso de las prestaciones de la Sección 42 y sus agremiados en Chihuahua. 

A este respecto dice literalmente: "De acuerdo con lo previsto en los artículos 1°, 83 y Tercero Transitorio de la LGSPD, a partir de la entrada en vigor del programa de Promoción en la Función por Incentivos todos los programas de estímulos análogos a Carrera Magisterial que apliquen las AEL, deberáan sujetarse a lo establecido en el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LGSPD", que sepultaría las prestaciones tradicionales según la interpretación oficialista de las autoridades. 

No bastando con eso, Ana María Aceves agrega que "Por ello, los programas de incentivos establecidos por las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas culminaron su vigencia el 31 de mayo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente. En el caso de otorgamiento de incentivos, necesariamente deber sujertarse a los resultados de los proceso de evaluación a partir de la entrada en vigor de la citad ley, esto es, el 12 de septiembre de 2013." 

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