Propone René Frías dotar de IMSS a miembros del Tribunal de Justicia Administrativa

Chihuahua.- El presidente del Congreso, René Frías, presentó una iniciativa por medio de la cual se otorgaría a los empleados del Tribunal de Justicia Administrativa el beneficio de pertenecer al Instittuto Mexicano del Seguro Social.

El legislador mencionó que recibió por parte del magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, un oficio mediante el cual solicita al Congreso que realice las acciones conducentes para obtener la autorización de celebrar con el Instituto Mexicano de Seguro Social, convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social de los trabajadores al servicio de ese Tribunal, a fin de prestarle el servicio de Seguridad Social a través de dicho instituto.

"El asunto que nos ocupa, reviste de gran trascendencia, toda vez que se encuentran directamente relacionado con el respeto y garantía a los derechos humanos de los trabajadores del Tribunal de Justicia Administrativa", dijo el legislador.

El diputado presidente señaló que esta iniciativa tiene atributos incuestionables que beneficiará a los trabajadores de ese tribunal, pues permitirá responder a una obligación más amplia y especializada de proveer servicios de salud y de seguridad social, ya que tendrían acceso a las prestaciones que otorga el seguro social, así como acceder a las políticas y lineamiento establecidos en materia de jubilaciones y pensiones.

El decreto estaría estableciendo lo siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, a través de sus representantes legales, la suscripción del convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el objeto de incorporar voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social a los trabajadores  al Servicio del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, a fin de prestarles el servicio de seguridad social a través de dicho Instituto.

ARTICULO SEGUNDO.-  El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, se obligará a pagar directamente las cuotas obrero patronales que se deriven del aseguramiento de los trabajadores a su servicio, autorizando, en caso de que no lo haga de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley del Seguro Social y en el numeral 120 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, a solicitud del Instituto Mexicano del Seguro Social, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y/o la Secretaría de Hacienda del propio Poder Ejecutivo Estatal referido, retenga y entere dichas cuotas.

ARTICULO TERCERO.-  Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua a suscribir, en su caso, los convenios, contratos, documentos o instrumentos que sean necesarios y con las instancias a que hubiera lugar, para los efectos del presente Decreto y para fungir en su caso, como aval solidario del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, respecto al pago de las cuotas obrero patronales que se deriven de la aplicación del convenio que dicho órgano jurisdiccional celebre con el Instituto Mexicano del Seguro Social y que acepte el propio Poder Ejecutivo en su caso, de así requerirse, a solicitud del Instituto Mexicano del Seguro Social, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retenga y entere las cuotas respectivas con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en los ingresos federales que le correspondan al propio Gobierno del Estado de Chihuahua y/o al órgano Jurisdiccional.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, a convenir con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objeto de incorporar a sus trabajadores al régimen de vivienda que administra el referido Instituto, en los términos de la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás disposiciones que resulten aplicables, así como para pactar la fecha de continuación de la prestación de los servicios y los sujetos de afiliación, así como los procedimientos de inscripción y cobro de las cuotas respectivas.

ARTÍCULO QUINTO.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, se obligará a pagar directamente las cuotas obrero patronales que se deriven de la afiliación de los trabajadores a su servicio, autorizando, en caso de que no lo haga, a solicitud del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y/o la Secretaría de Hacienda del propio Poder Ejecutivo Estatal referido retenga y entere dichas cuotas, en términos del artículo 30, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua a suscribir, en su caso, los convenios, contratos, documentos o instrumentos que sean necesarios y con las instancias a que hubiera lugar, para los efectos del presente Decreto y para fungir en su caso, como aval solidario del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, respecto al pago de las cuotas obrero patronales que se deriven de la aplicación del convenio que dicho órgano jurisdiccional celebre con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que acepte el propio Poder Ejecutivo en su caso, de así requerirse, a solicitud del referido Instituto, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retenga y entere las cuotas respectivas con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en los ingresos federales que le correspondan al propio Gobierno del Estado de Chihuahua y/o al citado órgano jurisdiccional.

 

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