Jurisprudencia es obligatoria y tratados internacionales son Ley Suprema: Alejandro Vidaña por designación de regidores independientes

Chihuahua, Chih.- El presidente de la Asamblea Municipal Electoral dela capital, Alejandro Vidaña, señaló que la Ley Electoral señala que se deben de asignar regidores a los partidos políticos y coaliciones sin embargo también la jurisprudencia tiene caracter obligatorio así como los tratados internacionales son Ley Suprema, por lo que no se pueden basar nada más en la legislación local, esto ante la designación de 4 regidores dela planilla delos candidatos independientes y la impugnación que el PRI pretende imponer.

Declaró que en el análisis que se hace por parte de la Asamblea para presentar el proyecto para la designación de regidores  se analizaron dos jurisprudencias que emitió el Tribunal Electoral de la  Federación.

En el primerose habla de que, aunque hay autonomía en que los estados legislen en materia electoral, deben hacerlo siempre y cuando respeten el derecho a la igualdad y a la no discriminación y la segunda jurisprudencia se refiere a la emitida debido al proceso electoral en Nuevo León del 2015, en donde se indica que a las planillas de los candidatos independientes que cumplan con los requisitos que los partidos políticos respecto al alcanzar la votación válida emitida, a ellos también se les debe de asignar regidurías de representación proporcional, esto porque se les tiene que respetar el derecho humano a la igualdad.

Declaró que el considerar que no se tomaran en cuenta los votos que los ciudadanos hicieron a un candidato independiente sería tanto como decir que tienen más valor los votos que los ciudadanos dan a los partidos, "habría una inconsistencia y no habría una igualdad".

Mencionó que el artículo 1° de la Constitución la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de San José que habla de derechos civiles y políticos obligan a respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, "esto no solo para las autoridades jurisdiccionales sino para todas las autoridades, aún y cuando sean administrativas".

Declaró que en base a ese análisis se hace un ejercicio de ponderación en cuanto a si se deben asignar o no, "obviamente que nosostros somos respetuosos en cuanto a los mecanismos que establece la Ley Electoral a los partidos políticos interesados para si ellos deciden recurrir a la instancia judicial como lo es el Tribunal Estatal Electoral y ya que sean ellos quienes tomen una resolución y nosotros acataremos la resolución que emita el Tribunal".

Para finalziar dijo que si bien la Ley Electoral habla de que se les debe de asignar regidores a partidos políticos y coaliciones, se debe de recordar que también la jurisprudencia y los tratados internacionales de acuerdo al articulo 133 dela Constitución, también son Ley Suprema, "no nos podemos basar nada mas en la legislación local, tenemos que ir a un análisis más allá, ver todo el escenario completo".

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