Chihuahua, Chih.- Luis Ignacio Acosta Trejo, Licenciado en Derechos miembro de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social, afirmó en el inicio de la Semana de la Contaduría del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua que toda previsión social, incluida aquella que excede lo declarado por el patrón y el tope establecido por las normas, es deducible desde el punto de vista fiscal.
El experto venido de Tampico analizó renglón por renglón el concepto de la previsión social de acuerdo al diccionario jurídico mexicano y su concepto para efecto fiscales para que los asistentes aprendieran a reconocer qué parte está exenta para el trabajador, cuál es deducible para el patrón reuniendo los requisitos.
Acosta Trejo concluyó que toda la previsión social que excede inclusive el tope marcado por las modificaciones fiscales puede ser deducible con el debido riesgo para el patrón de enfrentarse a una demanda o juicio "porque ya hay opinión de la Corte que dice que es inconstitucional el querer topar esa previsión social".
"Entonces, si la previsión social reúne los requisitos para ser deducible, es deducible completamente y si hay previsión social que excede esos topes que está imponiendo las modificaciones fiscales, de toda manera puede hacerse deducible".