Interpone CNDH acción de inconstitucionalidad vs Ley Electoral de Chihuahua; es discriminatoria y violenta los derechos de igualdad

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presento una acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso del Estado y del Gobierno Estatal por violentar  los derechos de igualdad y no discriminación y transgredir  el principio de reinserción social, al exigir como  requisito  de  elegibilidad  para  acceder  al  cargo  de  Gobernador, Diputado o ser integrante de ayuntamientos,  la presentación de escrito de protesta  de  no  contar  con  antecedentes  penales.

La reforma a la Ley Electoral fue publicada en el Periódico  Oficial  del  Estado  de Chihuahua,  el  día 30  de agosto  de 2017, en donde se estableció en su artículo 8 establece que son elegibles  para  los  cargos  de  Gobernador,  diputados  e integrantes de ayuntamientos, los ciudadanos que además de los requisitos establecidos en la Constitución Federal, la particular del Estado, así como en otras Leyes aplicables, reúnan entre otros requisitos el presentar  ante  el  Instituto  Estatal  Electoral,  la  declaración  patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, así como escrito de protesta de no contar con antecedentes penales.

A nombre de la CNDG el presidente del ente, Luis Raúl González Pérez, firmó el documento en el que se señala que los órganos legislativos  y ejecutivos que emitieron  y promulgaron  las normas generales impugnadas indicando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus Tesis  2a. XII/2017 (10a.) de la Segunda Sala, publicada en el Semanario  Judicial de la Federación y su Gaceta, establece que hay una obligación por parte de los legisladores el no utilizar palabras que generen discriminación.

“En atención  a  los  principios  de  igualdad  y  no  discriminación, así como al del legislador racional, el creador de la norma  tiene  el  deber  de  cuidar  (en  la  medida  de  lo  posible)  el  contenido de la terminología empleada en la formulación de  leyes, de manera que las palabras y oraciones utilizadas no conduzcan a una desigualdad o discriminación con base en alguna categoría sospechosa.

Es decir, el deber de cuidado a cargo del legislador impone velar por el contenido de las  normas jurídicas que formula, sin que esa obligación llegue al extremo de que, en el ejercicio de la facultad legislativa, únicamente deban utilizarse términos, palabras o conceptos neutros (palabras o voces que dan una idea de generalidad sin  distinción  de  género  o sexo), pues el verdadero alcance de ese deber exige que la utilización de las palabras empleadas  en    un    contexto    determinado    no    conduzca ni    genere imprecisiones   las   cuales,   eventualmente,   se   traduzcan   en interpretaciones discriminatorias. Así, para formular una norma jurídica no es necesario utilizar palabras neutras, sino basta con usar términos o fórmulas que generen una idea de inclusión de los  sujetos  a  quienes  se  refiere  la  norma  y  la  terminología empleada no genere algún tipo de interpretación discriminatoria.”

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha manifestado que los  antecedentes  penales,  forman  parte  del  pasado  de  la  persona  y  se encuentran dentro de su vida privada que no desea que otros conozcan por el  riesgo  de  ser  discriminado.

Además en el artículo 4° de la Ley  Nacional  de  Ejecución  Penal establece  como  principio  rector  del  sistema  penitenciario,  el  de  igualdad,  considerando que: Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato   y  oportunidades   para  acceder  a   los   derechos reconocidos por  la Constitución, Tratados Internacionales….No debe admitirse discriminación  motivada  por…. los  antecedentes penales o  cualquier  otra  que  atente  contra  la  dignidad humana…

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