Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presento una acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso del Estado y del Gobierno Estatal por violentar los derechos de igualdad y no discriminación y transgredir el principio de reinserción social, al exigir como requisito de elegibilidad para acceder al cargo de Gobernador, Diputado o ser integrante de ayuntamientos, la presentación de escrito de protesta de no contar con antecedentes penales.
La reforma a la Ley Electoral fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el día 30 de agosto de 2017, en donde se estableció en su artículo 8 establece que son elegibles para los cargos de Gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos, los ciudadanos que además de los requisitos establecidos en la Constitución Federal, la particular del Estado, así como en otras Leyes aplicables, reúnan entre otros requisitos el presentar ante el Instituto Estatal Electoral, la declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, así como escrito de protesta de no contar con antecedentes penales.
A nombre de la CNDG el presidente del ente, Luis Raúl González Pérez, firmó el documento en el que se señala que los órganos legislativos y ejecutivos que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas indicando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus Tesis 2a. XII/2017 (10a.) de la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, establece que hay una obligación por parte de los legisladores el no utilizar palabras que generen discriminación.
“En atención a los principios de igualdad y no discriminación, así como al del legislador racional, el creador de la norma tiene el deber de cuidar (en la medida de lo posible) el contenido de la terminología empleada en la formulación de leyes, de manera que las palabras y oraciones utilizadas no conduzcan a una desigualdad o discriminación con base en alguna categoría sospechosa.
Es decir, el deber de cuidado a cargo del legislador impone velar por el contenido de las normas jurídicas que formula, sin que esa obligación llegue al extremo de que, en el ejercicio de la facultad legislativa, únicamente deban utilizarse términos, palabras o conceptos neutros (palabras o voces que dan una idea de generalidad sin distinción de género o sexo), pues el verdadero alcance de ese deber exige que la utilización de las palabras empleadas en un contexto determinado no conduzca ni genere imprecisiones las cuales, eventualmente, se traduzcan en interpretaciones discriminatorias. Así, para formular una norma jurídica no es necesario utilizar palabras neutras, sino basta con usar términos o fórmulas que generen una idea de inclusión de los sujetos a quienes se refiere la norma y la terminología empleada no genere algún tipo de interpretación discriminatoria.”
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha manifestado que los antecedentes penales, forman parte del pasado de la persona y se encuentran dentro de su vida privada que no desea que otros conozcan por el riesgo de ser discriminado.
Además en el artículo 4° de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece como principio rector del sistema penitenciario, el de igualdad, considerando que: Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales….No debe admitirse discriminación motivada por…. los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana…