La redefinición del estado laico; Excesiva, innecesaria en nuestros tiempos y violatoria de derechos humanos la prohibición a ministros de culto a participar en política: Maclovio Murillo

Chihuahua, Chih.- En su carácter personal como  prestigioso abogado, más allá que en el de su actual encargo como consejero jurídico del gobierno del estado de Javier Corral, Maclovio Murillo Chávez aboga por la necesidad de que el estado laico mexicano sufra transformaciones de fondo, una profunda redefinición y adecuación a los tiempos actuales. Considera ilógico, pero más aún excesivo, innecesario, desproporcionado y violatorio a los derechos humanos que, en una realidad absolutamente diferente a la que dio origen a esta concepción de estado, se siga prohibiendo la participación de los ministros de culto en la vida política. En este sentido, a su parecer “lo importante, no es si se involucran o no a los ministros en el gobierno, sino en todo caso la forma en que se ejerza el poder, pues si los clérigos que se involucren en el gobierno, lo hacen sin regirse por parámetros estrictamente religiosos sino con base al derecho, el estado laico no estará en riesgo ni sufrirá menoscabo como tal”. Es por ello que confía en que el debate abierto, con impugnación incluida, por la designación del padre Javier “Pato” Ávila Aguirre como comisionado de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas pueda abrir el debate nacional en torno a la necesidad de actualizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en este aspecto.

A continuación, el análisis y posicionamiento de Maclovio Murillo en torno a la obligatoriedad y prohibiciones del estado laico:

LA REDEFINICION DEL ESTADO LAICO: El modelo de estado laico mexicano, sin duda transita por una etapa en la que - bajo el nuevo paradigma de los derechos humanos, creado a partir de las reformas constitucionales de 2011- debe sufrir transformaciones conceptuales de fondo.

Ha llegado el momento de redefinir y dotar de nuevo contenido a esa figura jurídica que tuvo su razón de ser a partir de hechos históricos que  en tiempos pasados llevaron a la iglesia a ejercer el poder no únicamente en el plano espiritual sobre las personas, sino también concomitantemente en el plano terrenal mediante un binomio indisoluble constituido por la iglesia - estado.

Para nadie es un secreto las implicaciones que conlleva el riesgo de la instauración de los Estados teocráticos con alta proclividad a volcarse en absolutistas, autoritarios y antidemocráticos, con la consecuente negación de las libertades individuales, al tener la posibilidad totalitaria de controlar no sólo los aspectos terrenales en los que los gobernados se desenvuelven, sino también los principios fundamentales de su fe y su vida espiritual.

Por esos motivos fue  comprensible que varios estados - como el mexicano-  en el afán de evitar esa dualidad iglesia- estado,  se hayan cerrado a las relaciones con el clero y hayan creado prohibiciones absolutas para los ministros de culto, impidiéndoles la posibilidad de participar en asuntos políticos. 

Sin embargo, esas prohibiciones, ahora se antojan excesivas,  innecesarias y desproporcionadas, violatorias de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales que también forman parte del bloque constitucional y deben obedecerse conforme al principio pacta sunt servanda.

Pues al establecer distinciones excluyentes y sin justificación racional, con violación al principio de igualdad y al derecho que tiene todo ser humano a no ser discriminado a virtud del ejercicio de su religión que implica no solamente la libertad de credo sino también el derecho de profesar su fe mediante la adquisición de cierto estatus quo, como puede ser el relativo a ministro de culto, sin ver anulado por completo su diverso derecho a participar en asuntos políticos y en la dirección de los gobiernos, se Villanva derechos fundamentales. 

Mi personalísima concepción en el sentido apuntado,  parte de un simple principio que emerge de la respuesta a la interrogante siguiente: ¿Por estado laico debemos comprender aquel en el cual se ejerce el poder por cualquier ciudadano en ausencia de criterios religiosos y con apego estrictamente al marco legal y constitucional, o simplemente en aquel estado que el poder se ejerce excluyéndose a clérigos y ministros de culto?

Mi respuesta es definitivamente en el sentido que, lo importante, no es si se involucran o no a los ministros en el gobierno, sino en todo caso la forma en que se ejerza el poder, pues si los clérigos que se involucren en el gobierno, lo hacen sin regirse por parámetros estrictamente religiosos sino con base al derecho, el estado laico no estará en riesgo ni sufrirá menoscabo como tal, mientras que, si lo estará, cuando sean rebasados esos límites.

La prohibición absoluta creada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los ministros de culto puedan ser funcionarios públicos,  tuvo su origen histórico en hechos inequívocos de los que derivó la idea que la iglesia tuvo ambiciones de poder terrenal que evidentemente pusieron en riesgo no sólo al estado laico,  sino al estado mismo, pero esas prohibiciones totalitarias, que no admiten excepciones constitucionales ,  hoy deben revisarse, al haber ya cambiado las condiciones que existían al instaurarse. 

Ahora muchos ya no vemos en México,  una iglesia con fines de apropiarse del poder terrenal y a la vez controlar los aspectos espirituales.  Hay tanta pluralidad y divergencia de credos y opiniones que ya la iglesia no controla el pensamiento de los ciudadanos mexicanos, y ni siquiera de sus propios líderes clericales.

Hoy, sin duda, la prohibición de que los ministros de culto ejerzan funciones públicas en todos los casos y sin excepciones,  sin establecerse la posibilidad de un control racional mediante una motivación reforzada para analizar situaciones de rango divergente, sin duda generan discriminación,  al negarles per se, el derecho humano a participar en asuntos públicos, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad, por realizarse distinciones discriminatorias injustificadas con base cuestiones que tienen que ver con el diverso derecho a profesar la fe y ejercer con motivo de eso, algún ministerio.

Pero esas prohibiciones, de conformidad con los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos,  para que sean admisibles en una sociedad democrática, de conformidad con la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y  Políticos, requiere que, además de tener un fin apropiado, sean absolutamente necesarias y proporcionales, lo cual, en ese caso se incumple,  pues la prohibición en los términos autorizados en la actualidad, no contempla  distinciones graduadas con base a la intensidad del riesgo, según los cargos públicos y responsabilidades a cuyo acceso  se pretende evitar, creando así una restricción desproporcionada en la medida que, definitivamente, no es  lo mismo ser funcionario en un cargo de elección popular, como por ejemplo,  Presidente de la República,  Gobernador de un Estado, Senador, Diputado, que ser un Secretario de Estado, Ministro de la Suprema Corte, Juez,  o  tener la calidad de un modesto empleado de escritorio de alguna dependencia en la cual no se tomen decisiones relevantes o se trate de actividades de consejería, negándose ex ante,  la posibilidad de ejercer el servicio público por el solo hecho de ser ministro de culto, como si eso fuera algo malo de suyo.

Esas desproporciones, invitan a la reflexión; y creo que, debe realizarse una redefinición para el concepto del Estado laico mexicano, pues no es posible que -por ejemplo- los funcionarios que no puedan participar en procesos para puestos de elección popular, puedan salvar esa restricción con el simple hecho de pedir licencia, mientras los clérigos no tengan un trato similar que abrace esa posibilidad,  pues ni con licencia en sus actividades clericales, pueden ocupar cargos públicos.

La designación del Padre Ávila, al que cariñosamente conocemos como "El Pato Ávila" , en un cargo honorario, como consejero en una comisión para víctimas del delito, me ha generado esta reflexión; y, me lleva a la convicción de que, el juicio de amparo promovido contra su designación por el licenciado Rodolfo Leyva Martínez, brinda la oportunidad de que, en tribunales federales,  tal vez en la mismísima Suprema Corte de Justicia de la Nación,  pueda decantarse el tema del Estado laico, y pueda generarse por otra parte una discusión en la palestra nacional, en el mundo de las ideas, por politólogos expertos y los hacedores de las leyes, para adaptar el marco constitucional al momento histórico que vivimos,  en el cual, por un lado debe campear la inclusión y por otra parte, es el flagelo de la corrupción, lo que recurrente mente corroe el ejercicio sano del poder.

Y bajo esas condiciones,   es indudable que bien nos haría aprovechar el halo de las bondades que podría generar la sinergia de ver acompañadas las acciones de gobierno, por personajes que generen contraloría social, inhiban la corrupción; y que, como "El Pato Ávila", hombre probo, honesto, ético y patriota,  definitivamente nos contagien con su entusiasmo y verticalidad.

Celebro la decisión del Gobierno de Javier Corral, de haber incluido a ese Padre Jesuita, en la terna de que llevó al Congreso del Estado a designarlo como miembro del Consejo de Víctimas del Delito, pues indudablemente, ese es un acto incluyente de un gobierno progresista que invita a la transparencia y respeto a la igualdad,   como también celebró la promoción del amparo que impugna su designación, pues esto definitivamente abre la posibilidad de que se genere la discusión y pueda decantarse el modelo de estado laico al que los mexicanos aspiramos.

Lic Maclovio Murillo

 

 

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