Continúa requisito de 5 años de magistrado para quien aspire a ser el presidente del TSJ

Ciudad de México.-  E l Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró válido el Artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua que se modificó con el Decreto 0014/2016 I P.O. que puso fin a la presidencia de Gabriel Sepúlveda al Tribunal Superior de Justicia; en el mencionado artículo se establece el requisito de que para ser elegido Presidente del Poder Judicial se requiere haber desempeñado el cargo de magistrado durante un periodo mínimo de cinco años ininterrumpidos.

Respecto a la discusión de la reforma al Artículo 44, que establece el requisito de 5 años de magistrado para poder acceder a la presidencia, el Ministro Arturo Zaldivar indicó que es una norma privativa importante, inconstitucional, ya que al destituir a Gabriel Sepúlveda  se tuvo una dedicatoria para establecer este periodo de tiempo;   automáticamente se dejó fuera a un grupo de magistrados del TSJ.

Señaló  que se pudieron haber tomado otras medidas sin que se afectara la facultad que tiene el Tribunal para elegir a su presidente, "esta Suprema Corte no puede avalar que se tomen medidas de esta forma..."

Dentro de la discusión por parte de los Magistrados, en varias ocasiones se mencionó que en sí, el artículo 44 es incosntitucional principalmente por lo que aconteció alrededor de este Decreto.

Además algunos magistrados cuestionaron sobre el por qué se estableció precisamente ese tiempo. 

Sin embargo, al final de la discusión se estableció por mayoría de 9 votos a favor del proyecto validez del artículo 44, esto debido a que  la norma impugnada es acorde con la Constitución, ya que la persona debe de tener experiencia y conocimientos suficientes para ocupar la presidencia del TSJ.

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