¿Pudiera Regresar Gabriel Sepúlveda a la presidencia del TSJ?; mañana resuelve la SCJN


Chihuahua, Chih.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que será hasta mañana cuando se continúe con el análisis de la Controversia Constitucional presentada por Gabriel sepúlveda, en la que se pretende sea invalidado el Artículo Segundo Transitorio del Decreto ­­­­­­­­­­­­­­­­­­0014/2016 I P.O.; en el Proyecto presentado y que se resolverá mañana se indica que la facultad de remover al Presidente del TSJ  corresponde únicamente al Pleno por lo tanto se entiende que al haberlo determinado el legislador local, se violó el principio de división de Poderes.

Después de un amplio debate sobre la facultad del presidente del Tribunal Superior de Justicia de interponer la Controversia Constitucional, en donde algunos estaban en contra de la facultad de interponerla debido a que no tuvo el apoyo del Pleno del Poder Judicial, y otros indicando que no hay Ley alguna en el Estado de Chihuahua que le conceda al Pleno la facultad exclusiva de promover Controversias

El Pleno votó el proyecto, mayoría de 9 votos, desestimando la causa de improcedencia, 7 votos a declarar infundada la sesión de efectos y 6 votos relacionadas con la causa de improcedencia, aprobando la parte de lo que se refiere a esta parte.

El Pleno de la Corte presentó el expediente en donde se radicó el recurso interpuesto en contra del decreto por el que se reformaron artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual  expuso que la reforma infringe la autonomía del Poder Judicial.

En la reforma realizada por el Poder Legislativo de Chihuahua se incorporó la terminación anticipada del entonces presidente del Poder Judicial de Justicia de manera anticipada de Gabriel Sepúlveda, y además por incluir el requisitos de 5 años de antigüedad para ser nombrado presidente, lo que no es acorde con el texto de la Constitución federal.

En la propuesta presentada ante el Pleno de la SCJN  indica que se removió al titular del Poder Judicial del Estado al determinar que termina sus funciones de presidente, facultad que corresponde únicamente al Pleno por lo tanto se entiende que al haberlo determinado el legislador local, se violó el principio de división de Poderes.

"se propone que el artículo segundo transitorio, es contrario al principio dae autonomía judicial, porque remueve al titular del poder judicial, al determinar que concluyen sus funciones de presidente”, facultad que corresponde no al poder legislativo sino al propio pleno de los magistrados, así “se violó el principio de división de poderes, porque solo corresponde al pleno del tribunal".

Se propuso declarar la invalidez del artículo Segundo Transitorio del Decreto.

En el segundo de los temas, considerando que la norma impugnada es acorde con la Contitución, ya que la persona debe de tener experiencia y conocimientos suficientes.

Por parte del Ministro Zaldivar, se propuso que mañana se continúe el análisis del asunto para poder llegar a una determinación, situación que fue aprobada, por lo que será hasta mañana cuando se analice el caso.

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