Caso Rinconada Los Nogales: Emite CNDH recomendación por violaciones a derechos humanos por mal manejo de residuos de Ávalos y construcción en terrenos contaminados del fraccionamiento y asentamiento rarámuri

 

 

Chihuahua.- Las afectaciones ambientales derivadas de la falta de manejo y disposición final de los residuos minero-metalúrgicos de la Planta Ávalos, al igual que la ausencia de remediación del sitio en el que se emplazó ese complejo industrial, junto con la construcción del fraccionamiento Rinconada Los Nogales, en predios contiguos a esos residuos contaminantes, además de la exposición de la población a metales pesados como cadmio, arsénico y plomo, son el motivo por el cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 91/2019, dirigida al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Víctor Toledo Manzur; a la Procuradora Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Blanca Alicia Mendoza Vera; al Gobernador del Estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, y a los integrantes del ayuntamiento de Chihuahua.
 
Así lo expresó el Sexto Visitador General, Jorge Ulises Carmona Tinoco, al presentar dicha Recomendación, quien señaló que, tras su investigación, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, medio ambiente sano, salud, vivienda adecuada e interés superior de la niñez, en perjuicio de habitantes del Municipio de Chihuahua, y particularmente, residentes del fraccionamiento Rinconada los Nogales, además de un asentamiento irregular rarámuri ubicado en esa demarcación, al verse expuestos directamente a los residuos peligrosos provenientes de la Planta de Ávalos.
 
Durante la presentación, en la que estuvo acompañado por Adriana Geuguer Dosamantes y Edmundo Estefan Fuentes, Directora General y Director de Área de la Sexta Visitaduría General de la CNDH, respectivamente, el Visitador General señaló que este Organismo Nacional concluyó que el Gobierno del Estado de Chihuahua y el Municipio de Chihuahua, realizaron sin una debida diligencia diversas acciones urbanísticas dentro de los terrenos contaminados, a través de cambios indebidos en los usos de suelo y edificaciones en los suelos pertenecientes a la Planta de Ávalos y de los alrededores, los cuales previamente requerían de acciones de mitigación ambiental, propiciando mayores condiciones de riesgo para las personas que habitan o llevan a cabo sus actividades en esos lugares.
 
La CNDH confirmó que, aunque la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Chihuahua (SEDUE), que adquirió los terrenos pertenecientes a la Planta Avalos en marzo de 2004, ingresó a la SEMARNAT, entre 2010 y 2016, cuatro procedimientos administrativos para llevar a cabo la correspondiente remediación ambiental de los terrenos, omisiones y dilaciones en esos trámites no han permitido que a la fecha se tomen las urgentes acciones de mitigación ambiental. De igual manera que, hasta inicios de 2015, la PROFEPA radicó un procedimiento de inspección y vigilancia, sin requerir hasta el presente medidas oportunas para prevenir afectaciones derivadas de la situación de los residuos peligrosos y su dispersión en el sitio y sus alrededores.
 
En el acto, realizado en las instalaciones de la CNDH en el Centro Histórico, apuntó que por su cercanía a los residuos minero-metalúrgicos de la Planta Ávalos, las características del citado fraccionamiento implican una grave situación de impacto ambiental, al tratarse de una superficie expuesta severamente a la presencia de metales pesados, que además repercute en la salud de quienes habitan esa demarcación construida por el propio Gobierno estatal –titular de los predios que pertenecieron al complejo industrial—, propiciando padecimientos asociados directa o indirectamente al contacto con esos elementos.
 
De igual manera, se observó que el proyecto ejecutivo del Fraccionamiento previó 4 etapas de urbanización, sin embargo, únicamente tres de ellas se concluyeron adecuadamente. En el caso de los lotes pertenecientes a la Etapa IV, existen asentamientos irregulares de población rarámuri que se encuentran en una grave situación de riesgo, derivada tanto de las deficiencias en las obras de urbanización y la red de servicios, como su cercanía inmediata al área de “jales” o “grasas”, los cuales contienen altos grados de arsénico y cadmio.
 
Paralelamente, como tercer grupo de atención prioritaria se detectó a la población infantil que reside o lleva a cabo sus actividades dentro del área contaminada, no sólo quienes habitan las áreas (formalizadas o no) del Fraccionamiento u otras cercanas a los residuos peligrosos, sino estudiantes de centros educativos situados a pocos metros de las escorias de la planta, sin omitir a usuarios de instalaciones construidas en terrenos pertenecientes originalmente al complejo industrial, como el Hospital Infantil de Especialidades y un centro de rehabilitación infantil, además de espacios deportivos y recreativos.
 
En este último grupo, las afectaciones al entorno favorable para el goce y ejercicio de los derechos humanos, además de implicar restricciones al medio ambiente, la salud y vivienda adecuada, por sí mismas conllevan a vulneraciones en el interés superior de la niñez, por la falta de medidas encaminadas al respeto, protección y garantía de los derechos de ese grupo de atención prioritaria.
 
Por todo ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al titular de la SEMARNAT, al Gobernador del Estado y a los integrantes del Ayuntamiento de Chihuahua, entre otras acciones, formular y adoptar un programa de protección ambiental en los asentamientos humanos en el pasivo ambiental Ávalos, que contenga atlas de riesgos de los índices de contaminación en ese perímetro, previniendo la exposición a los metales pesados en el suelo y partículas respirables en los sectores urbanos de mayor vulnerabilidad; compromisos que se deberán cumplir en los seis meses posteriores a la aceptación de esta Recomendación; realizar un censo de las personas y familias que residen en las etapas formalizadas del Fraccionamiento Rinconada Los Nogales, en el asentamiento irregular rarámuri.
 
A los titulares de la SEMARNAT y de la PROFEPA les pidió verificar el cumplimiento de la normatividad sobre el manejo y disposición final de residuos peligrosos, prevención y control de la contaminación, así como registro, inscripción y remediación de pasivos ambientales, respecto de esos predios, lotes o terrenos.
 
Al Gobernador del Estado de Chihuahua y a los integrantes del Ayuntamiento de Chihuahua se les recomendó elaborar un plan parcial con acciones de conservación y consolidación sobre zonas no urbanizables y de atención prioritaria, para la protección y respeto de la población y componentes ambientales en los alrededores de esa zona; que se repare integralmente el daño a los afectados y que colaboren con la CNDH en las quejas y denuncias que presente, respectivamente, ante la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control del Municipio, así como en la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
 
Por su parte, Edmundo Estefan Fuentes explicó que para la elaboración de la Recomendación se determinó orientar la investigación bajo un criterio de transversalidad, lo cual implicó el análisis del marco jurídico de protección al ambiente y la gestión de residuos peligrosos, al igual que el relativo al ordenamiento territorial y desarrollo urbano; lo que permitió analizar las afectaciones a la población y acreditar las violaciones a los derechos humanos al medio ambiente, salud, vivienda adecuada, así como al interés superior de la niñez.

Esta Recomendación, la 91, ya fue debidamente notificada a las autoridades destinatarias y puede consultarse en la página http://www.cndh.org.mx.

Imagen: Devenir

izmir escort