Pretende Misael Máynez que se pague retroactivo en el caso de pensiones de viudez y orfandad por parte de Pensiones Civiles


Chihuahua.- El diputado del Partido Encuentro Social, Misael Máynez, presentó una iniciativa ante el pleno del Congreso en virtud de que Pensiones Civiles del Estado otorgue la pensión de viudez u orfandad otorgando el retroactivo sin importar cuando se lleve a cabo el trámite.

El legislador de Encuentro Social indicó que la legislación del Estado de  Chihuahua cuenta con la normatividad de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en la que se establecen los mecanismos para acceder a la Pensión, sin embargo la misma es ambigua y ha permitido a funcionarios de dicha institución otorgar pensiones de viudez y orfandad hasta en tanto no realicen el tramite respectivo, sin que le otorguen retroactivamente ningún pago desde la muerte del trabajador jubilado o pensionado.

Dijo que la pensión de viudez u orfandad se actualiza con la muerte del beneficiario, y como tal debe de pagarse desde ese momento a su beneficiario, sin  importar cuando se realice el trámite de pensión correspondiente, "ya que es un derecho adquirido y que no puede coartarse a voluntad de una institución so pretexto de no haberse realizado un trámite a sabiendas del duelo que los familiares y beneficiarios están pasando con la muerte del trabajador o pensionado".

"Se concluye que negar el pago retroactivo de pensiones de viudez u orfandad  por no haber hecho el tramite desde el momento mismo de la muerte,  es desproporcional, porque impone una carga al particular que no está en posibilidad de cumplir, ya que la muerte constituye un hecho fortuito y, por ende, de verificación desconocida, de suerte que, el pagador de Pensiones Civiles del Estado, una vez realizado el tramite deberá ordenar se hagan los pagos de pensión, reconociendo ese derecho desde el momento mismo de la muerte del trabajar jubilado  o pensionado", señaló.

El decreto propuesto establece:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los artículos  28 y 57 de La Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera.

ARTÍCULO 28. La Institución deberá resolver las solicitudes de pensión dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido la documentación necesaria para acreditar la procedencia de las mismas, en los casos previstos en el artículo 57 de esta ley,  la pensión se otorgara a sus beneficiarios desde el momento  de la muerte del trabajador o pensionado, debiendo hacer pagos retroactivos una vez que se autorice la procedencia de la misma.

ARTÍCULO 57. Al fallecimiento de un trabajador con derecho a pensión en los términos de esta Ley, o de un pensionado, tendrán derecho a acceder a la misma, a partir de la muerte del trabajador o pensionado,  los siguientes beneficiarios:

I.- La esposa o concubina. 
II.- El esposo o concubinario, cuando padezca invalidez o sufra incapacidad, en ambos casos total permanente, no esté recibiendo una pensión y no perciba ingresos de algún tipo.
III.- Los hijos solteros menores de dieciocho años que no tengan ingresos propios, o bien, hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado.
IV.- Los hijos incapaces, cualquiera que sea su edad, siempre y cuando dicha condición existan con anterioridad a la mayoría de edad y haya sido declarada judicialmente, y que no hayan contraído matrimonio.
V.- Los ascendientes que tengan dependencia plena del trabajador o pensionado. 

Para los efectos del presente artículo, el concubinato se tendrá por comprobado cuando el beneficiario haya tenido hijos con el trabajador o pensionado, estando ambos libres de matrimonio; o en su defecto, haya tenido y acreditado la posesión de estado durante los últimos cinco años precedentes a su alta como beneficiario y ninguno haya sido casado durante ese lapso. Si hay varios en estos supuestos, ninguno tendrá derecho a la pensión.

 

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