Exige Red por la Participación Ciudadana a senadores chihuahuenses a no permitir aprobación de Ley de Seguridad Interior

Chihuahua, Chih.- Red por la Participación Ciudadana ha hecho llegar una carta de exigencia a cada uno de las senadores por Chihuahua apelando a su responsabilidad para no permitir y avalar la aprobación en el Senado de la Ley de Seguridad Interior. Esperan que Lilia Guadalupe Merodio Reza, Sylvia Leticia Martínez Elizondo, Graciela Ortiz González y Patricio Martínez Garcia, atiendan el reclamo social para no militarizar la seguridad pública que debe estar a cargo, tal y como lo establece la Constitución, de las policías civiles, no de las Fuerzas Armadas. Exigen que se dé marcha atrás a una ley elaborada "al vapor", con una explicación de motivos tendenciosa, una fundametación deficiente y laxa, que regula inadecuadamente el uso de la fuerza, y que violenta los más básicos derechos humanos.  

A continuación el contenido de la carta enviada.
 
Le escribimos para exigirle que vote en contra de la iniciativa de Ley de Seguridad Interior. Es una #LeyGolpista. Como ciudadan@ le reitero que la seguridad pública debe estar a cargo de instituciones civiles, no militares.
 
Una Ley de Seguridad Interior es inconstitucional, ya que el Congreso de la Unión no cuenta con facultad expresa para legislar sobre seguridad interior, en términos del artículo 73 de la Constitución. Pero además, el artículo 21 de esa misma norma establece que la seguridad pública estará a cargo de autoridades civiles, lo que soslayaría una Ley de Seguridad Interior como la que anunciaron en el Congreso.

Cualquier medida extraordinaria de seguridad que involucre a las Fuerzas Armadas o la Marina que se pretenda adoptar debe pasar por el esquema de suspensión de garantías, previsto en la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional. Actualmente, la minuta aprobada de la Ley Reglamentaria del 29 tampoco cuenta con suficientes controles ni contrapesos para ello. 
 
En vez de legalizar lo ilegal, se debe de hablar de un retiro programado de las Fuerzas Armadas y del fortalecimiento de las policías civiles a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
 
Como ciudadan@, me indigna y me preocupa que diputados y senadores aprueben una Ley de esta naturaleza al vapor y sin una adecuada discusión. Tomen el tiempo que sea necesario para entender el problema que enfrentamos de fondo, queremos que nuestros diputados y senadores legislen con evidencia, no con presiones ni pasiones. El resultado de una guerra de 10 años nos demuestra que los resultados esperados no se han logrado: no sólo no ha reducido la violencia, sino que ésta se ha recrudecido.  
 
Como legisladores tienen la responsabilidad de evitar que  se vulneren los derechos de las y los mexicanos. El Congreso tiene la responsabilidad de no convertir al país en uno menos democrático y con instituciones civiles más débiles. Pugnamos por políticas de seguridad ciudadana, instituciones de procuración y administración de justicia que sirvan, policías capacitadas y un poder legislativo que desempeñe un papel de contrapeso frente a iniciativas autoritarias y poco democráticas. 
 
Señores legisladores, les pedimos que hagan su trabajo con responsabilidad.
 
La minuta turnada por los diputados presenta los siguientes graves riegos: 

1. La exposición de motivos es tendenciosa y deficiente. Tendenciosa, porque sugiere falsamente que la Corte Interamericana y la Cruz Roja Internacional apoyan la Ley de Seguridad Interior. Deficiente, porque no cita un solo dato empírico serio sobre las cifras de las violaciones a derechos humanos en los últimos diez años ni sobre la permanencia de la violencia que ha generado este modelo.

2. El proyecto incluye definiciones laxas que fomentan la arbitrariedad, como la de "seguridad interior" bajo la que todo puede caber, en sus artículos 2 y 4.

3. Regula inadecuadamente el uso de la fuerza, al remitir en el artículo 4 a protocolos deficientes que no pasaron por revisión externa, como el que adoptaron las Fuerzas Armadas.

4. Le da a las Fuerzas Armadas facultades de policía, al establecer que podrán realizar acciones preventivas a su arbitrio en el artículo 6.

5. No genera controles excepcionales para verificar el respeto de los derechos humanos, pues señala que la CNDH sólo será notificada, sino que se limita a decir -contra toda evidencia- que estos se respetarán porque así lo dice la Ley en el artículo 7.

6. Permite a las Fuerzas Federales incluyendo a las Armadas intervenir contra protestas sociales, cuando al arbitrio de dichas corporaciones éstas puedan considerarse no pacíficas en el artículo 7.

7. Fomenta la opacidad, al determinar genéricamente que toda la información sobre medidas de seguridad interior será confidencial en el artículo 9.

8. Extrae a la seguridad interior del régimen de legalidad, pues dispone que es una materia en la que no se aplicará el procedimiento administrativo, obstaculizando así también la aplicación de las normas sobre responsabilidad patrimonial del Estado, en el artículo 10.

9. Permite la indeterminación geográfica de medidas excepcionales de seguridad interior, al disponer que no necesariamente tendrán que acorarse en un área geográfica específica, en el artículo 14.

10. No impone límites temporales precisos a las acciones de seguridad interior, pues señala que la vigencia de la respectiva declaratoria podrá ser de un año, sin mencionar claramente que podrá prorrogarse, en el artículo 15.

11. Permite que se profundice la militarización de la seguridad pública, incluso sin necesidad de que se emita una declaratoria de afectación a la seguridad interior, en el artículo 16.

12. Adscribe la coordinación de las acciones de seguridad interior a la Secretaría de Gobernación, en el artículo 19, aunque se ha demostrado que ello abre la puerta para politizar la seguridad y aunque este sexenio Gobernación fracasó en la conducción de la seguridad.

13. Asigna el mando de las acciones de seguridad interior a las Fuerzas Armadas, siempre que éstas intervengan, en el artículo 20 fracción I, aunque la propia SCJN estableció que los militares deben subordinarse a los civiles cuando colaboren en tareas ajenas a su mandato constitucional.

14. Omite disponer que las autoridades estatales y municipales de las regiones donde se apliquen declaratorias de seguridad interior tengan que fortalecer a sus policías civiles en tiempos y conforme a metas concretas, bien especificadas, en el artículo 23.

15. No obliga, en el artículo 28, a que las Fuerzas Armadas ajusten su organización, medios y adiestramiento para intervenir en labores de seguridad interior, aunque se ha demostrado que la formación castrense no es idónea para la realización de labores ajenas a las militares en tiempos de paz.

16. Fomenta la intervención militar en áreas de inteligencia civil, abriendo la puerta a que crezcan y aumenten las instancias diseñadas para ello, en el artículo 30.

17. Amenaza a los organismos constitucionales autónomos, incluyendo al Sistema Ombudsman, al disponer que estos deberán entregar la información con que cuenten en contextos de afectaciones a la seguridad interior, dentro del artículo 31.

18. No establece controles robustos, obligando únicamente al Secretario de Gobernación a que remita a la Comisión Bicameral del Congreso de la Unión, un informe, sin precisar su contenido y sin habilitar a dicha Comisión para que actúe como verdadero contrapeso, en el artículo 34.
 
Testimonio de Alicia Rabadán sobre una de las consecuencias de que los militares estén en las calles: 


 
Opinión de Alejandro Madrazo sobre una Ley de Seguridad Interior, doctor en Derecho por la Universidad de Yale, profesor investigador del CIDE y Director del Programa de Política de Drogas: 

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