Concesión no establece que toma de casetas sea delito, impide aplicar Código Penal de Chihuahua y estado se extralimitó, autoridad es federal: Abogado manifestantes

Camargo, Chih.- Tras tener acceso a la carpeta de investigación integrada por el Ministerio Público contra los seis ciudadanos de Camargo imputados por supuestos delitos derivados de la toma de casetas y en base al contrato de concesión de las carreteras y las casetas al estado, el abogado Cruz David Palma Jáquez aseguró que la toma de casetas no está tipificada en sí como un delito, que el Ejecutivo chihuahuense se extralimitó de sus funciones al actuar como autoridad en la detención de los manifestantes pese tratarse de una cuestión federal, que la Fiscalía también se extralimitó en el empleo de la fuerza pública al no aplicar correctamente el protocolo fijado por la ley, así como que los delitos de “resistencia de particulares y motín” que el estado quiere atribuirle a los imputados serían inaplicables en este caso al no contemplar las leyes citadas en el título de concesión el Código Penal del Estado de Chihuahua. Es por ello que estarán denunciando en la audiencia pública del miércoles la violación al principio de exacta aplicación de la ley.

El Licenciado Palma Jáquez manifestó que en días pasados por fin tuvieron acceso a la carpeta de investigación integrada por la Fiscalía General del Estado contra sus seis defendidos, en la cual se recogen todas las declaraciones de la denuncia, de testigos, cajeras, investigadores, advirtiendo un grave error de origen derivado de la personalidad con la que actúa el denunciante, en este caso el gobierno del estado a través de la empresa Fibra Estatal, que se presenta como víctima de los hechos.

El abogado empezó refiriendo que en materia de vías generales de comunicación la competencia es del Congreso de la Unión, por lo tanto se trata de un problema de índole federal, precisando que en el título de concesión incluido en el expediente por el MP y al que tuvo acceso, como abogado detecta dos motivos de imposibilidad para que el gobierno del estado haya realizado una investigación por los delitos que refiere.

El primero, aseveró, tiene que ver con el hecho de que la misma concesión contempla la protesta en casetas como un hecho fortuito o hecho de fuerza mayor “que no tienen en sí un contenido criminal o penal” y derivado de eso establece ciertos lineamientos protocolo específico de actuación cuando se da una toma de caseta, “que no es el que siguió la Fiscalía”

“El gobierno estatal no tiene facultades de autoridad respecto de la toma de casetas. Lo que autoridad realice estableciendo ahora sí la figura de autoridad respecto de esa concesión carece de todo valor probatorio, todas sus actuaciones no tienen ninguna validez porque él no tiene facultades como juez y parte, él ahí viene a ser parte porque es una concesionaria, ahí el titular es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el dueño de ese derecho real es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”, explicó Palma Jáquez.

El abogado defensor de los camarguenses citados ante el juez el 22 de marzo prosiguió haciendo hincapié en que “cuando se da un conflicto en la explotación, que es lo que está concesionado al gobierno del estado, la concesión le marca cuáles son las leyes a aplicables y entre esas leyes no está el Código Penal del Estado de Chihuahua. En esa materia de Vías Generales de Comunicación es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, lo que obliga a que todo lo derivado de esas leyes sea competencia federal”.

“La toma de casetas no se puede llevar a los juzgados del fuero común, definitivamente, de hecho no se puede desahogar una investigación por parte del Ministerio Público de aquí del estado”, refirió el Licenciado.

“No de su propiedad al menos lo que es Camargo, Saucillo y Jiménez”, incidió David Palma, apuntando que la toma de casetas es un caso fortuito, que el título de concesión establece las leyes que se aplican en materia penal en la explotación de esas carreteras y en este caso en ningún momento hace referencia al Código Penal del Estado, lo cual imposibilita al Ministerio Público estatal hasta realizar investigaciones al respecto.

“La autoridad no tuvo la precaución, se extralimitó de sus funciones o se extralimitó de sus competencias”, manifestó, concluyendo que por todo lo anterior no procede la atribución a los detenidos en las protestas en las casetas los delitos de "resistencia de particulares y motín, cometidos en perjuicio del servidor público y contra la seguridad de las instituciones del estado" que se les pretenden imputar.

“El motín protege las instituciones del estado, la seguridad de las instituciones del estado, y se podría aplicar en los ceresos, hospitales, escuelas, instituciones que pueden ponerse en riesgo, y la desobediencia es cuando es un mandato de autoridad competente, entonces ellos no son los competentes para eso”, afirmó a este respecto.

El abogado Cruz David Palma Jáquez señaló que estos serán algunos de los argumentos que se estarán planteando en la audiencia prevista para este miércoles 22 de marzo en los Juzgados de Garantías del Cereso de Aquiles Serdán, bajo la máxima de que “los delitos del fuero común imposibilidad de aplicarse a nivel estatal por el principio de exacta aplicación de la ley”.

 

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