Comunidad agraria de San Elías no figura en fideicomiso: Inicialmente se opuso al proceso de ejecución de la sentencia; Coepi

*La Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y Gobierno del Estado respetarán y ejecutarán la sentencia en los términos en los que fue emitida.
 
Chihuahua, Chih.- En el contexto de la solicitud para la destitución de María Teresa Guerrero Olivares, titular de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas (Coepi), por parte de la comunidad de San Elías, con el argumento de que se opone a que formen parte del Fideicomiso Bosques de San Elías Repechique (producto de la sentencia emitida el 27 de noviembre del 2014 por el Juez Octavo,  Ignacio Cuenca Zamora), nuevamente se hace del conocimiento público que  San Elías no figura en el mencionado fideicomiso, y que tanto la Coepi como Gobierno del Estado respetarán y ejecutarán la sentencia en los términos en los que fue emitida.
 
Enoé Carrasco y Tomás Ruiz, líderes que encabezan la petición para destituir a la titular de la Coepi, insisten en que la comunidad agraria tiene derecho a participar en el mencionado fideicomiso, porque es “el único San Elías que existe”. Sin embargo, la comunidad agraria mencionada no participó en el amparo, incluso, inicialmente se opuso al proceso de ejecución de la sentencia, pues Carrasco movilizó a la comunidad agraria de San Elías para frustrar y socavar el proceso, entregando cartas con firmas falsificadas al Juez Octavo y realizando manifestaciones tanto en el Tribunal, como en el Senado de la República.
 
Abiertamente vinculados a grupos opositores al actual gobierno estatal, tanto Carrasco como Ruiz, desempeñaron un papel insistente de oposición a las demandas legítimas de derechos de los pueblos indígenas que enarbolaron las comunidades durante la administración del ex gobernador César Duarte Jáquez.
 
Dichas comunidades encontraron asesoría en asociaciones civiles, lo que les permitió documentar las demandas de amparo e interponer procedimientos judiciales ante los tribunales, a través de los gobernadores indígenas (sus legítimos representantes). Estos recursos legales se basaron en hechos que documentan la violación del derecho a la consulta, al territorio y a la libre determinación de las comunidades y pueblos de la región del Divisadero.
 
El  Fideicomiso Barrancas del Cobre y la realización de obras como el Parque Aventura y el Aeropuerto Barrancas del Cobre en Creel, fueron detonantes para que las comunidades afectadas buscaran asistencia técnica, con tal de enfrentar por la vía legal, el despojo de sus tierras, interponiendo amparos por la falta de consulta y consentimiento de los citados proyectos.
 
El otro argumento que aducen los detractores de la titular de la Coepi, es que miente, porque Bosques de San Elías Repechique no existe. En este sentido, hay que señalar que es una comunidad de hecho, sin el reconocimiento legal sobre el territorio que ha habitado desde el tiempo ancestral, razón por la cual no está inscrita en el Registro Agrario Nacional (RAN).
 
Cabe destacar que en Chihuahua, la problemática de las comunidades y pueblos indígenas, se complica por el hecho de que un gran número de ellas habitan territorios ancestrales, que se encuentran dentro de los polígonos de ejidos, comunidades agrarias y propiedades privadas, sin derechos agrarios reconocidos.
 
Bosques de San Elías Repechique se integra por 403 personas pertenecientes a 132 familias que viven repartidas en 33 rancherías, quienes ejercen el derecho de posesión sobre una superficie de 11 mil 300 hectáreas, que se encuentran tituladas a nombre de pequeños propietarios, quienes nunca han vivido en el lugar, lo que hace que los miembros rarámuri de Repechique insistan en el reconocimiento legal de su territorio por parte de Gobierno del Estado, a través de un procedimiento de expropiación de tierras.
 
Para fines de documentación del amparo, miembros de la comunidad, georeferenciaron el polígono que abarca 11 mil 300 hectáreas que ellos reclaman como su territorio. Esa información fue entregada al Juez Octavo de Distrito, Ignacio Cuenca Zamora, quien señaló en su momento que el planteamiento del amparo lo llevó “a estudiar y a actualizarme en los convenios internacionales, la jurisprudencia y protocolos de la SCJN”.
 
La importancia de la sentencia que dictó el Juez Octavo de Distrito a favor de la comunidad, no es solamente la exigencia al Gobierno del Estado de reparar los daños causados por la construcción del Aeropuerto de Creel, sino que la comunidad fue reconocida como sujeto de derecho, y se afirmó su interés jurídico y legítimo para realizar cualquier procedimiento judicial que a su interés convenga, lo que permitió tener una sentencia a favor y obtener el pago de la indemnización por los daños causados a la comunidad por la obra del aeropuerto.
El reconocimiento que hace la sentencia del amparo 422/2014 a la comunidad, es un gran paso en el camino hacia el reconocimiento legal de un territorio ancestral que les dará finalmente la titularidad del territorio que poseen.
 
Los proyectos que emprende Bosques de San Elías Repechique mediante el Fideicomiso, son los que la misma comunidad ha decidido en relación con sus necesidades y cultura. Actualmente se realizan la construcción de un salón de usos múltiples, procesos de auditoría comunitaria en materia ambiental y una cooperativa de mujeres artesanas; y a futuro se busca acondicionar casas de salud, tener una tienda de abarrotes, así como desarrollar mecanismos de captación de agua, restauración del bosque y reacomodamiento comunitario.
 
En el ánimo de aclarar la situación respecto al Fideicomiso, tanto la Coepi como Gobierno del Estado se han acercado a la comunidad agraria de San Elías en múltiples ocasiones, con intención de establecer un diálogo, mismo que ha resultado infructuoso por la negativa de líderes de la comunidad.

 

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