Justificación jurídica de la vigencia de las prestaciones de los trabajadores de la educación agremiados a la Sección 42 del SNTE

La reforma constitucional en materia educativa, aprobada por el Congreso Constituyente Permanente y promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto, representó el inicio de un proceso que sienta las bases para dotar al Sistema Educativo Nacional de los elementos que impulsen su mejoramiento y fortalezcan la equidad. Asegura la obligación del Estado de garantizar la calidad de la educación pública obligatoria - preescolar, primaria, secundaria y media superior-, la creación de un servicio profesional docente, el establecimiento del Sistema Nacional de EvaluaciónEducativa, y la constitución del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) como órgano constitucional autónomo y máxima autoridad en materia de evaluación.

La reforma constitucional da pauta a leyes secundarias que se materializaron con una serie de reformas a la Ley General de Educación  y con la promulgación de la Ley General del Servicio Profesional Docente  y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. De manera complementaria fue mejorado el marco para el financiamiento de la educación básica mediante reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.

Entre varios de los objetivos de la Reforma educativos se encuentran:

- Establecer un servicio profesional docente con reglas transparentes que respetan los derechos laborales de los maestros.

- Propiciar nuevas oportunidades para el desarrollo profesional de docentes y directivos.

- Sentar las bases para que los elementos del Sistema Educativo Nacional sean evaluados de manera imparcial, objetiva y transparente. El sistema educativo dispone ahora de un marco jurídico claro para mejorar la calidad de la educación pública obligatoria y fortalecer las piezas fundamentales sobre las cuales se sostiene el quehacer educativo del Estado: el magisterio y la escuela.

La reforma prescribe nuevamente al mérito como el criterio central para el otorgamiento de las promociones a funciones de dirección y de supervisión a partir de concursos de oposición que deberán ser abiertos a todos los maestros. 

La reforma también regula promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión. Son importantes porque motivan al personal a un mejor desempeño. Sin que para ello deba necesariamente cambiar de función.  Estas otras promociones son las siguientes:

- Un programa de promoción   denominado PROMOCION EN LA FUNCION  que sustituye al de Carrera Magisterial y que se se establece a partir del  31 de mayo del año 2015. La participación en este programa será voluntaria y los docentes tendrán la posibilidad de incorporarse si destacan en la evaluación de su desempeño.

- Los niveles ya logrados por los maestros en Carrera Magisterial están plenamente protegidos. Conforme a la Reforma Educativa, cuando un maestro desee obtener una promoción o un reconocimiento deberá acreditar su buen desempeño o participar, en igualdad de condiciones, en los concursos que se convoquen, sin que ello afecte sus derechos vigentes.

ANTECEDENTES DE LAS PRESTACIONES  CONVENIDAS ENTRE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y LA SECCION 42 DEL SNTE. 

El acuerdo para  la modernización de la educación básica signado por las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas en mayo de 1992 se propuso  la reorganización del sistema educativo nacional mediante la transferencia de los servicios de educación a las entidades federativas, la reformulación de los contenidos y materiales educativos, y la revaloración de la función magisterial. 

Esto último estableciendo la Carrera Magisterial a fin de dar un impulso decidido al arraigo y motivación del maestro, y respuesta a la demanda del SNTE, el Gobierno Federal y los gobiernos estatales adoptaron una medida de especial trascendencia: la creación de la carrera magisterial. La carrera magisterial dio respuesta a dos necesidades de la actividad docente: estimular la calidad de la educación y establecer un medio claro de mejoramiento profesional, material y de la condición social del maestro. 

De esta forma, se acuerda el establecimiento de un mecanismo de promoción horizontal para el personal docente frente a grupo que enseña en los ciclos de la educación básica. Su propósito consiste en que esos maestros puedan acceder, dentro de la misma función, a niveles salariales superiores con base en su preparación académica, la atención a los cursos de actualización, su desempeño profesional, y su antigüedad en el servicio y en los niveles de la propia carrera magisterial.

Después de la transferencia, dado el origen del financiamiento de la educación en el país existen en casi todas la entidades subsistemas federalizados y estatales. Casi la totalidad implemento el programa de Carrera Magisterial antes mencionado a excepción de los maestros estatales agremiados a la Sección 42 del snte en el estado de chihuahua.

LOS MAESTROS DE LA SECCION 42 DEL SNTE HAN ESTABLECIDO EN ACUERDOS Y MINUTAS CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA UN ESQUEMA DE ACTUALIZACION PROFESIONALIZACION E INCENTIVOS DISTINTOS A LOS APLIACADOS A NIVEL FEDERAL DENOMINADO ESQUEMA DE EDUCACION BASICA, MODELO UNICO QUE EN SU APLICACIÓN IMPLICA MAYOR REMUNERACION  PARA EL MAESTRO. 

Este modelo contempla diversos conceptos económicos de carácter salarial entre los que se encuentra escalafón horizontal  horas IRP y cocurriculares tres cuartos de tiempo estimulo al desempeño. Tiempo completo mixto

A partir de la reforma educativa que dio origen a las leyes secundarias en la materia , la promulgación de la Ley General del Servicio Profesional y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa y la serie de reformas a la Ley General de Educación en Chihuahua - si bien se armonizó la legislación local y las disposiciones aplicables,  tal como lo establece los transitorios de las mismas - existe una gran confusión en la interpretación por parte de la autoridad educativa local que ha impedido el pago de las prestaciones mencionadas y dar paso al nuevo esquema contemplado en la ley.

La LGSPD. Por su naturaleza propia es correcto afirmar que se trata de una reforma  que abroga, en cuanto le contraviene, al Reglamento General de Condiciones de Trabajo de la SEP; pero no elimina las prestaciones y derechos laborales de los trabajadores del sector educativo, como son aguinaldo, prima vacacional, días económicos, permisos, etc. y en particular la que se hayan convenido en cada entidad federativa con los gobiernos de los estados. 

Cabe destacar algunos de los aspectos normativos más importantes, particularmente aquéllos que han generado controversia en el sector magisterial, por ello es necesario hacer algunas precisiones

 1.-En cuanto al ámbito territorial, el artículo 1 de la LGSPD señala que es de observancia general y obligatoria en toda la república, excepto a las universidades a que se refiere la fracción VII del artículo 3º de la Constitución, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los Institutos de educación para adultos, nacional y estatales. 

2.-En el ámbito personal, se aplica a los Docentes, a quienes ejerzan funciones de Dirección y Supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como a los asesores técnico pedagógico, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado (artículo 3). En el apartado antes comentado, no existe señalamiento que esta Ley se pueda aplicar a los trabajadores administrativos, manuales y cualquier otro que no encuentre en los mencionados anteriormente como los docentes y directivos de nivel superior.

3.-Por lo tanto no existe justificación jurídica que avale la suspensión del pago de la prestación denominada PAES, que si bien las comisiones mixtas de escalafón   queda derogadas al entrar en vigor la ley del servicio profesional docente es obligación de la autoridad  crear en conjunto con quien tiene la Representación legal del magisterio en este caso con la organización sindical un órgano que regule y que opere la prestación antes mencionada por ser un derecho adquirido establecido en los acuerdos y minutas a los que se hace referencia.

4.- En relación a las prestaciones contenidas en el esquema prestacional denominado Esquema de educación básica (escalafón horizontal, horas irp y cocurriculares , 3/4 de tiempo, estimulo al desempeño docente, tiempo completo mixto.) es importante  señalar que en un acto violatorio a la ley se suspendió el pago de dichos conceptos sustentado en una interpretación errónea de la normatividad vigente, por ello es necesario hacer las siguientes precisiones,

A) el sustento legal de estas prestaciones esta respaldado en acuerdos minutas y convenios suscritos  entre la sección 42 DEL Ante y gobierno del estado antes de la entrada en vigor de la reforma educativa, por lo tanto os derechos adquiridos no pueden ser vulnerados por la ley del servicio profesional docente ya que no es retroactiva  lo anterior y de acuerdo al artículo 14 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y al artículo tercero transitorio de la ley de educación del estado de chihuahua.

Articulo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. 
                                                                   Párrafo reformado DOF 09-12-2005.

ARTÍCULO TERCERO.- En la Entidad Federativa se reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores deEducación (SNTE), como el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de laeducación, en los términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.El Gobierno del Estado de Chihuahua se obliga a respetar íntegramente los derechos adquiridos de lostrabajadores de la educación, así como a reconocer los acuerdos que estipule beneficios y/o prestacioneslaborales, profesionales, salariales y sociales alcanzados a través de convenios, minutas y cualquier otroinstrumento legal celebrado por este y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en lo queno contravenga a las disposiciones legales vigentes. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 92 del 15de noviembre de 2014].

B) El esquema de educación básica y carrera magisterial no son programas análogos la diferenciación se puede apreciar en su lineamientos, estructura, sin embargo suponiendo sin conceder que la promoción contemplada en el esquema tuviera similitud con carrera magisterial si tendríamos que señalar que la ley del servicio profesional docente en su artículo decimo primero se contempla un periodo de transición en el cual sigue vigente carrera magisterial hasta en tanto se den a conocer los lineamientos del  programa de promoción   a que se refiere el artículo 37 de esa ley  a partir de mayo del 2015, y los beneficios adquiridos por el personal que participa en carrera magisterial no podrán ser afectados en ese tránsito.

POR lo tanto es importante señalar que en el caso del modelo prestacional contenido en el esquema de educación, se da una violación al marco legal porque durante este periodo de transición se cancela el pago de las prestaciones  sin establecer lineamientos que permitieran hacer un tránsito ordenado a la norma vigente, respetando los derechos adquiridos.

Sustento jurídico.

Ley General del Servicio Profesional Docente

TRANSITORIOS Tercero. Los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables conbase en las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.Décimo Primero. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entren vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardarel 31 de mayo del año 2015.Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes einstrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las acciones que determinenecesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados enel tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se desahogará en lostérminos señalados por la convocatoria correspondiente a dicha etapa.Artículo 43. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustentenen la evaluación del desempeño.

En las promociones a que se refiere este Capítulo sólo podrá participar el personal en servicio y quepreviamente haya realizado la evaluación del desempeño. No obstante, en el caso de escuelas que estén en la etapa de apertura de nuevos grados como parte de proceso de crecimiento natural, también podrán serbeneficiados de la Promoción señalada en el artículo 42, los docentes que aún no hayan sido objeto de laevaluación del desempeño, siempre y cuando hayan obtenido en el concurso de Ingreso un puntaje superioral propuesto, para estos efectos, por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado y autorizado porel Instituto.

Ley de Educación Estatal

ARTÍCULO 217. La Autoridad Educativa Estatal y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otrosreconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones dedirección o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y eldirector en una Escuela

Transitorios. Ley Estatal de Educación

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto,quedando vigentes las que sean acordes o armónicas con las previstas en la Ley General de Educación,Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de laEducación y demás disposiciones que de tales ordenamientos deriven.Así mismo, quedan vigentes las disposiciones comprendidas en la normatividad que la Autoridad Estatal aplica, hasta en tanto se expidan los reglamentos y demás disposiciones que de la presente Ley se deriven, conforme a la Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tantoentre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio ProfesionalDocente, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes e instrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las acciones que determinenecesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo 37 de dicha Ley.Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados enel tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de dicha Ley.La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se desahogará en lostérminos señalados por la convocatoria correspondiente a dicha etapa.

C) PLAZAS DE TIEMPO COMPLETO MIXTO.

El Gobierno del estado a partir del 1 julio de 1987 con la finalidad de estimular la preparación profesional de los docentes, se obliga a  aceptar pagar con el total de percepciones del nivel superior la hora- semana- mes en las plazas de tiempo completo mixto a que se hacer acreedores todos los maestro y /o directivos de preescolar o primaria titulado  de licenciatura de la universidad pedagógica nacional, lo anterior con fundamento en la clausula cuarta del convenio del 8 de septiembre de 1981 entre el gobierno del estado y la sección 42 del S.N.T.E.

De lo anterior se desprende que esta prestación al igual que las anteriores son derechos adquiridos que la norma vigente garantiza que no pueden ser vulnerados.

 

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