Por: Gerardo Cortinas Murra
La Sala Regional de Guadalajara del TEPJF (SR) dio tres inesperados regalos de Navidad tanto para los dos presidentes municipales independientes (Armando Cabada y Alfredo ‘El Caballo’ Lozoya) como para los ciudadanos que pretendan contender de manera independiente a cargos de elección popular.
El primer regalo navideño, exclusivo para los ediles independientes consiste en que ya no estarán obligados a separarse de su cargo durante la etapa de recolección de apoyo ciudadano. La SR consideró fundado el agravio basándose en el siguiente criterio de la Sala Superior:
“En cuanto a la necesidad del trato diferenciado respecto de los candidatos postulados por partidos políticos, concluyó que no se superaba el criterio relativo a la necesidad de la medida o de intervención mínima en el ejercicio del derecho, en razón de que, si bien, es propio de los aspirantes independientes el solicitar el apoyo a la ciudadanía para poder obtener una candidatura, no se observaba por qué esta medida no se aplicaba por igual a los servidores públicos que pretendían reelegirse, cuando eran postulados por los partidos políticos que, realizan acciones análogas”.
“Así las cosas, en el supuesto de reelección, es inconstitucional el artículo 127, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución de Chihuahua, el cual establece la obligación de que para el caso de las candidaturas por postulación independiente, deberán separarse de sus cargos desde el inicio del proceso de obtención del apoyo ciudadano y una vez agotado el plazo para tal efecto podrán regresar a sus cargos… Además, en opinión de la Sala Superior, la norma controvertida genera desigualdad e inequidad en la contienda”.
El segundo obsequio navideño es el siguiente: La SR declaró fundado el agravio relativo a la obligación de presentar una declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses; lo anterior, ya que dicha exigencia legal “constituye una restricción injustificada al derecho a ser votado, pues dicho requisito no es trámite o carga tendiente a demostrar que el ciudadano reúne las calidades de ley para ejercer el cargo al que aspira”.
El tercer regalo de Navidad consiste en que los aspirantes quedan exentos de aperturar tres cuentas bancarias, toda vez que la Ley Electoral sólo exige que con la manifestación de intención, el candidato independiente exhiba los datos de una cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil. Por tal motivo, “bastará que el aspirante a candidato independiente exhiba la apertura de por lo menos una cuenta bancaria para que se tenga por cumplido el requisito previsto en la ley electoral local y en el Reglamento de Fiscalización del INE”.
Los resolutivos de la sentencia, son para efecto de: a) inaplicar al caso concreto, para el supuesto de reelección, el artículo 127, fracción VI, párrafo segundo de la Constitución de Chihuahua; b) inaplicar al caso concreto, la porción normativa "la declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses" contenida en el artículo 8 de la Ley Electoral del Estado; y c) se revoca parcialmente el acuerdo impugnado, para los siguientes efectos:
Se ordena al IEE para que, en un plazo máximo de 72 horas: a) Derogue el artículo 25 de los “Lineamientos de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2017-2018” (Lineamientos); b) Elimine la porción normativa "Declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses" contenida en el numeral 37 de los Lineamientos; y c) Derogue los incisos h) e i) de la fracción II de la Base Tercera de la Convocatoria, relativos a la apertura de tres cuentas bancarias.
A pesar de que los JDC son considerados como los juicios de amparo electorales, y que por ello, solo benefician a los promoventes; sin embargo, el ‘regalo navideño’ será extensivo al resto de los ciudadanos que decidan postularse de manera independiente, dada cuenta que la SR ordenó la ‘eliminación’ y ‘derogación’ de las porciones normativas antes señaladas.
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