Cuestionamiento a las autoridades laborales

Por: Magdaleno Silva López

En estas últimas semanas hemos notado que muchos trabajadores de la localidad, sobre todo de las empresas conocidas como maquiladoras, han empezado a manifestar su inconformidad hacia el trato recibido por parte de sus “patrones” porque ello significa que han empezado a tener conciencia de su entorno socioeconómico y político, que en nada contribuyen a tener una mejor calidad de vida; entorno que han ido construyendo quienes nos han gobernado durante las últimas tres décadas, en complicidad con los poderosos, económicamente hablando, y los medios de comunicación masiva.


Aquellos que encerrados en su burbuja no escuchan ni oyen los reclamos de los más marginados, aquellos que contribuyen al enajenamiento de las personas a través de telenovelas y partidos de futbol o con bombardeos de anuncios que solo contribuyen a mantenernos ocupados resolviendo nuestros propios problemas, olvidándonos de los problemas comunes, como los que hoy nos ocupan.


Por ello vale la pena hacer algunos cuestionamientos a nuestras autoridades, laborales en este caso, sobre si las empresas están cumpliendo cabalmente con lo establecido en la Constitución política, concretamente en el artículo 123 que entre otras cosas señala en sus fracciones:


XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.


XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.


XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
Y qué tal si le agregamos del mismo artículo las siguientes fracciones:


XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.


Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.


XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.


Tristemente y en complicidad con las autoridades, generalmente se viola lo establecido en la carta magna tal y como es el caso de los trabadores de la ADC que solo cometieron el pecado de querer formar un sindicato para la defensa de sus derechos laborales. 


Todos sabemos que existen maquiladoras en poblaciones de más de doscientos habitantes que jamás reciben los beneficios señalados en la fracción XII del Artículo 123 y ¿qué decir de lo establecido en la fracción XIV del mismo?
Por todo lo anterior MORENA manifiesta su total solidaridad hacia los trabajadores y EXIGE de una manera puntual a las autoridades que satisfagan las exigencias no solo de quienes están en paro actualmente, sino que de todos los trabajadores en general.

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