Solicita legisladora restringir libertad condicional o anticipada a violadores o homicidas

Chihuahua, Chih.- Esta tarde la diputada presidenta de la Comisión de Justicia, Laura Mónica Marín Franco presentó la iniciativa a fin de reformar los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el propósito de restringir las figuras jurídicas de libertad condicional y libertad anticipada a los sentenciados por los delitos de homicidio doloso, violación y feminicidio.

Sin embargo, la diputada presidenta de la Comisión de Justicia dijo que  debe existir excepción a la regla general, es decir, aplicar el derecho penal de excepción a las personas que una vez juzgadas por tribunal competente y en el marco del respeto de los derechos humanos sean considerados culpables por la comisión de delitos graves.               

En este sentido, la diputada por Acción Nacional, detalló que dentro de la reforma al articulo 137 se contempla que para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada deberá de cumplir con que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad, así como haber tenido buena conducta durante su internamiento; sin embargo al efectuarse dicha reforma se establecerá que no gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, homicidio a excepción del cometido en riña, feminicidio y violación.

Finalmente dijo que aquella persona que solicite libertad anticipada del mismo modo deberá de haber cumplido con ciertos requisitos, sin embargo pese a que el sujeto cumpla ron requisitos tales como que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad o bien haya tenido buena conducta durante su internamiento; no gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, homicidio a excepción del cometido en riña, feminicidio y violación.

 

 

 

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