Tras nombramiento de Rosa María Hernández en SNTE nacional ¿sin asamblea un delegado del nacional estará al frente de la Sección 8 por 2 años y medio?

- Precedentes históricos apuntan a ello, pero ¿y los estatutos?

- ¿Y el resto del Comité Seccional?

Chihuahua, Chih.- Tras el nombramiento de Rosa María Hernández Madero durante el VII Congreso Nacional Extraordinario como nueva titular de la Secretaría de Adquisiciones del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, el magisterio federalizado vive con la incógnita de qué ocurrirá con la secretaría general de la Sección 8 en Chihuahua. Según fuentes confiables, todo apunta a que un delegado del comité nacional asumirá la dirigencia durante los dos años y medio que le restarían al actual Comité Ejecutivo Seccional. Supuestamente, el resto del comité de la Octava "mantiene su cargo porque están en la toma de nota". No obstante, también los hay que afirman que según los estatutos debería renovarse el comité seccional en pleno y que todo lo que no fuera a través de asamblea implicaría una violación flagrante a los mismos. 

"Parece ser que la maestra Rosy deja la Sección 8, en estos casos mandan a un delegado del nacional que termina el periodo de gestión", aseguraron fuentes consultadas recordando que así sucedió en la etapa de Cesáreo Valles como secretario general. 

"Duró sólo 1 año y meses, cuando se retiró del cargo mandaron a alguien del nacional", agregaron, cabiendo recordar que en este caso después de que Rosa María Hernández llegar a la secretaría general de la Sección 8 del SNTE y teniendo en cuenta que fue nombrada por la plenaria para desempeñar dicho cargo por cuatro años, aún restarían 2 años y medio hasta la conclusión en agosto de 2020.

Otros recordaron el caso de Miguel Ramírez quien suplió la secretaría general en Coahuila después de que fue Secretario General de la 42 en Chihuahua, "solo que no duró mucho, quiso hacer una jugadita con un fondo de ahorro y los trabajadores de la sección lo echaron".

Mientras tanto, hay otra corriente al interior del magisterio que aboga porque los estatutos obligarían a suplir al Comité Ejecutivo Seccional en pleno aludiendo a la fracción XXIX del Articulo 84, así como que ello debiera de hacerse mediante asamblea o de lo contrario se estarían violando los estatutos.

"Su justificante está en la fracción XXIX del artículo 84: XXIX. Designar, cuando haya causa para ello y lo considere estrictamente necesario para la buena marcha del Sindicato, o en los supuestos de las fracciones VI y XXVII de este artículo, Comisiones Ejecutivas Seccionales con las obligaciones y atribuciones que el Estatuto les señala a los Comités Ejecutivos Seccionales;".

"Aunque si revisamos este artículo se refiere a suplir a todo el Comité Seccional y no solamente a la secretaria general. Entonces, debe ser como te decía, debieran convocar a asamblea para elegir secretaría general", aseveraron.  

"Cuando queda acéfalo un cargo en que la elección fue en asamblea, sea delegacional, seccional o nacional, ya sea del secretario general o cualquier otro el estatuto prevé que se debe convocar a asamblea para que sea ésta quien elija. Pero para ellos es más cómodo y  así ponen a quienes desean. Así estuvo Rafael Ochoa en la Sección 8 durante un periodo", agregaron. 

izmir escort