Propone Crystal Tovar inclusión a favor de personas con discapacidad en el Código Civil

Chihuahua.- Con la finalidad de establecer las bases para que el Gobierno Estatal modifique el sentido asistencial de las políticas públicas dirigidas a sectores de la población con algún tipo de discapacidad, y se enfoque ahora en una tutela de salvaguarda, la Diputada por el PRD en el Congreso del Estado, Crystal Tovar Aragón, presentó iniciativa con carácter de Decreto para modificar diversos artículos al Código Civil del Estado de Chihuahua.

La iniciativa presentada por la legisladora propone derogar la fracción III del artículo 427, así como modificar la fracción II del artículo 427, y los artículos 441, 443, 483 y 514, así como el nombre del Capítulo IV título noveno libro Primero en materia de incapacidad legal.

Ante el Pleno del Poder Legislativo, Tovar Aragón explicó que tanto los tratados internacionales en los cuales se sustenta nuestra legislación, como la observancia de la corte, promueve que poco a poco las instituciones o gobiernos vayan migrando del sistema asistencialista de las personas con discapacidad en nuestra norma, a un sistema holístico, integral e incluyente de todas las manifestaciones de la dignidad de la persona.

“Si bien la capacidad legal se centra en el paradigma de que las personas pueden tener o no la facultad para la toma de decisiones, esta concepción se encuentra más bien basada en prejuicios ideológicos más que científicos, donde de manera contradictoria se ha determinado que las personas con discapacidad mental o intelectual y las personas sordas son incapaces”, acotó la perredista.

Es por tal motivo que con la presente iniciativa se pretende que la centralidad de la incapacidad se sustente sobre la capacidad de voluntad o de toma de decisiones, dejando de lado los prejuicios discriminatorios de la discapacidad mental, intelectual, auditiva o el padecimiento de enfermedades que afectan la voluntad como las adicciones. 

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se deroga la fracción III del artículo 427, así como se modifican la fracción II del artículo 427, y los artículos 441, 443, 483 y 514, así como el nombre del Capítulo IV título noveno libro Primero, todos del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 427. Tienen incapacidad legal:

I. …

II. Las personas privadas de su capacidad para tomar decisiones ya sea por discapacidad mental, intelectiva, o algún tipo de adicción;

III. Derogada;

IV. Derogada;

ARTÍCULO 441.La persona menor de edad privada de su capacidad para tomar decisiones ya sea por discapacidad mental, intelectiva, o algún tipo de adicción, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llega a la mayoría de edad.

ARTÍCULO 443. El cargo de tutor de la persona privada de su capacidad para tomar decisiones ya sea por discapacidad mental, intelectiva, o algún tipo de adicción, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

CAPÍTULO IV

DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES YA SEA POR DISCAPACIDAD MENTAL, INTELECTIVA, O ALGÚN TIPO DE ADICCIÓN

ARTÍCULO 483. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas privadas de su capacidad para tomar decisiones ya sea por discapacidad mental, intelectiva, o algún tipo de adicción.

ARTÍCULO 514. El tutor está obligado:

I…

II.  A destinar de preferencia los recursos de la persona incapacitada a la curación de sus enfermedades o adicciones;

De la III a la VI …

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