Los oscuros, esos que no quieren que tengas alumbrado

Por: Armando Cabada

"Los obscuros", esos que no quieren que tengas alumbrado, a los que les importa más su carrera política, ni siquiera pueden justificar en su absurda demanda ¿En qué daña el que Juárez esté Iluminado?

Les comparto mi postura oficial ante el proceso de amparo que estos pseudo activistas han interpuesto contra Juárez.-@

POSTURA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Ante los obscuros intereses que han interpuesto un amparo contra el proyecto de Juárez Iluminado, siempre en apego a las leyes que rigen nuestro país, hemos solicitado que SE NIEGUE la suspensión definitiva, debido a que no toma en cuenta la afectación que se hace del legítimo interés de la sociedad de tener acceso a servicios públicos de excelente nivel, incluyendo el alumbrado público; basado en lo siguiente:

a) De acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Amparo, para solicitar la suspensión de la licitación es necesario demostrar que se ocasiona un daño irreparable, cosa que los quejosos no han podido demostrar debido a que el proyecto lograría todo lo contrario.

b) No existe un interés legítimo de los quejosos es decir, no está demostrado cual es la supuesta afectación que se pretende evitar con la suspensión.

c) Con la suspensión se está afectando el legítimo interés que tiene la sociedad juarense de que se efectúen licitaciones en el marco de la ley, para poder obtener servicios eficientes.

En ese sentido, confiamos en que el Juez actúe conforme a lo previsto en las leyes de nuestro País, y que al igual que ésta Administración Municipal Independiente, se anteponga el interés de la inmensa mayoría de los juarenses que tienen una necesidad de servicios públicos que brinden bienestar y seguridad.

COMUNICADO DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO EN
RELACIÓN CON EL AMPARO EN CONTRA DEL PROYECTO
“JUÁREZ ILUMINADO”

El día de hoy 25 de Julio de 2017, la autoridad municipal rindió informe previo ante el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, donde se le solicita con vehemencia que al celebrarse el día de mañana la respectiva Audiencia Incidental, niegue la suspensión definitiva en contra de la sustanciación del procedimiento de licitación derivado de las autorizaciones legales provenientes del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, relativas al proyecto “Juárez Iluminado”, el cual busca satisfacer de manera integral, definitiva y eficiente, la necesidad apremiante y el derecho de la ciudadanía juarense a contar con un servicio de alumbrado público digno. 

El fundamento principal para solicitar la negativa de la suspensión, radica en que de conformidad con lo previsto por el artículo 131 de la Ley de Amparo, cuando los quejosos acudan a la acción constitucional haciendo valer la figura del interés legítimo, como ocurre en el caso, el estándar probatorio para la concesión de la medida cautelar de suspensión, es alto y, en ese caso no solamente debe demostrarse un daño de difícil reparación, sino un daño de imposible reparación, lo que en el caso no está demostrado, puesto que en una etapa muy temprana, apenas lo autorizado es iniciar un proceso licitatorio, con lo cual, evidentemente no se causa perjuicio porque una vez tramitado y concluido, será cuando se produzca el fallo correspondiente que bien puede adjudicar la concesión o no adjudicarla, o incluso declarar desierta la licitación ante la eventual falta de propuestas solventes o legalmente aceptables, todo lo cual pone en evidencia que no estamos ante una resolución emitida, un contrato otorgado o un anticipo concedido, actos que eventualmente podrían suspenderse. Los actos hasta ahora realizados y que pretenden ilegalmente suspenderse no causan perjuicios a los quejosos y menos son de imposible reparación; ello
con independencia de que de suspenderse esos actos se estaría posibilitando la suspensión de actos futuros de realización incierta que no causan daños de imposible reparación.

No existe un interés legítimo debidamente definido ni en la solicitud de amparo ni en el acuerdo que concedió la suspensión provisional. Es decir, no está precisado y mucho menos demostrado cuál es y en qué consiste la supuesta afectación a la esfera jurídica de los quejosos producida por los actos que reclaman, o qué perjuicio concreto es el que pretenden evitar con la suspensión; deficiencias que imposibilitan la concesión de una suspensión.

Adicionalmente, con la suspensión se está afectando el interés de la sociedad que tiene a su favor el derecho de que se realicen las licitaciones apegadas a la ley para poder obtener los servicios públicos adecuados; además de que legalmente es improcedente ordenar la suspensión de todo procedimiento legal, ya sea judicial o como en este caso, administrativo, puesto que ello contraviene disposiciones de orden público; esto sin dejar de advertir que los actos del H. Ayuntamiento y de la Administración Municipal, como todo acto de autoridad, tienen a su favor la presunción de legalidad, misma que debe prevalecer en este caso a favor de los ciudadanos que esta autoridad representa.

De esa manera, se hace un llamado al Juez Sexto de Distrito para que su fallo se ajuste a lo previsto en la Ley de Amparo y no se vulnere el orden público e interés social de alrededor de 1,500,000 juarenses residentes en esta ciudad que evidentemente son muchísimos más que los escasos quejosos que promovieron la demanda de amparo. También hacemos un llamado al Consejo de la Judicatura Federal, para que evite un daño al Municipio de Juárez y a la sociedad juarense.

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